TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enviado por softlumi • 3 de Junio de 2014 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 216 Visitas
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ARTÍCULO 20º.- Son también atribuciones del Tribunal de Honor las siguientes:
a) Juzgar como última instancia a todos los miembros de la orden por toda infracción al Estatuto, Reglamentos, Código de Ética y demás disposiciones que norman el ejercicio de la profesión.
b) Conocer y resolver en última instancia las distintas demandas que interpongan las instituciones públicas o privadas, así como las personas particulares contra el o los profesiones contadores públicos que hubieran violado las normas del Código de Ética.
ARTICULO 21º.- El primer acto del Tribunal consistirá en conocer la demanda presentada según las formalidades de este Reglamento. Se procederá luego a la apertura del sobre lacrado determinado si ella se encuadra dentro de los términos del Código de Ética y si la materia es de su jurisdicción y competencia, dejando salvadas aquellas que pudieran ser del Régimen de la Justicia Ordinaria. Sobre este particular, el Tribunal emitirá, previo informe del asesor jurídico, un dictamen desglosando la materia, si hubiere lugar, en la parte sobre las que actuara y pudiendo en el acto recomendar otras vías como la arbitral o judicial a que hubiese lugar. Con este dictamen, se notificara a las partes dentro de los diez días hábiles siguientes.
ARTICULO 22º.- Si hubiese materia justiciable, el Tribunal declarara competente y abrirá la causa citando a la parte demandada en un plazo perentorio de diez días hábiles para presentarse en audiencia privada, para conocer la demanda y notificarse. De no presentarse la parte demandada o no admitir la notificación, la causa procederá, teniendo como efecto la presunción de la veracidad de los hechos aducidos en la denuncia.
ARTICULO 23º.- El demandado, luego de ser notificado, dispondrá de quince días hábiles para presentar sus pruebas documentales, testimoniales y periciales, así como para recusar a los miembros del Tribunal en base a las causales señaladas en Artículo 12º. De no hacerlo, se entenderá como tacita conformidad.
ARTICULO 24º.- El Tribunal, después de la primera audiencia y en conocimiento del problema, intentara conciliar a las partes. En caso de existir entendimiento favorable, el Tribuna actuara en ese sentido hasta concertar un acuerdo entre las partes que salve y supere las diferencias, gestión esta para la cual existirá el plazo de quince días hábiles. Si se llegase a este resultado, se cerrara la causa procediendo al archivo de lo actuado.
ARTICULO 25º.- Si no prosperase el acuerdo mencionado en el artículo anterior, ya sea por renuncia de alguna de las partes o por haberse vencido el plazo de quince días hábiles para esta gestión, se proseguirá la causa.
ARTICULOº 26.- Toda persona natural o jurídica que se sintiera afectada en sus derechos, su dignidad y su prestigio profesional está capacitada para solicitar la actuación del Tribunal de Honor. La demanda correspondiente será cursada ante el Presidente del Tribunal de Honor, debiendo contener los siguientes elementos:
a) Constancia de registro profesional presentado al Colegio de Contadores de Arequipa, con cuotas y obligaciones al día (este requisito no es aplicable a los demandantes no profesionales).
b) Carta de solicitud con explicación resumida de motivos y en sobre anexo, cerrado y lacrado dirigida al Tribunal de Honor, exposición ampliada de motivos, presentación de pruebas, generales y dirección de testigos y cuanta prueba se estime necesaria para substanciar el cargo.
ARTÍCULO 27º.- Los casos o procedimientos que no estuvieran previstos en el presente Reglamento serán dilucidados de acuerdo al leal y saber entender de los miembros del Tribunal de Honor, bajo los conceptos de moral y ética, pudiendo servir de orientación las normas
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