REALIDAD Y SOFISMAS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN COLOMBIA
Enviado por NelsonAlonso • 12 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 9.526 Palabras (39 Páginas) • 67 Visitas
REALIDAD Y SOFISMAS
Una breve mirada a la
LA JURISDICCIÓN DE PAZ
EN EL MARCO DEL
SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN COLOMBIA
Ensayo
Por
Nelson Alonso López Arango
junio de 2022
Cali, Colombia
e-mail juezdepazc19@gmail.com
(Primer borrador)
“Nada me enseñan la tierra y los árboles, sino los hombres en la ciudad” (Fedro 230 d)[1]
La virtud y la ley
La función propia de la virtud es hacer el bien y la virtud es la medida de todas las cosas, mientras que la ley razonable que emana del conocimiento, es el instrumento con que se mide dicha virtud, la virtud emana del conocimiento del cual depende la razón y con esta se puede discernir entre aquello que nos conduce a la verdad o nos aleja de ella .
Partiendo de esta reflexión, un tanto incisiva, haré referencia a algunos aspectos que, necesariamente, se entrelazan y subsisten en las relaciones interpersonales que se originan desde la base misma de la sociedad, como lo es la familia y la escuela. Ambas instituciones constituyen la piedra angular del orden social, las cuales forman parte del Estado Social de Derecho y por eso las Instituciones del Estado deben ser garantes de ello. Y me refiero a la familia y la escuela primaria, principalmente, porque las dos instituciones son de utilidad pública, y un cambio o mejor una transformación social, es imposible sin que estas dos instancias estén fortalecidas y protegidas por el Estado. Sobre ellas se construye, con el apoyo Estatal, el desarrollo del país, dando los pasos necesarios en la dirección adecuada de una senda de la paz y de justicia social y sana convivencia, indispensable en la seguridad de las regiones.
A través del ordenamiento gubernamental, junto con la gobernanza territorial, la justicia de paz cobra relevancia en tanto que, como principio fundamental, nos conecta con el ser mismo permitiendo desenlaces justos y en equidad que se apoyan en el conocimiento, la ciencia y la participación de todos los actores sociales.
En el marco de este escenario se establecen dinámicas e interacciones sociales, que nos llevan a diferentes modos de conflictos. He tratado de darle una interpretación sencilla y simple al concepto conflicto; y no es fácil pero de alguna manera tengo que llegar a una conclusión para no estar en contradicción conmigo mismo y he llegado a la conclusión de que el conflicto es algo así como, uno o varios interrogantes que nos plantea la trazabilidad de un caso a resolver.
Es decir, el conflicto parte de la duda, de cierta incertidumbre, del desconocimiento de entender o el modo de proceder frente a una necesidad que los actores inmersos en dicho conflicto sienten. El conflicto es un desafío que los impulsa a dar solución de “cualquier” modo o medio a su alcance, puesto que ha generado tensiones adversas, y se presentan aspectos dominantes, coaccionantes o incluso humillantes, que conlleva a la vulneración de los derechos del otro, incluso, en donde una parte (o todas las partes) se siente abusadas en sus derechos o prerrogativas. Estos asuntos que dan origen a los conflictos sociales comunitarios, requiere de actitud y de aptitud para resolverlos; de mecanismos y de instituciones con personal calificado para atender a la comunidad de forma cortés, y resolver sus asuntos conforme a la economía procesal.
Para entender un poco la lógica de la capacidad resolutiva me referiré a este ejemplo
El economista Manfred Max Neff, en su ilustre conferencia acerca del Acto creativo[2] , menciona la siguiente anécdota que parafrasearé de la siguiente forma: Un día la empleada o colaboradora de Alexander Fleming llegó a limpiar en su laboratorio, accidentalmente, ella, dejó caer algunos frascos que contenían sustancias que servían de experimento al científico y, en su afán por recogerlas, ella mezcló dichas sustancia y volvió a ponerlos en su lugar, como si nada hubiese pasado. Al día siguiente, Alexander Fleming notó, que las cosas no estaba como él las había dejado; en vez de maldecir y buscar al culpable de la manipulación de sus frascos, observó con plena atención lo ocurrido y eso le permitió llegar a la conclusión, de que dicha mezcla era la fórmula de la penicilina”.
El anterior relato nos permite inferir que el mismo Fleming estaba ante un conflicto por resolver y que, su empleada, cuando se le presentó el conflicto de la caída de los frascos, optó por resolverlo, recogiendo las cosas y colocándolas, supuestamente, en su lugar. Pero luego, cuando Fleming se da cuenta de lo ocurrido, decide resolverlo mediante una actitud de observación profunda, quizá a partir de interrogantes tales como, ¿qué pasó aquí y porqué o qué tenemos aquí? Él pudo haber afrontado el conflicto despidiendo a la señora o llamarle la atención a la empleada o incluso hacerla responsable de daños o perjuicios, pero no fue así. También es preciso resaltar que Fleming no era cualquier tipo de persona, es decir que nos encontramos con una persona con ciertas cualidades producto de su educación.
Los conflictos humanos suceden debido a múltiples razones de carácter natural o social, que es lo que nos trae a reflexionar frente a la conflictividad que emana de las relaciones humanas. La historia de Colombia, en términos de conflictividad, es muy compleja y está relacionada con un modelo generacional de resolución de conflictos que no da solución integral a los mismos y que, por el contrario, ha contribuido a la expansión de una cultura antagónica y disociativa.
Por esta razón en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 (art 247), se abre la posibilidad de establecer puentes y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. A partir de estos mecanismos, surge la alternativa de los Jueces de Paz, adscritos a la Jurisdicción Especial de Paz[3], que no es lo mismo que la JEP, (la JEP surge como un mecanismo para la atención de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley con los acuerdos de paz entre el Estado Colombiano y las FARC-EP, 2015)[4]. Sin embargo, llama la atención que dentro del ordenamiento jurídico de Colombia, mucho antes, en la Constitución del 91 ya se concebía, la creación de los jueces de paz y se plantea la necesidad de atender mediante los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), asuntos tan complejos que, sin lugar a dudas, surgieron desde el deterioro mismo de las bases de la sociedad, que son la familia y la escuela, a las que hicimos referencia como las piedras angulares del orden social.
...