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Procedimiento Sucesorio


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  339 Visitas

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Pareciera que a lo largo de nuestras vidas no valoramos lo suficientemente aquellos temas cotidianos que sin embargo son fundamentales de entender y reflexionar. Por ejemplo, el correr de la sangre por las venas y arterias, el nacimiento de una flor, el salir y ocultarse del sol o que la familia es la célula básica de toda sociedad.

El inicio de este siglo se ha caracterizado por el cuestionamiento irreflexivo de lo que forma parte de la naturaleza de la persona. México no ha estado exento de esos debates.

Son evidentes los cambios en la estructura familiar durante estos últimos años; la reducción en el grupo familiar, la incorporación de la mujer a la vida económica y su deseo de alcanzar un desarrollo personal antes de tener una descendencia, aunado a la aceleración del ritmo de la vida, el estrés, y el deseo de una mejor situación económica, han sido algunos de los factores determinantes en la disminución de la fertilidad de la pareja, tal como lo demuestra la tasa de natalidad en las sociedades más desarrolladas.

Pero la natalidad no sera el eje donde movere este ensayo sino la contraparte ,la muerte de una persona; que menesteres tienen los familiares que oscilaban al de cujus tanto en derechos como en obligaciones ,es por eso que resulta siempre complejo el deceso de un familiar y maxime si nos encontramos dentro del cuarto grado consanguineo ascendente o descendente del finado.

Resulta interesante aunque laborioso un procedimiento sucesorio independientemente de si es testamentario o intestamentario ya que se deben manejar diversas figuras juridicas y responsablidades pero ¿que sucede en el procedimiento sucesorio ante notario? Sera verdad que en estos menesteres es mas habil que el juez y que es mucho mas sencillo aunque costoso realizar la sucesion de manera extrajudicial ,la doctrina dice que si que efectivamente al no haber controversia y ser todos mayores de edad o emancipados es mas sencillo ,que al acordar la particion y dejar de lado la litis los herederos inclusive no tienen controversia ya que , de suscitarse una sola el notario remitira lo actuado al juez competente y de inmediato se abrira el procedimiento judicial.

He aqui nuestra duda ,si todos acuerdan ir ante el notario sin controversia alguna pero si se presenta una sola ya conoce el juez que ¿naturaleza juridica tiene este procedimiento ?

Podemos decir que por la forma en que puede llegar a conocer el juez y por como se sustancia es un procedimiento especial ,que por no haber controversia y acudir de manera conjunta es una jurisdiccion voluntaria y que al estar todos en un mismo sentido que es la adjudicacion de bienes no contenciosa se trata de un convenio.

Por lo tanto el objetivo a perseguir es dirimir la naturaleza juridica del procedimiento sucesorio extrajudicial basandonos en confirmar o desvirtuar las tres hipotesis anteriores comenzando por hacer una breve explicacion de forma general de cada figura incluido en mismo procedimiento sucesorio extrajudicial.

El fallecimiento de un persona da origen al trámite de un procedimiento sucesorio que podrá ser testamentario o intestamentario, dependiendo de si el autor de la sucesión otorgó o no su testamento.

El procedimiento sucesorio tiene por objeto determinar quiénes son los herederos de la persona que falleció, precisar el número y valor de sus bienes, pagar las deudas que hubiere dejado con esos mismos bienes, y distribuir el saldo entre sus herederos.

La sucesión intestamentaria se abre al fallecimiento del autor de la sucesión cuando éste no dispuso de sus bienes mediante el otorgamiento de un testamento formalmente válido.

De esta manera, al no existir un testamento en el que el autor de la sucesión haya determinado en forma libre y espontánea quiénes serán sus herederos, la ley determina que serán sus descendientes quienes tendrán derecho a la herencia por partes iguales, estableciendo que a falta de descendientes heredarán los ascendientes; y que a falta de unos y otros heredarán los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

La ley prevé la posibilidad de llevar a cabo el trámite de las sucesiones intestamentarias ante notario público siempre que:

1.- El autor de la sucesión haya fallecido sin haber otorgado su testamento;

2.- Los herederos sean mayores de edad o menores emancipados;

3.- No haya controversia alguna; y

4.- El autor de la sucesión haya tenido su último domicilio en la entidad federativa

En estos casos los parientes más próximos del autor de la sucesión (descendientes) y el o la cónyuge, deberán de comparecer en compañía de 2 testigos ante el notario a efecto de dar inicio al trámite sucesorio intestamentario

Presentando los documentos que a continuación se indican:

1.- Acta de nacimiento, matrimonio y defunción del autor de la sucesión.

2.- Acta de nacimiento de los descendientes del autor de la sucesión: hijos

(Si el autor de la sucesión no tuvo hijos, heredarán sus padres, y a falta de unos y otros heredarán sus hermanos; debiendo tomarse en cuenta en todos estos casos la concurrencia del cónyuge supérstite)

3.- Será necesaria la comparecencia de 2 testigos, mayores de edad, que sepan leer y escribir; que no tengan parentesco con el autor de la sucesión ni con los herederos y que tengan años de conocerlos.

4.- Escritura(s) que acredite(n) al autor de la sucesión como propietario del bien o bienes objeto de la herencia.

5.- Copia de la identificación de los herederos y de los testigos. Debe de tratarse de una identificación oficial, o en su caso de la credencial del IFE.

6.- Datos generales del albacea y de los herederos: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, RFC, estado civil y domicilio.

Entre otras cosas, el notario tiene la obligación de investigar si el autor de la sucesión otorgó o no disposición testamentaria antes de morir. Si de la investigación realizada resulta que el autor de la sucesión no otorgó testamento, se continuará con el trámite de la sucesión intestamentaria y heredarán los parientes más próximos (descendientes) por partes iguales. Si por el contrario, resulta la existencia de un testamento formalmente válido, se estará a lo que dispuesto por el testamento.

Para tal efecto señale la siguiente jurisprudencia

Semanario Judicial de la Federación

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