RECURSOS EN PROCEDIMIENTOS CIVILES
Enviado por Lara • 8 de Enero de 2014 • 3.955 Palabras (16 Páginas) • 445 Visitas
INTRODUCCION
La palabra recurso proviene del sustantivo latino recursos que significa la acción de recurrir. El verbo recurrir alude a la conducta por la que un sujeto se dirige a otro para obtener alguna cosa. En su acepción forense, la palabra recurso ha sido registrada gramaticalmente como la acción que se reserva el sentenciado para acudir a otro juzgador con facultades para revisar lo realizado por el juez anterior.
CONCEPTO: Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modificar o confirma.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DE DIFERENTES PUNTOS DE VISTA.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SERIEDAD.
• Frívolos.- son los que no tienen razones verdaderas para hacerlo valer o por tener razones ilegales.
• Serios.- son los que no hay duda de que sean verdaderos recurso legales.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ELECCIÓN DEL RECURSO IDÓNE
• Improcedentes.- cuando se han hecho valer contra una resolución impugnable con un medio distinto de impugnación.
• Procedentes.- es cuando el recurrente ha escogido como recurso el establecido por el legislador para combatir la resolución de que trate.
POR LO QUE HACE A LA OPERANCIA DE LOS AGRAVIOS QUE SE HAYAN HECHO VALER CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.
• Fundado.- es cuando los preceptos legales que invoca el recurrente, como violados en la expresión de agravios, las partes referidas de la sentencia recurrida y los motivos de violación invocados, conducen a considerar que la violación existe produciéndose una modificación o revocación de la sentencia impugnada.
• Fundado.- es cuando los elementos aportados por el recurrente no son suficientes para concluir que hay alguna necesidad de alterar la sentencia o resolución impugnada.
Frente a esta clasificación tenemos a los recursos que se tramiten y resuelven ante órgano distinto o al superior jerárquico como ocurre con las siguientes apelaciones, en las que en seguida se trataran particularmente:
Recurso de:
Revocación
Apelación
Reposición
Queja
Aclaración, ratificación y enmienda
Apelación extraordinaria
RECURSO DE APELACION
La apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores. El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según sea el caso. Constituye un derecho, cuya renuncia está permitida por las leyes de fondo (CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS 872 Y 1881, INCISO 3°), lo cual puede hacerse antes del fallo, por convenio entre las partes, o después de aquél, dejando transcurrir el término para la interposición del recurso o desistiendo del que se hubiere interpuesto.
El principio, admitido en nuestro Derecho, del doble grado de jurisdicción, consiste en lo siguiente: todo juicio, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, debe de poder pasar sucesivamente por el conocimiento pleno de dos tribunales, y ese doble grado, en la intención del legislador, representa una garantía de los ciudadanos en tres aspectos:
a. En cuanto que un juicio reiterado hace, ya por sí, posible la corrección de los errores:
b. En cuanto a que los dos juicios se confían a jueces distintos, y
c. En cuanto que el segundo juez aparece con más autoridad que el primero (el pretor, respecto del conciliador; el Tribunal, respecto del pretor; el Tribunal de Apelación respecto del Tribunal de Primera Instancia).
En virtud de la apelación, la causa fallada por el juez inferior es traída al juez superior. Este tiene el mismo conocimiento pleno del negocio que el primer juez; esto es, examina la causa bajo todos los aspectos que pudieran ser objeto de examen por parte del primero. El conocimiento del segundo juez tiene por objeto, aparente e inmediatamente, la sentencia de primer grado, que deberá ser declarada justa o injusta en hecho y en derecho; pero en realidad tiene por objeto la relación decidida, sobre la cual el segundo juez ha de resolver ex novo, basándose en el material reunido ahora y antes.
Adaptando a las instituciones modernas una terminología tradicional, la apelación tiene dos efectos:
1. Efecto suspensivo, con lo cual indícase hoy que, normalmente, falta la ejecutoriedad a la sentencia de primera instancia durante el término concedido para apelar y el juicio de apelación; y
2. Efecto devolutivo, con lo cual se indica el paso de la causa fallada por el juez inferior al pleno conocimiento del juez superior.
El procedimiento de apelación puede considerarse como la prosecución del procedimiento de primera instancia reanudado en el estado en que se encontraba antes de cerrar la discusión.
CASOS EN QUE PROCEDE
a. El art. 39 de la ley 14,237, reformando el art. 226 del código establece: "El recurso de apelación sólo procede contra las sentencias definitivas, las interlocutorias que causen gravamen irreparable o decidan artículo y en los casos expresamente determinados por la ley". "El recurso de apelación -añade- comprende el de nulidad". La modificación substancial que se introduce con la reforma, es la de este segundo apartado, al considerar implícito el recurso de apelación el de nulidad.
b. El recurso procedente contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales las que ponen fin al litigio, ya sea en juicio ordinario o especial, con las limitaciones que en este segundo caso establece el código en los títulos respectivos. Para la admisión del recurso basta que el apelante se considere agraviado, sin que tenga que justificarlo, y de ahí la prohibición de fundar el recurso cuando se interpone.
c. Procede también el recurso contra las sentencias interlocutorias que deciden algún artículo. Serán apelables las resoluciones que recaigan en las excepciones, rebeldías, negligencias, levantamiento de embargo y todas aquellas que resuelvan una cuestión debatida entre partes. Bastará para la admisión del recurso que el recurrente se considere agraviado por la resolución.
d. Son apelables los autos que, aun cuando no resuelvan una incidencia, causen gravamen irreparable para la definitiva. No bastará que el apelante se considere agraviado, sino que exista realmente un agravio y
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