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Publicidad Registral


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  689 Visitas

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La Publicidad Registral. Concepto.

Es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral.

Clasificación.

Publicidad Registral Notificativa: notifica a determinadas personas de ciertos actos jurídicos, sirve para que un acto jurídico no este viciado de nulidad absoluta.

Publicidad Registral Declarativa: da fe pública ante terceros de que un derecho le pertenece a determinada persona.

Publicidad Registral Constitutiva: da fe pública de la constitución o creación de un hecho que tiene consecuencia jurídica y que ese derecho le pertenece a una determinada persona.

DELGADO SCHEELJE, define a la publicidad registral como aquella exteriorización continua e ininterrumpida de un acontecimiento jurídico que organiza e instrumenta el Estado mediante un órgano operativo, con el fin de generar la cognoscibilidad general a los terceros, creando con ello, la tutela de los derechos y la seguridad en el tráfico de los mimos.

Interesante definición, y por demás acertada, debido a que resalta claramente que la publicidad registral sirve para tutelar derechos y también a la seguridad del tráfico, lo cual se logra mediante el principal efecto que ésta genera, la cognoscibilidad de una determinada situación jurídica.

MOISSET DE ESPANÉS “La publicidad es una actividad dirigida a hacer notorio un hecho, una situación o una relación jurídica”. Siendo, además, una actividad dirigida a hacer cognoscible una situación jurídica real con el fin de proteger el crédito y la seguridad del tráfico jurídico.

HERNANDEZ GIL, al propugnar que se debe de entender a la publicidad registral como el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas, destinado a la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico, añadiendo, además, que esta publicidad se otorga como un servicio ejercido en interés de los particulares. Como se puede apreciar, la definición se enmarca en un mismo camino, la cual es la exteriorización o divulgación de un hecho o acto de relevancia jurídica que busca ser publicitado a efectos de que los terceros se encuentren informados y puedan tomar decisiones en base a hechos publicitados como reales.

CARRASCAL PORTILLA, esclarece que la publicidad registral no es sino la exteriorización de un hecho, situación o relación jurídica para producir cognoscibilidad general o posibilidad de conocer. Bajo esta concepción, hemos de notar que se resalta un aspecto más de la publicidad registral, el simple hecho de la posibilidad de conocer, característica de la cognoscibilidad, toda vez que la misma se orienta a tonar cognoscible un hecho, ya sea porque se llegó a tomar conocimiento efectivo del acto o derecho publicitado o porque simplemente se pudo conocer, precisamente por ser objeto de publicidad.

La Publicidad Registral.

Por su importancia ahondaremos en la publicidad registral, como medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral.

El objeto primordial que persigue el Derecho Registral es lograr la adecuada publicidad de las situaciones jurídicas existentes. La necesidad de mejorar los sistemas de publicidad se hace sentir especialmente en el campo de los derechos reales.

Podemos decir que la publicidad es un sistema de divulgación destinado a hacer cognoscibles por todos, en cualquier momento, determinadas situaciones jurídicas, con el fin de tutelar esos derechos y lograr la seguridad del tráfico jurídico.

La publicidad registral aparece como una consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico y facilitar la circulación de la riqueza, mediante la información que brinda a los interesados de los derechos que existen sobre el bien que se registra, en especial, cuando se trata de derechos que no tienen manifestación posesoria, como las hipotecas y los censos (en materia inmobiliaria) y las prendas sin desplazamiento (en materia mobiliaria).

La publicidad registral ha evolucionado más rápidamente en el campo inmobiliario, lo que no impide que en algunos casos se haya hecho extensiva a los derechos

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