Que es una Fusion de sociedades
Enviado por Deysi Chinchilla • 9 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.897 Palabras (12 Páginas) • 204 Visitas
Fusión de sociedades
Una de las características del movimiento comercial dentro de la economía capitalista, es la tendencia a crear ententes comerciales que permiten el control del mercado, la eliminación e la competencia o bien la defensa de intereses comunes. Estas “ententes” se forman mediante la fusión de las sociedades mercantiles y el fenómeno es conocido como concentración de empresas o uniones de empresas.
Las formas en que se puede presentar la unión de empresas varia de una a otra. El cartel, por ejemplo, tiene la finalidad de regular la concurrencia y dosificar la competencia, estableciendo mecanismos para el control del mercado.
Pero la sociedades agrupadas por el kartel no desaparecen; siguen conservando su individualidad y la entente comercial puede, incluso no manifestarse frente a terceros. El consorcio, tal como lo conocemos en la explotación del servicio de trasponte urbano de la cuidad capital de Guatemala, en otra forma de concentración o unión de empresas individuales que no pierdan su carácter de tales pero que se agremian en otro ante, el consorcio con el fin de satisfacer intereses empresariales. La fusión de sociedades es también un fenómeno de concentración de empresas; pero se diferencia con relación a los anteriores en que, al darse la concentración, desaparece por lo menos una de las empresas concentradas. Está en la nota fundamental para identificar a la fusión.
La fusión de sociedades es una reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad. En la doctrina se suelen discutir si las sociedades a fusionarse deben ser de diferente o de igual forma. Nuestra ley no dice nada sobre este particular, de manera que puedan fusionarse sociedades anónimas con sociedades de responsabilidad limitada o colectiva con colectivas, ya que podrían ser diferente o igual forma mercantil
Procedimiento de fusión
El articulo 256 del código de comercio estable dos formas o procedimientos para fusionar sociedades por medio de integración o por medio de absorción. Hay Integración cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción: y hay absorción, cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las demás. En ambos casos, las sociedades fusionadas a excepción de la que absorbe, entran en estado de disolución, como acto previo a la fusión: y la nueva sociedad o aquella que ha absorbido a las demás, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
Teoría de la sucesión universal
Para esta teoría, en la fusión de sociedades sucede igual cosa que en la sucesión de la persona individual; o sea que el ente supérstite adquiere la universalidad patrimonial de las personas desaparecidas. Aldo de esta teoría previsto en el código de comercio de Guatemala, pero no es suficiente para explicar todo lo que sucede en la fusión, pues no solo relaciones patrimoniales se trasladan a la nueva sociedad; también se traslada el elemente humano, el que, evidentemente, no se puede heredar.
Teoría contractual
Para esta teoría, la fusión de sociedades solo puede explicarse contractualmente. Esta teoría distingue el acto unilateral en que cada sociedad, de acuerdo con su estructuta particular, decide fusionarse; y, la suscripción del contrato de fusión, después del tramite administrativo. Si aceptamos la validez de la teoría contractual para fundamentar la naturaleza jurídica de la sociedad, no hay dificultad para explicar también contractualemente cualquier acto que afete a la misma. Conforme esta teoría la fusión de sociedades es un contrato
Efectos de la fusión como la sociedad tiene elementos personales y patrimoniales, la fusión surte efectos sobre estos dos elementos fundamentales. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica. Para que la fusión produzca los efectos normales es necesario cumplir todos aquellos requisitos establecidos por la ley; sobre todo cuando, como consecuencia de la fusión, va a resultar una sociedad formalmente diferente a las que se fusionan. En todo caso, las relaciones activas y pasivas de las sociedades que desaparecen con motivo de la fusión se trasladan a la sociedad resultante o a la sociedad que subsiste.
Fusión en la derecho guatemalteco
Vamos a intentar hacer una descripción de la mecánica que se contiene en la ley guatemalteca sobre el procedimiento de fusión:
- En primer lugar, cada sociedad, según su forma mercantil resulve fusionarse , lo que constituye un acto unilateral de voluntad de cada sociedad que se fusionara y que se contiene en el acuerdo social
- El acuerdo social se inscribe en el registro mercantil, siendo suficiente para el efecto, acta notarial en la que se transcribe dicho acuerdo. Esta inscripción tiene carácter provisional y provoca la actividad registral que manda hacer publicaciones en el diario oficial y otro de mayor circulación, haciéndose saber a terceros el acuerdo. Esta publicación tiene por objeto que si un acreedor creeré que le perjudica la fusión, puede pretender lo que ,ejor convenga a su derecho; y
- Trascurridos dos meses a partir de la última publicación si no hay oposición o si se ha satisfecho las pretensiones de los acreedores que se oponen a la fusión, puede autorizarse la escritura. La ley en este aspecto no dice que el testimonio de la escritura de fusión deba presentarse al registro mercantil, y pudiera creerse que el aspecto registral ya esta cubierto con la inscripción del acuerdo de fusión que se contiene en el acta notarial. Cabe aclarar entonces que la fusión existe hasta que se afirma la escritura y que para afectos jurídicos definitivos, el testimonio de esta debe restrarse por imperativo legal.
Responsabilidad de los socios ente la fusión
Nos referimos ahora a la responsabilidad del socio por las obligaciones sociales con relación a la sociedad resultante, tomando en cuenta diversas situaciones que pueden darse, según las diferentes formas de sociedad mercantil. El articulo 261 del código de comercio establece que el socio que no este de acuerdo con la fusión, puede separarse; pero su aportación y su responsabilidad ilimitada, sise trata de socios colectivos o comanditos, continuaba garantizando el cumplimiento de la obligaciones anteriores a la fusión. El articulo comentado podría crear confusión en cuento a la extensión de la responsabilidad del socio colectivo, ya que el acuerdo de fusión es el que se toma en cada sociedad cuando se llega el convencimiento de realizarla. ¡ qué sucedería si no se lleva a cabo? El articulo entonces, debería hablar de obligaciones contraídas “ antes de Escriturarse el acuerdo de fusión” en todo caso, asi debe antenderse el sentido de la norma comentada, porque la fusión exite hasta que se otorga la escritura. (Lara, 2004)
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