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Calculo De La Declaracion Anual


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  503 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE VICTORIA TAMAULIPAS., a 01 de Marzo del 2002, Yo El Licenciado GASPAR ARELLANO PEREIRA Notario Público No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los señores: FERNANDO HERNANDEZ PEREZ, ERNESTO SAINZ CORDOVA, RUBEN HERNANDES CASTILLO, MAURICIO FLORES PEÑA y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

CLÁUSULAS:

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERA.- La sociedad se denominará “LA PIEDRA BOLA” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.

SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:

a) -Material para construcción

b) -Todas las actividades factibles, para la rentabilidad de la empresa

c) -contratos de Arrendamientos

d) -Acreedores diversos-financiamiento

e) -actividades de importación y exportación

f) -Adquisición y venta de muebles e inmuebles.

g) -Comisionista.

h) Compra de mercancías.

i) Insumos y servicios

j) Venta de mercancías. (contado y crédito).

k) Almacena.

l) Entrega mercancías.

m) Cobra mercancías.

n) Paga obligaciones.

o) Administra personal para el cumplimiento de los fines sociales y delegar. (registra, contrata, capacita, induce y da seguimiento).

p) Registra y formula información financiera y estadística.

q) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.

TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y CINCO AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.

CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de CD. VICTORIA, TAMAULIPAS. Pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio de la república. Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.

QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.

CAPITAL SOCIAL.

ACCIONES.

SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de $ 3, 200,000.00 (Tres millones doscientos mil pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de $32,000.00 (Treinta y dos mil pesos 00/100 MN), cada una.

SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomarán como reglas de observancia obligatoria las siguientes:

• El capital social, se integrará por acciones de serie “A” y solo podrán ser suscritas por;

a) Personas físicas de nacionalidad mexicana.

b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior,

c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.

El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el (DOF) o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento.

En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

NOVENA.- El máximo de capital será ilimitado, así también se aclara que la sociedad fijará los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarará mediante asamblea ordinaria de accionistas y estará relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteración o modificación de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podrá alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

DÉCIMA.- Se llevará un registro de acciones nominativas

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