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Principios que rigen a la Constitución mexicana


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  1.163 Visitas

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Antecedentes

Antes de adentrarnos al tema, hay algunos puntos que tocar con respecto a este tema de la constitución mexicana, como es que; en México, así como en las grandes sociedades la constitución es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente a un país, sin una normativa jurídica que enmarque las normas de una sociedad, esta entraría en una crisis y sería regida por el anarquismo, acabando con la sociedad, puesto que todos harían lo que quisieran.

Los Estados Unidos Mexicanos ha tenido una gran diversidad de constituciones a lo largo de la historia. Desde su nombramiento como país independiente, se han dado, según las circunstancias y las necesidades, con la constitución de Cádiz en 1812, constitución de Apatzingán en 1814, constitución de 1824, hasta llegar a la que está en vigor, promulgada en febrero de 1917, esta última constitución, se dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.

Esta constitución ha sido objeto progresivamente de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos, y sin duda la mayor de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por medio de la cual se constitucionaliza el término de derechos humanos y se otorga un rango prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades a su observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases para el reforzamiento tanto del sistema jurisdiccional como no jurisdiccional de los derechos humanos.

Las herramientas jurídicas con que actualmente cuenta México para hacer efectivos los derechos humanos, son el resultado de lo que paulatinamente se ha ido plasmando en la constitución como producto de movimientos sociales, a continuación, se hace una breve reseña de los momentos y documentos históricos que han conducido al Estado mexicano a su legislación actual.

Objetivo general

• Explicar de manera clara y precisa el tema previamente mencionado, para que los lectores puedan obtener un conocimiento más amplio sobre el tema y para que la retención de esta sea factible.

Objetivos específicos

• Definir de manera concreta los puntos principales del tema.

• Explicar el tema con un lenguaje que se pueda entender con facilidad y no tener dudas al momento de analizarlo.

• Determinar la importancia del tema en la actualidad.

Justificación

Este trabajo se realizó con el fin de ampliar nuestro conocimiento de este tema, que es muy importante en el Derecho constitucional, para conocer y comprender cuales fueron los principios de la constitución que ahora nos rige en el país, puesto que es algo muy básico para los estudiantes de derecho, se abarcan muchos temas muy interesantes como es; el liberalismo, la soberanía popular, el federalismo, el pluralismo, la no reelección, la autonomía municipal, por mencionar algunas. Cabe mencionar que tener conocimiento de estos temas a abordar es algo indispensable en la cultura general mexicana, porque de lo contrario todo lo malo que pudo haber pasado, se podría repetir. Sin nada más que agregar, comencemos con el tema.

Marco Teórico

Para comenzar cabe aclarar como primer punto, que principio significa, la base, origen, razón, fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia, en este caso el derecho.

Los principios formales, atienden a la estructura propia de la constitución y del régimen jurídico que de ella se deriva, se refieren al continente y a las bases de la construcción constitucional con independencia de contenidos, los principios formales son;

1. Carácter normativo de la Constitución

2. Supremacía constitucional

3. Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional

4. Inviolabilidad constitucional

El carácter normativo de la constitución significa que no se está en presencia de un catálogo de principios, sino de una norma cuyo contenido material a todos vincula de modo inmediato, siento por lo demás sus preceptos como regla general, alegables ante los tribunales y debiendo considerarse su infracción antijurídica, incluso disposiciones de naturaleza típicamente programática en las que se reflejan aspiraciones, deben entenderse como un marco para forzar la obligatoriedad de ciertas conductas tanto del Estado, como, eventualmente, de los particulares.

El tratadista Fernández Rodríguez conceptualiza la inconstitucionalidad por omisión como la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que se impide su eficaz aplicación.

La supremacía constitucional, consiste en que la Constitución tiene el carácter de norma suprema, dando a entender que se ubica en el más alto nivel jerárquico y todas las demás normas del sistema le están subordinadas de manera que no deben contrariarla, no obstante, se puede realizar una contradicción y manifestarse de distintas maneras por medio de normas que prevean algo contrario a lo señalado por la constitución o en virtud de actos concretos que contravengan su contenido. La pretensión de igualdad e incluso de superioridad de cualquier tratado internacional respecto de la constitución es de todo un punto rechazable, porque atenta contra el principio de soberanía popular que es la piedra angular de la estructura jurídica del Estado y contra la fuente misma del Derecho constitucional.

La coherencia formal se conoce también como principio de interpretación conforme a la constitución e indica que el ordenamiento jurídico supeditado a la constitución debe interpretarse de manera tal que “siendo posibles dos distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la constitución y la otra no conforme, debe admitirse la primera”. La coherencia interpretativa del orden jurídico supone la aplicación de lo que se denomina interpretación sistemática y se aplica no solo respecto de las leyes y los tratados sino también de la Constitución, con base a lo anterior se crean principios derivados como el que indica que la Constitución no puede ser inconstitucional, el cual supone que las normas constitucionales son un todo y no pueden contradecirse entre sí, ni las que fueron emitidas originalmente, ni las que se incorporan con posterioridad.

Por otro lado, el garantismo, implica una actitud judicial teniente a garantizar la plena realización

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