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Principios Que Rigen La Clasificación De Mercancías


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  8.468 Palabras (34 Páginas)  •  1.294 Visitas

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REGIMEN ADUANERO

El presente régimen establece las normas para la calificación, declaración, certificación, control y verificación del origen de las mercancías aplicables al comercio en el mercado ampliado, así como para la expedición directa, sanciones y responsabilidades.

DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Régimen, se entenderá por:

Mercancías originarias: Toda mercancía que cumpla con los criterios generales o requisitos específicos de origen, según corresponda y/o las demás disposiciones establecidas en la Sección I del presente Régimen.

Sistema Armonizado: la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Texto General del Acuerdo, que comprenda los capítulos, las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Capítulos, partidas y subpartidas: los capítulos, las partidas y subpartidas (código de dos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado.

Clasificación: la clasificación de una mercancía en un ítem específico de la nomenclatura acordada en el Artículo 3 del Texto General del Acuerdo.

Materiales: Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas, componentes y subproductos que se incorporen en la obtención de otra mercancía.

Materiales Fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos por simple examen visual.

Mercancías: materiales o productos comercializables.

Mercancías idénticas: las que son iguales en todos los aspectos a la mercancía importada, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Sólo se consideran mercancías idénticas las producidas en las Partes Signatarias.

Mercancías similares: las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

Elaboración: Operación o proceso mediante el cual se obtiene una mercancía, incluidas las operaciones de montaje o ensamblaje.

Juego o Surtido: conjunto de mercancías que se utiliza para un fin determinado, acondicionado para la venta al por menor y que se clasifica de conformidad con la Regla General 1 ó con la Regla General 3 del Sistema Armonizado.

Valor FOB: es el valor de la mercancía puesta a bordo del medio de transporte acordado, en el punto de embarque convenido, con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor.

Valor CIF: es el valor de la mercancía puesta en el lugar de desembarque convenido incluyendo el valor del flete y del seguro internacional.

Sección I: Criterios para la calificación del origen

Artículo 2.- Criterios Generales

Serán consideradas como mercancías originarias de las Partes Signatarias:

a) las mercancías enteramente obtenidas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del presente Régimen.

b) las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las Partes Signatarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Régimen.

c) las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de las Partes Signatarias, de acuerdo con los Artículos 3, 4 ó 5 del presente Régimen.

Artículo 3.- Mercancías enteramente obtenidas

Se considerarán como mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las Partes Signatarias:

a) los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

b) los productos del reino vegetal recolectado o cosechado en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

c) los animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias.

d) los productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados en el territorio de las Partes Signatarias.

e) los productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuicultura llevada a cabo en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva.

f) los productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

g) las mercancías elaboradas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso e), obtenidos por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados, o arrendados, o afiliados siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados de acuerdo con su legislación interna.

h) los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, del consumo, o de los procesos industriales realizados en el territorio de las Partes Signatarias, destinados únicamente a la recuperación de materias primas.

i) las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes Signatarias, a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos a) a h).

Para el caso de los literales f) y g) la figura de los afiliados tendrá aplicación en la medida en que no afecte compromisos internacionales asumidos por las Partes Signatarias, previos a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Mercancías que incorporan materiales no originarios

las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, que les confiera una nueva individualidad. Esa nueva individualidad implica que, en el Sistema Armonizado, se clasifiquen en una partida diferente a aquellas en que se clasifiquen cada

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