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Procedimiento De Recurso De Inconstitucionalidad, Acción Directa Y Procedimiento De Revisión Constitucional De Las Decisiones Jurisdiccionales.


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  801 Visitas

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I. CONTROL CONCENTRADO DEL CONTITUCIONALISMO.

1.1. Antecedentes.

En nuestra República siempre ha existido el control judicial de la constitucionalidad, el cual fue consagrado en la Constitución del 6 de noviembre de 1844, nuestra primera Carta Magna, donde se estableció el control difuso.

Con el paso de la historia el único órgano con carácter de exclusividad para conocer de ese recurso de constitucionalidad es el Poder Judicial, el cual se encuentra dominado desde el inicio de la República por el control difuso, con excepción de la Constitución de 1924 la cual implantó por primera vez el control concentrado y la constitución de 1994 que estableció ambos sistemas.

Desde que se promulgó la constitución del 26 de enero de 2010, este control ya no pertenece solamente al orden Judicial, sino que es compartido con el Tribunal Constitucional.

De Constitución de 1994 hasta la reforma de 2010, la acción de constitucionalidad se encuentra sometida a los dos sistemas de control de la constitucionalidad: el control difuso y el control concentrado; por lo tanto se trata de un sistema mixto.

En el control difuso, todos los tribunales judiciales del país están facultados para conocer de los asuntos de constitucionalidad cuando exista controversia entre partes y se plantea como una excepción la inconstitucionalidad de una ley, decreto, resolución, reglamento o cualquier acto emanado de los poderes públicos, que no sean sentencias judiciales, pues éstas solamente pueden ser atacadas por los recursos previstos por las leyes.

La jurisprudencia legendariamente atinaba su base de sustentación legal al respecto en el artículo 46 de la Constitución de la República de 1994. A través del control difuso la Suprema Corte de Justicia puede actuar de dos maneras diferentes: 1ro. Como Corte de Casación, en Salas Reunidas o en cualquiera de sus tres Salas, conociendo en última instancia del medio de inconstitucionalidad y 2do. En Pleno, al conocer de los asuntos penales donde figuran como imputados los funcionarios amparados por el privilegio de jurisdicción a que se refiere el artículo 67 de la Constitución, o cuando actúa en atribuciones disciplinarias.

En cuanto al control concentrado, nuestro máximo tribunal judicial tiene la atribución de conformidad con lo que dispone el inciso 1ro. Del artículo precedentemente indicado, de conocer exclusivamente, en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

1.2. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ATRAVES DE LA ACCION CONCENTRADA.

1.3. Concepto.

La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

1.4. Tribunal Competente.

El artículo 36 de la Ley 137-1, ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, establece que la acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional, contra las Leyes, decretos, Reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.

1.5. Personas con calidad para incoar la acción o Recurso.

Tienen calidad para accionar de manera directa en inconstitucionalidad a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. Artículo 36 de la Ley 137-1, ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

1.6. Procedimiento.

- Se redacta una instancia motivada, explicando cuales son las disposiciones de la constitución que han sido violadas o vulneradas, las misma se debe dirigir obviamente al Tribunal Constitucional y se deposita en la Secretaria Mismo Tribunal.

- El Tribunal Constitucional, notificará la instancia al Procurador General de la República y a la autoridad de donde emano la norma o acto cuestionado para que en el plazo de 30 días a partir de su recepción, emita su opinión.

- El recurso o acción de inconstitucionalidad se publicará en el Portal Constitucional, esto es la página de internet del Tribunal Constitucional o en cualquier otro medio.

- A partir del vencimiento de los treinta (30) días de la notificación del escrito al Procurador General y a la institución que emitió la norma cuestionada, el tribunal convoca a una audiencia oral, para que el recurrente y las demás partes presenten sus conclusiones, el tribunal aunque las partes no comparezcan, emitirá su fallo de conformidad con lo que establece su Ley Orgánica.

1.7. Plazo en que debe de resolverse el Recurso.

El tribunal para pronunciase de la acción tiene un plazo de cuatro meses a partir de la última audiencia de presentación de conclusiones.

El tribunal para sustanciar la causa podrá solicitar informes técnicas a instituciones públicas o privadas cuando así lo considere.

1.8. Consecuencias que se derivan del Recurso de Inconstitucionalidad.

1. En caso de que el tribunal deniegue la acción, está en la obligación de hacer una debida motivación que exprese claramente el porqué de su decisión, es decir, que debe de hacer un examen exhaustivo del escrito y los fundamentos en que se basa el recurrente para motivar la inconstitucionalidad de la norma objeto de la acción. Esta decisión solo surtirá efecto para las partes envueltas en el proceso, y no producirán cosa juzgada.

2. Si el tribunal declara la inconstitucionalidad de la norma, anula la norma o disposición impugnada, adquiere la autoridad de la cosa juzgada y por vía de consecuencia esta norma es eliminada de nuestro ordenamiento Jurídico, esta eliminación empezara a surtir efectos a partir de la Publicación de la Sentencia. Esta Sentencia anula también cualquier disposición que resulte conexa con la con la norma impugnada.

1.9. Sentencias Interpretativas del Recurso de inconstitucionalidad.

Este tribunal puede dictar sentencias interpretativas, de desestimación o rechazo que descarten el recurso, declarando la constitucionalidad de la norma objeto de la impugnación, en la medida que lo interprete, es decir, si va con o contra los preceptos constitucionales.

En la misma medida puede

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