¿QUE ES LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY?
Enviado por merbliso • 4 de Octubre de 2019 • Informe • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 281 Visitas
NOMBRE: CÓDIGO:
Ricardo Andrés Montero Fonseca 2019143006
Milagros de Jesús Ramos de las Aguas 2019143009
Isolina mercado Blanquicet 2019143010
Yissel Lobo Rangel 2019143011
Facultad: Humanidades/Derecho segundo semestre
Universidad del Magdalena
1) ¿QUE ES LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY?
Es el conocimiento y adaptación de las normas de difícil comprensión a los casos singulares; es establecer su alcance y contenido para ir de lo general a lo particular, ya que nos revela la circulación del derecho, y nos enseña si un conjunto coordinado, sistematizado y jerarquizado de normas regula convenientemente o no las relaciones sociales y económicas de un pueblo (Valencia Y Ortiz,2016, Pág. 182).
“La interpretación judicial nos muestra, pues, el derecho en movimiento, y nos enseña si un orden jurídico en su totalidad regula convenientemente o no las relaciones y económicas de un pueblo.
Además, toda ley está destinada a ser aplicada a los casos concretos. Interpretar la ley es, pues, conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares; es determinar su alcance y contenido para ir de lo general a lo particular” (Valencia Y Ortiz, 2016, Pág. 181-182).
“Según el Jurista y escritor Guillermo Cabanellas De Torres la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular” (Interpretación de las normas jurídicas, 2017, Gerencie.com).
2) ¿POR QUÉ SE DEBE INTERPRETAR?
Dado que la ley es falible, tiene errores e imperfecciones y no es absoluta e inmutable, no está restringida al caso de oscuridad de la ley-SAVIGNY-, que es una imperfección de la misma; la interpretación es necesaria para buscar el remedio de dichos errores, ya que es un ejercicio de la razón, un acto intelectual, el cual se reconoce, en primer término, la vigencia de la ley y luego su finalidad y su integración sistemática (Valencia Y Ortiz, 2016, Pag. 181).
Las leyes son normas abstractas y necesitan adaptarse a las condiciones particulares de los casos. Algunos afirmaron que las leyes claras no requieren interpretación; grave error que confunde el conocimiento de la ley con su aplicación. La confusión aparece porque en el artículo 27 del Código Civil se establece que si el “contenido es claro” se debe aplicar sin más valoraciones y porque el legislador no ha preceptuado como se llega a esa conclusión. Ese equívoco desaparece si se comprende, de una parte , que el legislador no dice, y no tiene porqué decirlo ya que se subentiende, que los jueces deben hacer un proceso de interpretación, y de otra, si se considera que la norma le dice al intérprete que una vez concluya sobre la suficiente claridad de la norma, no le es permitido hacer modificaciones o correctivos a ese tenor literal, por cuanto si ha cumplido su función, toda otra actividad es innecesaria, excedería sus competencias y vulneraría las del legislador, quien puede imponer límites a ese proceso. En síntesis, razones lógicas y jurídicas enseñan que, si la interpretación gramatical es suficiente para determinar la ratio Legis, ya se conoce su sentido, fin y alcance, y por eso el proceso de interpretación termina.
Además, toda interpretación de una ley es un ejercicio de la razón, un acto intelectual en virtud del cual se reconoce, en primer término, su vigencia, y luego su finalidad e integración sistémica; los términos pueden ser claros, pero no el sentido de la vigencia y constitucionalidad para aplicarla a un caso. SAVIGNY precisó el anterior alcance cuando dijo: “La interpretación no está que, en este último caso, tiene más importancia y mayores consecuencias. En efecto, la oscuridad es una imperfección de la ley, y para buscar el remedio es preciso estudiarla en su estado normal”. (Citado por: Valencia Y Ortiz, 2016, Pág. 182).
3) CÓMO SE INTERPRETA – MÉTODO ACTUAL
La Interpretación de Ley se puede llevar a cabo mediante tres etapas: A) Interpretación gramatical o filosófica; B) Interpretación lógica y C) Interpretación sistemáticas.
- Interpretación gramatical o filosófica: Es el conocimiento y precisión del derecho, que se entiende de las palabras con las que autor de la ley la escribió.
(Valencia Y Ortiz, 2016, Pág. 195).
“Conocer las palabras y proposiciones que han servido de marco a la ley pueden revelarnos el auténtico querer del legislador, lo que se acaece en los casos en que los artículos del código o de la ley quedan correctamente redactados y su inteligencia no se presta a confusiones. En estas hipótesis la interpretación gramatical coincide con la interpretación lógica” (Valencia Y Ortiz, 2016, Pág. 195).
...