REGIMEN DE LOS INCAPACES
Enviado por infaalejandro • 8 de Noviembre de 2011 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 1.196 Visitas
REGIMEN DE LOS INCAPACES
Régimen de Representación: padre y / o madre (que tengan la patria potestad)
Tutores (a falta de padre o madre o cuando estos estén impedidos)
Régimen de Asistencia y Autorización: curador (el menor emancipado puede vender con asistencia y autorización de su curador
Artículo 267
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus
hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar,
gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o
legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar
préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años,
recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización
judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que
tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la
acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o
desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses
de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad
para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la
representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a
solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los
intereses del menor.
Artículo 277
Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté
sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro ejercerá solo la
administración y representación de los bienes e intereses de los hijos, previa
autorización judicial.
Si ambos progenitores son menores o están sujetos a curatela de inhabilitados o no
supieran leer ni escribir, el Juez competente nombrará un curador especial que se
encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en
los actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de
quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio
Público
(SOLO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE LA SIMPLE ADMINISTRACION, DE CONSERVACION DE MANTENIMIENTO, CUANDO EXEDAN DE LA SIMPLE ADMINISTRACION NECESITA UN CURADOR)
Capacidad Laboral.
Artículo 100.LOPNA Capacidad Laboral. Se reconoce a los adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes
PROCEDIMIENTO:
733CPC: Luego de que se halla promovido la interdicción el juez inicia el proceso y abre averiguación sumaria
El juez para decretar la interdicción deberá cumplir con los dispuesto en el articulo 396 CPC (no se podrá decretar la interdicción sonantes escuchar a la persona de quien se trate)
INTERDICCION E INHABILITACION
Los menores de edad (niños, niñas y adolescentes)
Niño (menor de 12 años)] paradigma: el interés superior del niño, niña y adolescente
Se tendría que determinar la capacidad progresiva
Capacidad: 1) de goce: la tiene todo el mundo es la capacidad de tener derechos y deberes, se adquiere con el nacimiento “teoría de la vitalidad”
2) de obrar: es la capacidad de realizar actos jurídicos;
-negocial
-delictual (los menores son imputables siempre y cuando hallan actuado con discernimiento)
3) capacidad procesal: es la capacidad dentro del proceso
- de ser parte: cualquier persona con capacidad de goce puede ser parte asistida por padres, tutor o curador
-procesal: quien tiene capacidad de obrar tiene capacidad procesal, no necesita ningún tipo de representación diferente a la de estar asistido por un tutor o curador
“quien sea parte en un proceso (articulo 4 de la ley de abogados)
¿Una
...