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REGIMEN DE LOS INCAPACES


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  1.200 Visitas

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REGIMEN DE LOS INCAPACES

Régimen de Representación: padre y / o madre (que tengan la patria potestad)

Tutores (a falta de padre o madre o cuando estos estén impedidos)

Régimen de Asistencia y Autorización: curador (el menor emancipado puede vender con asistencia y autorización de su curador

Artículo 267

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus

hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar,

gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o

legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar

préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años,

recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización

judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que

tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la

acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o

desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses

de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad

para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la

representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a

solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los

intereses del menor.

Artículo 277

Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté

sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el otro ejercerá solo la

administración y representación de los bienes e intereses de los hijos, previa

autorización judicial.

Si ambos progenitores son menores o están sujetos a curatela de inhabilitados o no

supieran leer ni escribir, el Juez competente nombrará un curador especial que se

encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en

los actos civiles. El Juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de

quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio

Público

(SOLO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE LA SIMPLE ADMINISTRACION, DE CONSERVACION DE MANTENIMIENTO, CUANDO EXEDAN DE LA SIMPLE ADMINISTRACION NECESITA UN CURADOR)

Capacidad Laboral.

Artículo 100.LOPNA Capacidad Laboral. Se reconoce a los adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenios colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes

PROCEDIMIENTO:

733CPC: Luego de que se halla promovido la interdicción el juez inicia el proceso y abre averiguación sumaria

El juez para decretar la interdicción deberá cumplir con los dispuesto en el articulo 396 CPC (no se podrá decretar la interdicción sonantes escuchar a la persona de quien se trate)

INTERDICCION E INHABILITACION

Los menores de edad (niños, niñas y adolescentes)

Niño (menor de 12 años)] paradigma: el interés superior del niño, niña y adolescente

Se tendría que determinar la capacidad progresiva

Capacidad: 1) de goce: la tiene todo el mundo es la capacidad de tener derechos y deberes, se adquiere con el nacimiento “teoría de la vitalidad”

2) de obrar: es la capacidad de realizar actos jurídicos;

-negocial

-delictual (los menores son imputables siempre y cuando hallan actuado con discernimiento)

3) capacidad procesal: es la capacidad dentro del proceso

- de ser parte: cualquier persona con capacidad de goce puede ser parte asistida por padres, tutor o curador

-procesal: quien tiene capacidad de obrar tiene capacidad procesal, no necesita ningún tipo de representación diferente a la de estar asistido por un tutor o curador

“quien sea parte en un proceso (articulo 4 de la ley de abogados)

¿Una

...

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