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Procesos para aprobar leyes en Chile


Enviado por   •  14 de Mayo de 2021  •  Informe  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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1 ETAPA DE INICIATIVA La iniciativa de ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Un proyecto es una propuesta que trata sobre materias de ley destinadas a ser discutidas en el Congreso Nacional. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa del Presidente de la República o por un grupo de parlamentarios.

3.1.1. INICIATIVA DEL CONGRESO NACIONAL Esta iniciativa se denomina moción. Si la moción nace de la Cámara de Diputados debe ser formada por un máximo de 10 diputados en ejercicio; si nace del Senado, en ese caso, debe ser firmada como mínimo por 5 senadores. Se denomina cámara de origen a la rama del Congreso Nacional donde se inicia el trámite (Cámara de Diputados o Cámara del Senado). Así lo dispone el artículo 62 de la Constitución Política de la República. La Constitución dispone que, en algunas materias, las leyes solo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras solo en el Recuerde que el catálogo completo de leyes vigentes, códigos de la República y Constitución puede encontrarlo en la Biblioteca del Congreso Nacional. Se recomienda la opción Ley Chile. IACC 13 SEMANA 7-INTRODUCCIÓN AL DERECHO – INTRODUCCIÓN AL DERECHO Senado (Decreto 100, 2005). Ejemplo: las leyes sobre tributos solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistías e indultos generales solo pueden originarse en el Senado. 3

.2.1. INICIATIVA PRESIDENCIAL Esta iniciativa se denomina mensaje. El Presidente de la República está facultado para iniciar proyectos de ley que versen sobre cualquier tipo de materia, pero hay algunas que están reservadas para su iniciativa exclusiva, como aquellas que digan relación con la división política o administrativa del país, presupuesto nacional y materias de orden militar. 3.2 ETAPA DE DISCUSIÓN Como se señaló anteriormente, la tramitación de un proyecto puede iniciarse tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La primera que estudia el proyecto recibe el nombre de cámara de origen, mientras que la otra pasa a constituirse como la cámara revisora. • Primer trámite constitucional: se llama así al proceso legislativo que transcurre en la cámara de origen (que puede ser la cámara de Diputados o Senadores). Al inicio de cada sesión de sala, se da cuenta del ingreso de los proyectos que han sido presentados por los parlamentarios. Luego, la sala envía a una o más comisiones para que sean analizados en sus aspectos generales; una vez estudiados, las comisiones informan de sus conclusiones a la cámara de origen, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre tales proyectos. Este trámite parlamentario se conoce como discusión general. El objetivo de la discusión general es aceptar o desechar en su totalidad el proyecto. En el caso de que no se hayan presentado indicaciones (modificaciones o enmiendas), el proyecto se entiende aprobado. Si junto con la aprobación en general se han presentado indicaciones, el proyecto es enviado nuevamente a la comisión correspondiente para que lo estudie. Después de eso se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara de origen. Una vez aprobado el segundo informe por la cámara de origen, el proyecto queda despachado y aprobado en su primer trámite constitucional. Si el proyecto de ley es desechado en su totalidad, su tramitación no continúa. Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, este puede solicitar que el mensaje pase a la otra cámara. • Segundo trámite constitucional: corresponde a la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora, en la que se procede de la misma manera que en el primer trámite. La cámara revisora estudia el proyecto en comisiones y se vota en sala, tanto en forma general como particular, revisando todo el articulado del proyecto. Ella puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la cámara de origen. IACC 14 SEMANA 7-INTRODUCCIÓN AL DERECHO – INTRODUCCIÓN AL DERECHO Si la cámara revisora modifica el proyecto, ya sea que se trate de adiciones, modificaciones o enmiendas, este es devuelto a la cámara de origen para la consideración de estas modificaciones, con miras a que se aprueben los cambios. Si se aprueban, el proyecto se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo. 3.3 ETAPA DE APROBACIÓN Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, este es enviado al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo rechace. Si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como ley de la República. 3.4 ETAPA DE SANCIÓN La sanción es el pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un proyecto de ley, el cual ya fue aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados. 3.4.1 RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY Si el proyecto es desechado en su totalidad por la cámara revisora, debe ser considerado por una comisión mixta de ambas cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente. Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las cámaras. 3.4.2 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY Si el proyecto se aprueba, se envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, firmará el proyecto para que se convierta en ley. 3.5 PROMULGACIÓN DE LEY Una vez aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, este dispone su promulgación. La promulgación es un acto formal, solemne, realizado por el Presidente de la República en el cual atestigua la existencia de una ley, ordena cumplirla y hacerla cumplir. 3.6 PUBLICACIÓNDE LA LEY La publicación es el acto consistente en dar conocimiento público de la ley a la ciudadanía a través del Diario Oficial.

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