RECONOCIMENTO DE PAT
Enviado por eduardolichdz • 13 de Enero de 2014 • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 197 Visitas
Antecedentes Históricos del Amparo
Constitución Yucateca de 1840
Esta Constitución fue promulgada el 16 de Mayo de 1841 en Mérida por el entonces gobernador Santiago Méndez. Esta Constitución reconoce garantías individuales como:
1.- no poder se aprehendido sino mediante una orden judicial escrita y fundada y firmada por un juez competente.
2.- Establece como tiempo máximo para permanecer preso 6 días sin confesar si se cometió algún ilícito.
3.- Establece el principio de retroactividad
4.- Establece la libertad de expresión.
5.- Estable el principio de petición,
6.- Nadie podrá ser molestado en sus opiniones, entre otros
Además de establecer estas garantías individuales también nos habla de la división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial y quien son los representantes de estos poderes así como sus facultades. También nos habla del proceso legislativo y quien puede promulgar leyes.
También nos habla en su artículo 37 del juicio político al que eran sometidos los funcionarios públicos que cometían una infracción en ejercicio de sus funciones el cual se llevaba a cabo en la Cámara de Senadores, en donde se decidía la sanción y dependiendo de esta el caso pasaba a primera instancia.
En el artículo 38 nos menciona el juicio de Amparo contra leyes, en su artículo 62 dice que la Corte Suprema es la encargada de amparar a quienes pidan protección contra las leyes y decretos que sean contrarias a la Constitución cuando se hubiese infringido el código fundamental, limitándose a reparar el agravio.
BASES ORGANICAS DE 1843
Este documento se promulgo el 12 de Junio de 1843 por el entonces presidente Antonio López de Santa-Anna. Sus puntos más importantes son:
1.- Menciona el tipo de gobierno de México que es la República
2.- El territorio del país
3.- La división territorial
4.- División de poderes
5.- La religión católica como única religión.
6.- Menciona como obligación de sus habitantes observar la Constitución y sus leyes y obedecer a las autoridades.
7.- Menciona los derechos de los habitantes en los cuales está la abolición de la esclavitud y la libertad de expresión.
8.- También hace mención sobre en quien se deposita cada uno de los poderes.
9.- Como estaba integrada la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
10.- Explica como era el proceso legislativo.
11.- La irretroactividad de la ley
12.- También haba de la diputación permanente que actualmente es la Comisión Permanente
13.- El presidente que era un ministro duraba 5 años
14.- Menciona las obligaciones del presidente
15.- Menciona que el presidente gozaba de fuero
ACTA DE REFORMAS DE 1847
Artículo 1°. Todo mexicano, por nacimiento ó por naturalización, que haya llegado á la edad de veinte años, que tenga modo honesto de vivir, y que no haya sido condenado en proceso legal á alguna pena infamante, es ciudadano de los Estados-Unidos Mexicanos.
Art. 2°. Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos, y pertenecer á la Guardia Nacional, todo conforme á las leyes.
Art. 3°. El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por ser ebrio consuetudinario, ó tahur de profesion, ó vago; por el estado religioso, por el de interdiccion legal; en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin escusa legítima, á servir los cargos públicos de nombramiento popular.
Art. 4°. Por una ley se arreglará el ejercicio de estos derechos, la manera de probar la posesion de la cualidad de ciudadano y las formas convenientes para declarar su pérdida ó suspension. El ciudadano que haya perdido sus derechos políticos, puede ser rehabilitado por el Congreso general.
Art. 5°. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitucion reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad é igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.
Art. 6°. Son Estados de la federacion los que se expresaron en la Constitucion federal y los que fueron nombrados después conforme á ella. Se erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucan, pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto á Puebla y la quinta á Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estados den su consentimiento dentro de tres meses. Mientras la ciudad de México sea Distrito federal, tendrá voto en la elección de Presidente, y nombrará dos senadores.
Art. 7°. Por cada cincuenta mil almas, ó por una fraccion que pase de veinticinco mil, se elegirá un diputado al congreso general. Para serlo se requiere únicamente tener veinticinco años de edad, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, y no hallarse comprendido al tiempo de la elección en las escepciones del artículo 23 de la Constitucion.
Art. 8°. Además de los senadores que cada Estado elija, habrá un número igual al de los Estados, electo á propuesta del senado, de la suprema corte de justicia y de la cámara de diputados, votando por diputaciones. Las personas que reunieren estos sufragios, quedarán electas, y la cámara de diputados, votando por personas, nombrará los que falten, de entre los otros postulados. La mitad mas antigua de estos senadores pertenecerá tambien al Consejo.
Art. 9°. El senado se renovará por tercios cada dos años, alternando en ellos, año por año, la elección de los Estados con la que deba verificarse por el tercio de que habla el artículo anterior.
Art. 10. Para ser senador se necesita la edad de treinta años, tener las otras cualidades que se requieren para ser diputado, y ademas, haber sido presidente ó vice-presidente constitucional de la República; ó por mas de seis meses secretario del despacho, ó gobernador de Estado; ó individuo de las Cámaras; ó por dos veces de una Legislatura; ó por mas de cinco años enviado diplomático; ó ministro de la suprema corte de justicia; ó por seis años juez ó magistrado; ó gefe superior de hacienda; ó general efectivo.
Art. 11. Es facultad esclusiva del Congreso general dar bases para la colonizacion, y dictar las leyes conforme á las cuales los poderes de la Unión hayan de desempeñar sus facultades constitucionales.
Art. 12. Corresponde
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