Tribunal Constitucional
Enviado por ramon1mercado • 20 de Marzo de 2014 • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 203 Visitas
Capitulo l:
Concepto y creación del tribunal constitucional de la república dominicana.
1.1 Definición Tribunal constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano que tiene como función principal, hacer efectiva la primacía de la constitución, defender del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional dominicano fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de regulación y control de la constitucionalidad.
De acuerdo al concepto del ilustre analista constitucional y politólogo Belarminio Ramirez Morillo, el tribunal constitucional es un organo jurisdiccional de control político, ya que su acceso es restringido y en gran parte reservado a órganos político.
Según el modelo kelseniano del filosofo Hans kelsen, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.
La teoría del legislador negativo, es un concepto derivado del derecho constitucional que hace referencia a un órgano que, si bien no tiene poder para promulgar una ley, sí que tiene capacidad para derogarla. Concepción con la que estamos de acuedo ya que la función de este tribunal no es la de legislar, sino, de ente regulador y de control.
1.2 Creación del tribunal constitucional dominicano
La creación del tribunal constitucional se nace en el congreso de la república convertido en Asamblea Nacional Revisora que aprobó la creación de un Tribunal Constitucional, a raíz de la constitución dominicana del 26 de enero del ano 2010. Este Tribunal fue creado por medio del Artículo 184: que reza asi “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Con respecto a la creación del Tribunal Constitucional, desde antes de proclamarse ya surgían muchas posturas, unas a favor y otras en contra, pues, como dicen, eso es democracia y todos los seres humanos piensan diferente. Ahora bien, en el presente trabajo se ha dedicado a la presentación de posiciones con respecto a la creación del Tribunal Constitucional, como fue la de jorge subero isa, que para esa época era el presidente de la suprema corte de justicia.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el Dr. Jorge Subero Isa se ha manifestado, en ese entonce, no de una forma agradable ni mucho menos de aceptación al manifestar, “que la República Dominicana lloraría lágrimas de sangre si se aprobaba la creación de un Tribunal Constitucional.” Sin duda alguna da la impresión que el Dr. Subero tenia el temor de ser sustituido en sus funciones o que el dicho Tribunal Constitucional le restaria protagonismo.
No obstante, no se ha visto que el país haya a llorado lágrimas de sangre con lo que lleva de creación de este estamento jurídico, al contrario, deben de ser establecidas mas entidades que poco a poco vayan fortaleciendo nuestra débil democracia, porque, hablando objetivamente, el sistema del cual debemos sentirnos orgullosos, es joven y adolece de cierta fragilidad pero poco a poco se camina hacia su consolidación.
1.3 composicion del tribunal constitucional
El Tribunal Constitucional tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana. Es un tribunal colegiado, está integrado por 13 miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional y son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Actualmente, los Jueces del son:
Milton L. Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khouri, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Wilson Gómez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez.
Los Jueces del Tribunal Constitucional permanecen en su cargo por un único período de 9 años, no podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. y la Constitución y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la Composición del Tribunal Constitucional que seria cada 3 años, y sus decisiones se adoptaran con una mayoría calificada de nueve o mas de sus miembros.
1.3.1 Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional
a) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.
b) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
c) Ser licenciado o doctor en derecho;
d) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.
e) Tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.
La condición de juez del Tribunal Constitucional sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar a otra persona para completar el período.
1.4 funciones y competencia del tribunal constitucional
Aunque con una naturaleza y una estructura distinta al Poder Judicial, el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional. Es un nuevo espacio de servicio de Justicia, que según la norma 137-11, se rige por trece principios rectores, entre los cuales esta el principio de Gratuitidad, que según el articul 7 numeral 6 de la ley 137- 11 dice que “la justicia constitucional no está
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