Procedimiento Para Elaborar Las Declaraciones Sucesorales, Ejercido Por El Sector De Tributos Internos Cumaná, Adscrito A La Gerencia Regional De Tributos De La Región Nor - Oriental Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tribut
Enviado por pepelle • 4 de Septiembre de 2013 • 2.725 Palabras (11 Páginas) • 686 Visitas
1.- TITULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACION.
Estudio descriptivo del Procedimiento para elaborar las Declaraciones Sucesorales, ejercido por el Sector de Tributos Internos Cumaná, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos de la Región Nor – Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT). Año 2010.
2.- RESEÑA HISTORICA.
Antecedentes de la Creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de mayo de 1993.
Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
23 de marzo de 1994.
Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
El 10 de agosto de 1994.
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).
Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda publica la Resolución N° 32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.
12 de Febrero de 2000.
La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.
Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución.
3.- DESCRIPCION DE LA EMPRESA “SENIAT”.
3.1.- Naturaleza Jurídica.
En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas (Actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), y estará bajo la responsabilidad del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
3.2.- Funciones y Potestades del SENIAT.
1.- Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2.- Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
3.- Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
4.- Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5.- Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6.- Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
7.- Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
8.-Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
9.-Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
10.-Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
11.- Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
12.-Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
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