TIPS PARA ELABORAR DECLARACION ANUAL
Enviado por RICARDOSAUCEDO • 17 de Abril de 2013 • 619 Palabras (3 Páginas) • 539 Visitas
Consejos para el pago de impuestos en la declaración anual de Personas Morales del ejercicio 2012.
Pedro Carreón Sierra *
Marzo es el plazo para que las empresas presenten, vía Internet, las declaraciones anuales de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) por ejercicio fiscal 2012. A continuación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, pone a su consideración 10 puntos que podrían ser útiles en la preparación de la esas declaraciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Costo estimado de los anticipos recibidos
La LISR obliga a acumular la totalidad del ingreso de la operación, entre otros casos, al recibir un anticipo y permite la deducción del costo de ventas cuando se enajene la mercancía. Al respecto, la regla I.3.2.4 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2012 permite, por una parte, acumular el saldo de la cuenta de anticipos recibidos al cierre del ejercicio y, por la otra, estimar la deducción del costo de ventas correspondiente a esos ingresos con base en el margen de utilidad bruta del ejercicio inmediato anterior.
2. Deducción de cuentas incobrables
Los contribuyentes acumulan sus ingresos cuando expidan el comprobante de la operación o cuando entreguen el bien enajenado o presten el servicio pactado, sin embargo, permite la deducción de las cuentas incobrables, siempre y cuando, cumplan los requisitos contenidos en la fracción XVI del artículo 31 de la LISR.
3. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas
La fracción I del artículo 29 de la LISR permite las deducciones de las devoluciones recibidas y descuentos o bonificaciones hechos en el ejercicio, sin embargo, para efectos de no distorsionar los resultado de ejercicio fiscal de 2012 el artículo 26 del Reglamento de la LISR permite deducir, las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, otorgados hasta febrero de 2013, por las operaciones de 2012.
4. Deducción de la baja de valor de inventarios
Al igual que sucede para efectos contables, la pérdida del valor de los inventarios podrá deducirse en el ejercicio en que esto ocurra, aunque con posteridad sean donados o destruidos, conforme al artículo 45-H de la LISR.
5. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio
Para efectos de no distorsionar el resultado contable y el resultado fiscal, la fracción I del artículo 10 de la LISR permite deducir la PTU pagado en el ejercicio de la utilidad fiscal base del impuesto del ejercicio.
6. Determinación de la base de PTU
Analizar la conveniencia de determinar la base de la PTU, conforme al artículo 16 o 10 de la Ley del ISR, considerando, para este último caso, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
7. Estímulos fiscales
Analizar la posibilidad de aplicar alguno de los estímulos
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