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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  6.471 Palabras (26 Páginas)  •  144 Visitas

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REPARACIÓN DIRECTA - Condena

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posición jurisprudencial / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen aplicable. Presupuestos

En cuanto a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –anterior Código de Procedimiento Penal– y de la Ley 270 de 1996. Bajo este escenario, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone la declaración de ésta en todos los eventos en los cuales quien ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación en su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió o iii) la conducta era atípica. De igual forma, la posición mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado contempla la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva en aquellos eventos en los cuales se aplica, dentro del proceso penal respectivo, el principio universal de in dubio pro reo. Así, pues, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e, incluso, así se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que, si se da alguna de las causales recién mencionadas o se estructura una falla en el servicio, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados, siempre que quien demande no tenga el deber jurídico de soportarlos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL - Ciudadano vinculado a proceso penal por el delito de homicidio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / PROCESO PENAL - Sentencia absolutoria

[L]os señores Ruiz Perafán y Samboní Guaca no estaban en la obligación de soportar el daño que el Estado les irrogó y que éste debe calificarse como antijurídico, lo cual determina la consecuente obligación, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, de indemnizar o resarcir los perjuicios causados, teniendo en cuenta que su actuación constituyó la causa eficiente de la injusta detención. La Sala insiste en que, en casos como este, no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente. En cambio, a la parte accionada le corresponde demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se ha dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiere entenderse configurada una causal de exoneración, a saber: fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima, causales que no fueron acreditadas en el plenario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00598-01(45853)

Actor: ENAR ANTONIO RUIZ PERAFÁN Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 7 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así (se transcribe textualmente):

PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de falta de legitimación en causa por activa de la señora Luz Mila Chito Anacona y No probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios causados a los señores Enar Antonio Ruiz Perafán, Juan Carlos Ruiz Chito, Alex Yovanny Samboni Guaca y Timotea Guaca, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de los señores Samboni Guaca y Ruiz Perafán.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar las sumas de dinero y por los conceptos que se mencionarán, a favor de las siguientes personas:

3.1 Para Enar Antonio Ruiz Perafán y Alex Yovanny Samboni Guaca por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos de TREINTA Y CINCO (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno. El precio del salario mínimo es el vigente para la época en que se efectúe el pago.

3.2 Para Juan Carlos Ruiz Chito y Timotea Guaca por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno. El precio del salario mínimo es el vigente para la época en que se efectúe el pago.

3.3 Para Alex Yovanny Samboni Guaca y Enar Antonio Ruiz Perafán por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante causado la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($7’887.565), para cada uno.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”[1].

ANTECEDENTES

1. El 9 de junio de 2006, Enar Antonio Ruiz Perafán y otros[2], a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fueron víctimas Alex Yovanny Samboní Guaca y Enar Antonio Ruiz Perafán.

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