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Tribunal constitucional.


Enviado por   •  26 de Abril de 2016  •  Biografía  •  4.710 Palabras (19 Páginas)  •  197 Visitas

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7. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. –COMPOSICIÓN DEL TC

La CE articula un modelo de justicia constitucional centrado y abstracto.  Ello implica que crea el TC como órgano al que se le atribuye de forma exclusiva la jurisdicción constitucional.

En el Titulo IX lo configura como un órgano NO integrado en el Poder Judicial.

[Art.159.1.] 12 miembros nombrados por el rey.

4 a propuesta del  Congreso: mayoría 3/5

4 a propuesta del  Senado: mayoría 3/5

2 a propuesta del Gobierno

2 a propuesta del  CGPJ

L.O. 6/2007 que modifica L.O. 2/1979 que regula el TC. Novedad: los 4 magistrados a propuesta del Senado deberán ser elegidos entre los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa de CCAA, incorporando la política autonómica en la designación.

Los miembros han de ser nombrados entre:

-Magistrados/Fiscales

-Profesores de universidad

-Abogados

-Funcionarios públicos

Juristas de destacada competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Mandato de 9 años de los miembros, pero el órgano se renueva parcialmente (1/3) cada 3 años.

La CE ha vinculado la composición con órganos de naturaleza política. Estara sujeta a los avatares políticos y cambios en las mayorías parlamentarias. Ha dado lugar a una polémica suscitada por la influencia política de sus miembros y a la cuestión de su naturaleza.

Su naturaleza y jurisdiccional es indudable porque:

  • Su actuación  se articula mediante pactos jurisdiccionales, sobre bases de un proceso judicial y razonamiento jurídico.
  • Existe un sistema de garantías establecido por la CE y la LO 2/1979 que dota de elementos de independencia respecto de los órganos políticos que designa a sus miembros. Esto evidencia su autonomía.

Este sistema de garantías esta integrado por el Estatuto de magistrados. Un elemnto básico de la misma es el régimen de incompatibilidades.

[Art. 159.5] Miembros independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

No están sujetos a ningún tipo de institución. Función de acuerdo con los principios de imparcialidad. No pueden ser removidos o cesados salvo por causas escrupulosamente determinadas en la LO.

La principal garantía de independencia es la duración del mandato. Permite objetivar su mandato respecto de mayorías parlamentarias y gubernamentales que les han designado. Es un mandato a plazo fijo. Sin embargo, no es posible negar la existencia de un elemento indudablemente político. Pero este no deriva tanto de la naturaleza del órgano que designa a los magistrados, sino que es un elemento vinculado de forma tradicional a la justicia constitucional y conscientemente buscado. Deriva de su función de la defensa del orden constitucional establecido por la CE de 1978, uno orden constitucional concreto.

La constitución es una norma jurídica de significado político con la transcendencia fundamental en el resto del adto. Jurídico coherente y sistemático que depende de la acción de los órganos constitucionales.

Su decisión política, porque así lo es el orden que defienden pese a que sea mediante un pdto. Jurisdiccional.

La conexión del TC con principios y valores constitucionales es inexcusables. Ha de defender contenidos políticos.

Se intenta a través de pdtos.  de designación que refleje un equilibrio de fuerzas políticas que sujete el régimen, sin menoscabo de su independencia para su legitimidad.

Organización del TC

Parte de su Presidente y Vicepresidente

[Art.160]

El pleno presidido por el Pdte.

Hay 2 salas de 6 magistrados                Órganos funcionales

Hay 4 secciones de 3 magistrados

        Pleno

Recursos de inconstitucionalidad

Conflicto de competencias

Conflictos de defensa de la autonomía

        Salas

Cuestiones de inconstitucionalidad

Recursos de amparo

        Secciones

Recursos de amparo

Cuestiones de trámite

Admisión de recursos

Para adoptar acuerdos: quórum 2/3 de los miembros del órgano por mayoría simple.

La estructura formal de su decisión puede ser:

        -Sentencia: Ante decisión sobre el fondo de un proceso constitucional.

        -Auto: Sobre una cuestión referida al proceso, trámite. Motivado.

        -Providencia: Sobre una cuestión de trámite. Decisión de ordenación del proceso.

Empates en debates de Plenos y Salas

[Art.90 LO] Decide el voto del pdte. (voto de calidad). Implica su implicación personal en las controversias de especial magnitud.

Las discrepancias de los magistrados en la deliberación o respecto de la solución pueden manifestarse por  medio de votos particulares. Las sentencias se publican con ellos por su relevancia jurídica.

        -Votos discrepantes: Contrario al fallo.

        -Votos concurrentes: Comparten el fallo, no el motivo.

2.Funciones del TC

La CE configura como un ``cuarto poder´´ en relación a los poderes públicos clásicos.

Es una jurisdicción que conoce de manera exclusiva y excluyente del contencioso constitucional.

                Relación TC-Poderes Públicos

Se basa en la existencia de unos ámbitos de competencia propios y privativos donde los org. Gozan de autonomía.

[Art. 11LO] Es el interprete supremo de la constitución.

La CE ha de ser interpretada por org. Constitucionales, pero las interpretaciones del TC se superponen, lo que se articula por las competencias concretas atribuidas por la CE y la LO.

La efectividad de estas competencias exigen la existencia de unos pdtos. Concretos que finalicen con una sentencia que manifieste una interpretación clara.

La capacidad de influencia del TC se compensa con su absoluta falta de iniciativa. Solo puede actuar a instancia de parte, por los sujetos constitucional o legalmente legitimados.

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