ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RAUL CARO QUINTERO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  14.903 Palabras (60 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 60

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2913/2013

QUEJOSO: RCQ

RECURRENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y LOS TERCEROS PERJUDICADOS EEC Y GAC

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de noviembre de dos mil trece.

Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A

Cotejo

Recaída al amparo directo en revisión 2913/2013, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, y los terceros perjudicados EEC y GAC.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al presente asunto.

La narración de antecedentes que a continuación se presenta, se encuentra sustentada en los hechos que se tuvieron por acreditados ante los órganos jurisdiccionales que intervinieron en el presente asunto, esto es, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito:

ECS era un oficial de la Drug Enforcement Administration (en lo sucesivo “DEA” por sus siglas en inglés), misma que es la agencia intergubernamental de los Estados Unidos de América encargada del combate al narcotráfico .

Debido a las sospechas del gobierno de dicho país, en el sentido de que en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y zonas aledañas, existía un grupo de personas lideradas por RCQ, MAFG y EFC , mismas que estaban llevando a cabo actividades de tráfico de drogas hacia territorio estadounidense, es que el 31 de mayo de 1980, tal gobierno anunció a nuestro país, la adscripción del agente ECS al Consulado de la ciudad de Guadalajara, Jalisco .

Debido a lo anterior, el agente ECS arribó a nuestro país el 19 de junio de 1980, con pasaporte oficial con clave *****. Adicionalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro país le expidió la visa oficial número *****, y la Dirección General de Protocolo de la citada Secretaría le dio una identificación con número ***** .

Con la intención de realizar sus funciones de investigación, el agente ECS se infiltró en las actividades realizadas por RCQ, mismas que a consideración del gobierno estadounidense involucraban el tráfico de drogas hacia dicho país. Adicionalmente, al poco tiempo de haber conocido a AZA, quien fungía como piloto aviador de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, este último le proporcionaba información sobre la ubicación de plantíos de amapola y marihuana en la zona occidente del país, a cambio de ciertos beneficios .

Así las cosas, el 6 de febrero de 1985, mediante oficio de comisión *****, se encomendó al señor AZA que trasladara de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hacia Durango, Durango, al Licenciado JSI, quien en ese momento fungía como Director General de Auditoría de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, indicándosele que a su regreso debía informar de sus actividades mediante el reporte respectivo. Sin embargo, al regresar a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el mismo fue privado de su libertad en las inmediaciones del aeropuerto de tal lugar por un grupo de personas fuertemente armadas .

Un día después, el 7 de febrero de 1985, el agente ECS fue privado de su libertad por un grupo de personas armadas, ello en las cercanías del Consulado de los Estados Unidos de América en la ciudad de Guadalajara, Jalisco .

En virtud de lo anterior, el 8 de febrero de 1985, EZN, hijo de AZA, compareció ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, a efecto de presentar una denuncia por la desaparición de su padre, de quien no tenía información alguna desde el 6 de febrero .

De igual manera, el 8 de febrero de 1985, JK, oficial del Departamento de Justicia, sección de Narcóticos del Consulado estadounidense en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, compareció ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, a efecto de presentar una denuncia por la desaparición de ECS, quien se encontraba adscrito a dicho Consulado .

El 9 de febrero de 1985, el Agente del Ministerio Público del Estado de Jalisco decidió remitir las actuaciones de las averiguaciones previas surgidas con motivo de las anteriores denuncias (registradas con la claves 1747/85 y 1773/85) al Agente del Ministerio Público de la Federación en turno, al considerar que el mismo era competente para conocer de tales hechos delictivos . Las mismas se tuvieron por recibidas ese mismo día y se registraron bajo el número de averiguación 219/85 .

Casi un mes después, el 6 de marzo de 1985, en un lugar conocido como “La Angostura”, ubicado en la carretera Zamora – Vista Hermosa, en el Estado de Michoacán, diversos agentes de la entonces Policía Judicial Federal localizaron dos cuerpos sin vida, mismos que fueron trasladados a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán. Después de los estudios correspondientes, se determinó que tales cadáveres correspondían a ECS y AZA, los cuales habían sido torturados antes de que se les privara de su vida .

Cabe señalarse que durante la averiguación previa, el 15 de marzo de 1985, se tuvo por recibido el oficio *****, signado por la Jefa de Personal Interino de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, en el cual señaló de forma expresa que ECS se encontraba acreditado ante el gobierno mexicano como un oficial de la DEA, y si bien no contaba con título diplomático o consular, sí era sujeto de la protección de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al ser miembro de la misión diplomática en la ciudad de Guadalajara, Jalisco .

Debido a los anteriores hechos, el 16 de marzo de 1985, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en contra de RCQ y EFC. Dicha acción penal no se limitó a los posibles delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio cometidos en contra de ECS y AZA, sino que adicionalmente, implicaba diversos delitos contra la salud y de asociación delictuosa .

2. Causas penales seguidas en contra de RCQ.

El 29 de marzo de 1985, el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, se declaró incompetente por razón de territorio, por lo que el 8 de abril del mismo año, el Juez Cuarto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (94 Kb)
Leer 59 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com