¿Qué obligaciones sustanciales y formales debería cumplir en el país?
Enviado por Oscar Felipe Timana Patiño • 29 de Septiembre de 2021 • Tarea • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 167 Visitas
Análisis de Caso I – Primer Examen Parcial
Nombre completo de los integrantes del grupo
Facultad de Estudios a Distancia, Universidad Militar Nueva Granada
Derecho Tributario II
Oscar Oswaldo Blanco Ortegón
14 de agosto de 2021
Tabla de contenido
Portada…………………………………………………………………………………...1
Tabla de contenido……………………………………………………………………...2
Desarrollo interrogantes propuestas………………………………………………….3
Informe Análisis de Caso I…………………………………………………….............7
Conclusiones……………………………………………………………………………8
Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….10
Desarrollo interrogantes propuestas
Teniendo en cuenta lo anterior en su concepto como mínimo debe opinar y/o aclarar al Sr. Ackerman lo siguiente:
- ¿Qué obligaciones sustanciales y formales debería cumplir en el país?
De acuerdo al estatuto tributario en su Art 1, las obligaciones sustanciales se originan al realizarse el presupuesto en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. En el caso del Sr. Ackerman debe pagar la obligación sustancial referente al impuesto renta. Frente a las obligaciones formales que se definen como la presentación de la información que deben hacer las personas obligadas; en este caso el Sr. Ackerman debe cumplir en el país con: Inscripción en el Rut y hacer la debida presentación del impuesto de renta.
b) ¿Es contribuyente o no del impuesto de renta en Colombia? ¿Por qué?
De acuerdo al estatuto tributario en su Art 2, son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, por ello debido a que el Sr Ackerman supera topes establecidos en el decreto 1625 de 2016 Art 1.6.1.13.2.7 frente a sus ingresos y adicionalmente frente a su patrimonio, ocasiona que sea contribuyente del impuesto de renta.
c) ¿Es declarante del impuesto de renta?
Al exceder los topes establecidos en el decreto 1625 de 2016 Art 1.6.1.13.2.7 frente a más de 1.400 UVT en sus ingresos y adicionalmente exceder 4.500 UVT en su patrimonio, lo hace declarante del impuesto de renta.
d) En caso afirmativo: ¿Qué ingresos y que patrimonio debe incluir en la declaración de renta?
Siguiendo la normatividad colombiana el Art 26 del estatuto tributario refiere que los ingresos que se tienen en cuenta son: la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Por consiguiente, se tienen en cuenta los COP$ 85’.000.000 de ingresos en su país de origen, COP$15’600.00 en comisiones y COP$18’000.000 en honorarios. En total los ingresos reconocidos son COP$118’600.000. Referente al patrimonio son reconocidos los COP$530’000.000 del bien en su país de origen y los COP$125’000.000 de inversión en acción.es en la sociedad colombiana y COP$5’300.000 en cuenta por cobrar de los dividendos, para un total de COP$650’300.000 en su patrimonio.
e) ¿Es residente fiscal en Colombia? ¿En caso afirmativo en que año fiscal es residente?
Según el estatuto tributario en el Art 10 numeral 1 indica que al permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable, esto conlleva a determinar que el Sr Ackerman es residente fiscal en Colombia pues entre sus 5 entradas y salidas del país alcanzó los 185 días de manera discontinua. Adicionalmente de acuerdo a lo mencionado anterior donde el Sr Ackerman inició su entrada a Colombia el 4 de abril de 2020 y por último salió el 25 de febrero de 2021 de manera discontinua implica que su año fiscal de residente sea el 2021.
f) ¿Cuáles de los conceptos se consideran ingresos fiscalmente y como los clasificaría de acuerdo con su origen?
El artículo 27 del Estatuto Tributario define que para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por lo cual fiscalmente de los conceptos mencionados se perciben como ingresos fiscales los ingresos laborales, las comisiones y los honorarios. De acuerdo a su origen se clasificarían como ingresos de fuente nacional e ingresos de fuente extranjera.
g) ¿Fiscalmente además de los valores descritos que otros conceptos se consideran ingresos?
Teniendo en cuenta la definición del artículo 26 del estatuto tributario se deduce que fiscalmente los demás conceptos que se considera como un ingreso fiscal son: arrendamientos, venta de activos inmuebles, venta de vehículos, loterías, rifas, apuestas, venta de productos de mercancía, regalos y donaciones.
h) ¿Dentro de los conceptos que se pueden clasificar como ingresos fiscalmente, hay alguno que se trate como no constitutivo de renta o ganancial ocasional?
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