Acciones Ante El Tribunal Constitucional
Enviado por RAY0814 • 4 de Marzo de 2015 • 4.152 Palabras (17 Páginas) • 412 Visitas
INTRODUCCIÒN
A continuación veremos un trabajo que es sumamente importante para entender la razón de ser del tribunal constitucional, haremos referencia a varios artículos de esta ley los cuales serán sujeto de análisis por parte de esta servidora y plantearemos los puntos disidentes en algunos de ellos.
Es necesario para todo estudiante de derecho entender cuál es la razón de ser del Tribunal Constitucional, saber cuáles recursos pueden interponerse ante el mismo, identificar cuando un caso objeto de litigio puede ser recurrido ante esta alta corte y sobre todo identificar cuando puede ser admisible.
El tribunal constitucional se rige, primero por lo dispuesto en la constitución dominicana en sus artículos 184 y siguientes referentes al Tribunal Constitucional y a sus funciones y también por lo dispuesto en la ley 137-11 que habla sobre su estatuto orgánico y detalla de manera entendible para todos los dominicanos en idioma español y de fácil entendimiento.
Esta es la introducción a mi trabajo espero que el mismo sirva para irradiar conocimiento en lo concerniente a la materia de esta ley, exhorto a todos a leerlo, puesto que el mismo fue realizado con la intención de informar y se siembre la semilla del conocimiento en quien decida darse un baño de enseñanza.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 38.- Acto Improductivo. El escrito en que se interponga la acción será
Presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe exponer sus
Fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones
Constitucionales que se consideren vulneradas.
-En este artículo podemos ver que se establece la forma en la cual debe introducirse el escrito que habrá de contener la acción que se presume es inconstitucional por la parte interesada.
Artículo 39.- Notificación de la Acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional
Considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión.
-En este artículo vemos que el juez del tribunal constitucional tiene la facultad de verificar si el escrito redactado reúne los requisitos que se establecen para justificar la inconstitucionalidad, del mismo modo vemos que el juez notifica al procurador general de la República así como también a la parte que dicto la sentencia para que se refieran a la misma en un plazo de treinta días (30) a partir de su recepción.
Párrafo.- La falta de dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad
Cuya norma o acto se cuestione no impide la tramitación y fallo de la acción en
Inconstitucionalidad.
Artículo 40.- Publicación. Se dispondrá también que se publique un extracto de la
Acción que ha sido incoada en el portal institucional del Tribunal Constitucional y
Cualquier otro medio que se estime pertinente.
-En este artículo vemos que el tribunal constitucional debe publicar un extracto de la acción incoada, en los medios de publicación que entienda pertinentes así como también en el portal de la alta corte.
Artículo 41.- Audiencia. Una vez vencido el plazo, se convocará a una audiencia oral y pública, a fin de que el accionante, la autoridad de la que emane la norma o el acto
Cuestionado y el Procurador General de la República, presenten sus conclusiones.
Párrafo.- La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la acción en
Inconstitucionalidad.
-En este artículo vemos que el legislador a establecido que luego de vencido el plazo de los treinta días establecidos en el artículo anterior se convoca a una audiencia oral y pública en la cual se le dará la oportunidad al accionante o parte vulnerada que exponga sus alegatos y presente conclusiones y del mismo modo se le dará la oportunidad al Procurador General De La República para que presente conclusiones.
Artículo 42.- Solicitud de Informes. El Tribunal Constitucional podrá requerir de
Instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la
Acción de inconstitucionalidad.
-Este artículo está claro puesto que lo que establece es que el presidente del tribunal tiene la facultad de solicitar ayuda de instituciones públicas o privadas así como también de técnicos o (peritos).
Artículo 43.- Plazo y Moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de
Inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.
-Este artículo establece que el plazo máximo para decidir por parte del tribunal es de cuatro meses a partir de la fecha en que concluya la vista.
Artículo 44.- Denegación de la Acción. Las decisiones que denieguen la acción,
Deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado
Para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada.
-Este artículo es sumamente importante puesto que el mismo establece que esta decisión de denegar la acción en inconstitucionalidad del tribunal solo produce efecto sobre el caso concreto entre las partes, no dando así la autoridad de cosa juzgada.
Artículo 45.- Acogimiento de la Acción. Las sentencias que declaren la
Inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos
Impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia.
-Este artículo establece que cuando se declare la inconstitucionalidad mediante sentencia ésta si adquiere la autoridad de la cosa juzgada y que la misma anula los actos impugnados y eliminan las normas o actos de ordenamiento. Esto surtirá efecto a partir de la publicación de la sentencia.
Artículo 46.- Anulación de Disposiciones Conexas. La sentencia que declare la
Inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de
Cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación
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