Procedimientos Paraprocesales
Enviado por gonzito_021 • 11 de Marzo de 2012 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 548 Visitas
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LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS EN MATERIA DEL TRABAJO M.D. Jacinto García Flores
Introducción Para que las relaciones interpersonales de los integrantes de una determinada sociedad transcurran en armonía y sean respetados los derechos y obligaciones existentes entre ellos, es necesaria la presencia del derecho, y cuando las normas jurídicas se hacen valer ante el órgano judicial establecido al efecto, la jurisdicción se actualiza. Esto quiere decir que la jurisdicción es la piedra angular a partir de la cual va a desarrollarse el proceso, ya contencioso, ya paraprocesal, y para entender cabalmente la clase de procedimiento mencionado en último lugar, es necesario y obligado además, decir, junto con Santiago Barajas Montes de Oca,1 quien a su vez se apoya en Alcalá-Zamora y Castillo, que: “Ninguna rama del derecho procesal y menos aún el proceso del trabajo, puede entenderse y practicarse si no se parte de su unidad, para de ahí encuadrar a las distintas disciplinas en que hoy se divide su estudio; es decir, existe un conjunto de elementos comunes que encajan necesariamente en todas las ramas procesales, que deben analizarse antes de atender las diferencias que separan a cada disciplina jurídica; al igual que dentro del conocimiento científico existen leyes inmutables comunes a todas las ciencia
LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS EN MATERIA DEL TRABAJO M.D. Jacinto García Flores
Introducción Para que las relaciones interpersonales de los integrantes de una determinada sociedad transcurran en armonía y sean respetados los derechos y obligaciones existentes entre ellos, es necesaria la presencia del derecho, y cuando las normas jurídicas se hacen valer ante el órgano judicial establecido al efecto, la jurisdicción se actualiza. Esto quiere decir que la jurisdicción es la piedra angular a partir de la cual va a desarrollarse el proceso, ya contencioso, ya paraprocesal, y para entender cabalmente la clase de procedimiento mencionado en último lugar, es necesario y obligado además, decir, junto con Santiago Barajas Montes de Oca,1 quien a su vez se apoya en Alcalá-Zamora y Castillo, que: “Ninguna rama del derecho procesal y menos aún el proceso del trabajo, puede entenderse y practicarse si no se parte de su unidad, para de ahí encuadrar a las distintas disciplinas en que hoy se divide su estudio; es decir, existe un conjunto de elementos comunes que encajan necesariamente en todas las ramas procesales, que deben analizarse antes de atender las diferencias que separan a cada disciplina jurídica; al igual que dentro del conocimiento científico existen leyes inmutables comunes a todas las ciencias, pero distintas en cuanto a su ordenación y sistematización individuales.”
Concepto de jurisdicción Partiendo de lo establecido con anterioridad, es necesario conocer, en primer lugar, el término jurisdicción. Etimológicamente,2 jurisdicción deriva de jurisdictio, jurisdictionis, que es la “acción y derecho de administrar justicia.” La jurisdicción para Carlos Arellano García:3 “Es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos actos y hechos que se suscitan con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia.” Por su parte, Rafael de Pina4 señala que la jurisdicción es: “La actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.” Como sabemos, el término jurisdicción ha suscitado polémica entre los autores que lo han estudiado; sin amargo, apartándonos de ellas y de manera concreta, diremos junto con Fernando Flores Garcia5 que:
“La jurisdicción puede concebirse como una potestad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.”
Diferencias entre jurisdicción contenciosa y voluntaria Establecido lo anterior, determinaremos las diferencias que existen entre las jurisdicciones contenciosa y voluntaria en el amplio campo del derecho, para, finalmente abordarlas desde el punto de vista del trabajo. La jurisdicción contenciosa Etimológicamente,6 contencioso deriva de contentio, contentionis, que significa lucha, rivalidad, contienda o conflicto. En palabras de Eduardo Pallares.7 “Es aquella contienda jurídica en la que se trata de componer un litigio que puede tener lugar no sólo entre particulares sino también entre el Estado y los particulares.” Lo anterior nos permite encontrar en esta jurisdicción: La persona a la que supuestamente se la ha violado o desconocido un derecho, denominada, procesalmente, parte actora, que es quien interpone la demanda correspondiente mediante la cual ejercita su acción. La persona que supuestamente ha violado o desconocido el derecho de la parte actora llamada demandada y que al contestar la demanda ejercita excepciones o defensas para demostrar que no ha incurrido en la conducta que se le imputa. La presencia del órgano jurisdiccional ante el cual acude la parte actora, a fin de que éste le restituya en el derecho que le ha sido violado
La jurisdicción voluntaria En cambio, la jurisdicción voluntaria se caracteriza por: La falta de litigio, es decir, no existe una controversia entre partes determinadas donde el actor reclame un derecho violado mediante la demanda correspondiente, y un demandado que pudiera oponer excepciones y defensas para demostrar que no ha violado ningún derecho del actor. La presencia de una sola persona que e denomina solicitante, quien mediante la solicitud correspondiente a la autoridad laboral pide se declara o reconozca a su favor un determinado derecho. La presencia del órgano jurisdiccional que reconoce el derecho que asiste al solicitante.
Caracteres de la jurisdicción del trabajo Lo establecido para la jurisdicción en materia civil es válido para la jurisdicción en materia del trabajo, por ello, tomando en consideración lo afirmado por Armando
Porras y López,8 diremos que los caracteres de esta última son: La jurisdicción del trabajo es formalmente administrativa, es decir, los organismos encargados de encauzarla dependen del Poder Ejecutivo, lo que no puede ser, pues al aplicar el derecho deben formar parte del Poder Judicial. Su finalidad es de carácter público. Es proteccionista de la clase trabajadora a la que se le considera económicamente débil. Presenta características de oficiosidad, es decir, que no siempre es necesaria la instancia de
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