Declaracion Anual De Personas Morales SC
Enviado por Jorgea85 • 11 de Septiembre de 2013 • 3.054 Palabras (13 Páginas) • 1.729 Visitas
Declaración anual de personas morales
Régimen de Sociedades Civiles
I. INTRODUCCION
Los contribuyentes, personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se encuentran obligados a presentar la declaración anual de los impuestos sobre la renta (ISR), y Empresarial a Tasa Única (IETU), misma que se deberá presentar a través del programa documentos Electrónicos Múltiples (DEM) dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que resulte impuesto a pagar, éste se deberá realizar a más tardar en la fecha antes indicada, en el portal bancario, en el entendido de que se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración anual, cuando además de enviar la misma a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que resulte cantidad a cargo, hubiesen efectuado el pago en el portal de la institución de crédito autorizada.
En este caso práctico se desarrolla el llenado de la declaración anual, incluyendo las principales cédulas de cálculo del ISR y IETU. La intención del presente caso práctico, es mostrar de manera general la información necesaria con que se debe contar para elaborar la declaración anual y la forma de integrarla, por lo que no se muestran de forma detallada los distintos conceptos que intervienen.
II. DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO.
Ingresos contables, acumulables y cobrados
Es importante determinar cuáles son los ingresos contables, los acumulables y aquellos que fueron efectivamente cobrados en el ejercicio, mismos que servirán para presentar la declaración anual, así como determinar IETU e ISR.
Para los ingresos contables se partirá del estado de resultados, por lo que es importante que las cantidades que se muestren en dicho estado sean reales y oportunas.
Tratándose del ISR, el artículo 18 de la LISR prevé en qué momento se deberá considerar el ingreso acumulable.
Por otro lado, el artículo 20 prevé otros conceptos que se consideran ingreso acumulable, entre estos se encuentran la ganancia por venta de activo fijo, los intereses normales o moratorios, las cantidades recuperadas de seguros, entre otros.
Este dato, además de obtenerlo del estado de resultados se deberá obtener de los papeles de trabajo que tenga el contribuyente en relación con ello, ya que ambos servirán para realizar la conciliación contable–fiscal solicitada en la declaración anual.
En relación con el IETU, el ingreso se considera cuando se cobra efectivamente el precio o la contra-prestación, por la enajenación de bienes, prestación de servicio o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, así como cualquier otra cantidad que se cobre por impuestos o derechos, excepto aquellos impuestos que se trasladen, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos y depósitos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). El mismo ordenamiento prevé que se considera como ingresos por enajenación de bienes, las cantidades recibidas por las aseguradoras para cubrir el riesgo ampara- do por las pólizas, relacionados con bienes que se hubieran deducido para efectos de la LISR.
Para estos efectos, se considera que el precio o la contraprestación es efectivamente cobrada cuando se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (artículos 3, fracción IV, de la LIETU y 1o.–B de la Ley del impuesto al valor Agregado [LIVA]).
Al igual que el ISR, en caso de que el contribuyente en su estado de resultados tenga por separado los ingresos cobrados, éste se deberá considerar para determinar los ingresos para IETU, o bien, con base en los papeles de trabajo que haya elaborado para este efecto.
Ingresos obtenidos en el Ejercicio 2012
INGRESOS DEL EJERCICIO 930,000.00
INGRESOS PENDIENTES DE COBRO DEL EJERCICIO 38,793.10
INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS 891,206.90
Ajuste anual por inflación
El ajuste anual por inflación valúa la disminución real de las deudas o de los créditos. Para ello se deberán calcular el promedio anual de las deudas y de los créditos, sumando los saldos finales de cada uno de ellos,
SALDOS FINALES PROMEDIO ANUAL
CREDITOS ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
BANCOS 80,000.00 25,000.00 31,000.00 10,000.00 5,800.00 93,000.00 43,000.00 17,300.00 12,450.00 26,700.00 3,000.00 350,000.00 58,104.17
CLIENTES 8,000.00 12,000.00 17,000.00 6,000.00 2,000.00 35,000.00 21,000.00 7,500.00 42,000.00 3,000.00 16,000.00 45,000.00 17,875.00
DEUDORES DIVERSOS -
SUMA PROMEDIO DE CREDITOS 75,979.17
DEUDAS
PROVEEDORES 3,000.00 6,700.00 5,000.00 8,000.00 3,450.00 7,560.00 11,230.00 4,300.00 5,667.00 8,000.00 14,329.00 12,000.00 7,436.33
ACREEDORE DIV. 1,200.00 3,300.00 1,800.00 500.00 5,672.00 9,485.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,829.75
IMPUESTOS POR PAGAR 5,455.00 3,435.00 6,858.00 9,760.00 0.00 0.00 0.00 3,200.00 4,500.00 1,200.00 0.00 0.00 2,867.33
SUMA PROMEDIO DE DEUDAS 12,133.42
DETERMINACION DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION
INPC DIC 2013 109.1430 SALDO PROM. ANUAL CREDITOS 75,979.17
INPC DIC 2012 107.2460 SALDO PROM. ANUAL DEUDAS 12,133.42
( = ) COCIENTE 1.01769 ( = ) DIFERENCIA 63,845.75
( - ) UNIDAD 1.00 ( * ) FACTOR DE AJUSTE ANUAL 0.01769
( = ) FACTOR DEL AJUSTE ANUAL 0.01769 ( = ) AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE 1,129.32
Fig. 1
La diferencia que exista entre el saldo promedio anual de las deudas y de los créditos se multiplicará por el factor de ajuste anual.
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