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Procedimientos Jurisdiccionales


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Revisión de los Procedimientos Jurisdiccionales establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliario y la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Naguanagua, Mayo de 2014

De acuerdo a la revisión de las leyes regulan la materia de arrendamientos en nuestro país, encontramos que se establecen ciertas normas procesales novedosas que permiten que los procesos judiciales alcancen la celeridad para que esos conflictos lleguen a su fase final con que el verdadero sentido de la justicia y equidad. En nuestro ordenamiento jurídico se establece que como ciudadanos, tenemos el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, oportuna y veraz ante la decisión del os órganos jurisdiccionales. En el año 2000, se crea la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, donde se establece en su artículo 33, que aparte d la cuantía, las demandas por desalojo, cumplimiento de contrato, resolución de contrato, reintegro de sobre alquiler, reintegro del depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticia y cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos se sustanciaran y sentenciaran conforme al procedimiento breve previsto en los artículos de Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al ámbito de aplicación de la jurisdicción en el artículo 9 del capítulo III de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, expresa que es de competencia exclusiva del Poder ejecutivo nacional y que su funciones pueden ser delegadas a las Alcaldías, en cuyo caso las multas impuestas como sanciones a los faltantes de esta ley y que serán ingresadas al tesoro Municipal. En el área metropolitana o podrán ser delegadas y los ejercerá el Ejecutivo nacional por órgano de la Dirección general de Inquilinario del ministerio de Infraestructura.

En cuanto a los demás procedimientos jurisdiccionales, es competencia de la jurisdicción civil ordinaria en el Área Metropolitana de Caracas, en los Juzgados de Municipio y/o de primera instancia, en lo civil, mercantil y de transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cuantía.

Ahora bien con esto se crea un clima de seguridad jurídica puesto que se le permite aplicar la ley con la verdadera celeridad y el Poder Ejecutivo tendrá la exclusividad de alegar sus funciones ante las Alcaldías.

En el artículo 35 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, el procedimiento judicial, establece frente a cualquier trámite o procedimiento ante un órgano jurisdiccional se deberá levar una serie de pasos los cuales se refieren a la contestación de la demanda, donde el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el código de procedimiento civil y las defensas de fondo los cuales serán decididas en sentencia definitiva y también se podrá facultar en esa misma oportunidad para que pueda reconvenir, siempre y cuando el Tribunal que conoce de la causa tenga competencia por la cuantía.

Como lo indicamos anteriormente la ley de arrendamiento inmobiliario, anuncia el procedimiento judicial y especial en su articulado, no regulando las provisiones referentes respecto a la hora en que se producirá el acto de la contestación de la demanda, lo cual significa que por tratarse de una ley especial no puede aplicarse el criterio inicial el cual por su contenido no es de interpretación de normas constitucionales.

De acuerdo a la ley para la regularización y control de arrendamientos de vivienda, la competencia judicial en el área metropolitana corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el resto del país… esto dispuesto en el artículo 27 de esta ley.

En esta ley contempla en cuanto a desalojos judiciales, que se deberá hacer un procedimiento administrativo previo de conciliación, en donde las partes ejercen su derecho a la defensa independientemente de la decisión administrativa, donde las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones. En caso de ser positiva la decisión de desalojo se le otorgan seis (06) meses a partir de la sentencia firme para el retiro voluntario. En su articulado nos expresa que serán competencia de la Dirección nacional de Inquilinario para establecer los cánones de arrendamiento de conformidad a los artículos establecidos en esta ley.

Cabe mencionar que se debe regir por el procedimiento breve especial establecido en la Ley de arrendamiento inmobiliario y a través de un procedimiento oral, con un procedimiento administrativo previo a la demanda, que es el establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

El proceso Inquilinario está vinculado a cualesquiera de las demandas establecidas en el Título IV de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario denominado “De la Terminación de la Relación Arrendaticia” partimos entonces que la demanda inquilinaria necesariamente debe cumplir como cualquier demanda con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 C.P.C. (artículo 882 C.P.C.) y presentarse ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y/o de Primera Instancia, competente en razón de la materia, territorio y cuantía (artículos 882 y 28, 29, 36, 40, 41 y 47 C.P.C.), su admisión debe producirse dentro de los tres (3) días de despacho (artículo10 C.P.C.) y la inadmisión, deberá ser motivada en virtud del Recurso de Apelación en ambos efectos artículo 341 C.P.C.).

A través de normas procesales que permiten que este proceso tenga la celeridad requerida en base a los principios procesales y fundamentales anotados, por lo siguiente:

a) La previsión legal referida a la contestación, cierra la posibilidad por parte de los litigantes de oponer defensas previas tendentes única y exclusivamente a demorar el proceso de manera indebida, como ocurría antes de la promulgación de esta ley especial, porque el propio ordenamiento procesal lo permitía.

b) En tal sentido, observamos que en el acto de la contestación a la demanda inquilinaria, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento

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