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¿Qué pasa cuando hay un deterioro de la cosa que se reivindica? Art. 963


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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¿Qué pasa cuando hay un deterioro de la cosa que se reivindica? Art. 963 cuando el comprador es de mala fe es responsable del deterioro del que se hubiere aprovechado. Se le devuelve al dueño el valor de la finca más el deterioro. Daniela que vendio la finca por mil debe restituir los mil pero no tiene que devolverle aquel deterioro por el cual el comprador saco provecho. Est regla parte de que no puede haber un enrioquecimiento del comprador, en este caso cuando el juez condena a Daniela a devolverle el precio en la realidad Nicolas no ha sacado provecha porque el provecho se lo tuvo que entregar al reinvindicador. Este descuento del precio que prevé el artículo 1905 (falta).

¿Cómo devolvemos ese precio? Hay que devolverlo actualizado a la fecha de restitución. También hay que devolver las costas legales que el comprador pagó. El comprador frente al tercero reinvindcanete tiene derecho a obtener del poseedor nicolas El poseedor de mala fe debe devolver todos los frutos el de buena solo devuelve los frutos desde la notificación del auto admisoio de la demanda. Si Nicolas es condena a apagarle a maria jose frutos la ley obliga a Daniela a devolverle los frutos a Nicolas. Daniela le vendio una cosa que no era de ell y tenia que garantizarle a Nicolas que podía quedarse con esa cosa y por eso el vendedor le paga todos los frutos que el comprador se vio obligado a devolver porque el comprador tiene confianza en que esos frutos van a ser suyos.

La ley cuando habla de los frutos pendientes en materia mercantil habla que tiene derecho a quedarse con los frutos cuando el comprador es de buena fe en materia mercantil. Obviamente el vendedor se puede allanar al saneamiento.

El que pierde el pleito paga las costas pero hay países en los que eso no sucede. Si condenan en costas al comprador la vendedora tiene que pagárselas salvo que este se allane al saneamiento. Hay que pagarle al comprador el valor de la cosa pero la ley distingue el aumento de valor de mejoras del de causas naturales. El vendedor debe pagarle al comprador las mejoras necesarias y también las mejoras útiles pero las útiles no importan si es de mala fe o buena fe. Las mejoras útiles solo se pagan al poseedor de buena fe. Pero si nicolas no sabia que la finca era de María José que es la duela esta tendría que pagarle las mejoras y Daniela que es la vendeora no tendría que pagarlas porque sería enriquecer a Nicolas. La vendedora si es de mala fe la ley le impone pagar las mejoras voluptuarias. Solo se paga hasta una cuarta parte del precio de la venta cuando es aumento de valor por causas naturales o el transcurso del tiempo. ¿Qué pasa si el aumento de valor el por causa de una construcción del Estado? Se le aplican las reglas de aumento por causas naturales. Vendemos la finca la disculpa por mil millones y pasaron 10 años desde que se vende hasta que se produce la sentencia por reivindicación y si ordena devolver el precio actualizado que sería 2000. Entonces resulta que el finca por cuestión de uso de cambio del suelo en chía vale 10 mil millones entonces le agregan 500 y se pagan 2500. La ley establece una regla distinta cuando al evicción es parcial y la ley distingue si la parte adicta es tan importante que de haberse comprado la coas sin esa parte el comprador no lo hubiera hecho entonces la ley le da la posibilidad al comprador dice el código que se puede pedir la recisión del contrato si la parte (art. 1909 ultimo inciso) no hubiera comprado la parte sin ello.

[pic 1]

ARTICULO 1910. . En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evita, y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador

El art. 1910 dice que cuando hay evicción parcial al tercero que reinvindica se le devuelve la parte y por otro lado la ley dice que Nicolas tiene derecho a que le restituya el valor de los frutos que hubiere (falta).[pic 2]

ARTICULO 1911. . En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los artículos 1904 y siguientes.

Cuando la evicción es parcial y no se puede pedir la recisión del contrato se vuelve a la lista.

Art. 940 del C. de Comercio.

En el C.C. si la evicción era total tenemos la lista pero en el código de comercio dice que en caso de evicción hay que devolver el precio y pagar la plena indemnización.

Si se cambió el uso del suelo.

En materia contractual se repara el daño previsible.

Los perjuicios que se deben son los previsibles.

Se pueden pedir perjuicios en caso de evicción total o el sanieamiento.

María José demanda a Nicolas y Nicolas es un hombre correcto entonces Nicolas cuandeo demanda a Mario José y ella tiene razón entonces ella le dice que esta ocupando un territorio que es de ella. Entonces Nicolas dice que va a devolver la finca y va donde Daniela y le dice que ella tuiene la culpa porque le vendio una cosa que no era suya.

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