RESUMEN ARBITRAJE
Enviado por Miagutierrezf • 21 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 4.906 Palabras (20 Páginas) • 461 Visitas
UNIVERSIDAD DE LIMA
ESCUELA DE HUMANIDADES - FACULTAD DE DERECHO
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PROCESO ARBITRAL
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Bachiller: ROSARIO MIA GUTIERREZ FIGUEROA
Código: 20031268
El presente resumen contiene:
I. Demanda
II. Contestación de la demanda.
III. Contestación de la reconvención.
IV. Audiencia de Conciliación, Saneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio.
V. Laudo.
VI. Opinión.
VII. Piezas Procesales.
- DEMANDA
Con fecha 13 de Julio de 2007: ALPHACONSULT S.A., SERCONSULT S.A y LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. empresas conformantes del Consorcio Vial Sur interpusieron demanda arbitral contra el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO-OSITRAN con las siguientes pretensiones específicas:
- Primera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral declare ineficaz y sin efecto legal alguno la decisión de resolver unilateralmente y de pleno derecho el Contrato de Supervisión de Concesión de fecha 23 de marzo de 2006, suscrito entre Ositran y el Consorcio comunicada por OSITRAN mediante Oficio N° 070-07-GG-OSITRAN de fecha 21 de marzo de 2007.
- Segunda Pretensión Principal
Que se declare ineficaz para el Consorcio todos y cada uno de los actos, directos o indirectos, efectuados por OSITRAN en ejecución de la decisión contenida en el Oficio N° 070-07-GG-OSITRAN de fecha 21 de marzo de 2007 mediante el cual se pretendió resolver unilateralmente y de pleno derecho el contrato, ordenando:
- La restitución al CONSORCIO de todos los derechos y obligaciones a su cargo.
- La continuación regular por el CONSORCIO y OSITRAN de la ejecución de dicho CONTRATO de acuerdo a sus términos.
- Que OSITRAN cumpla con realizar todos los actos, directos e indirectos, que sean necesarios par que se logre el cumplimiento de las finalidades descritas en los puntos (i) y (ii).
- Tercera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad de la segunda parte de la Cláusula 12.2 y de la cláusula 12.5 del contrato por constituir un imposible jurídico.
- Primera Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal
Que en caso se desestime la tercera pretensión principal, solicitaron al Tribunal que declare la correcta interpretación.
- Que no puede resolverse el contrato de pleno derecho.
- Demostrar la invalidez e ilegalidad de los documentos.
- Primera Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal
Que se establezca cuál sería la correcta interpretación que corresponde a la segunda parte de la Cláusula 12.2 y la Cláusula 12.5 del Contrato.
I.1 Fundamentos de Hecho
- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN convocó a la Licitación Internacional para la Concesión de la Construcción y Explotación de los tramos del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Peru – Brasil, para lo cual firmó un convenio por medio del cual encargó al MTC através de PROVIAS NACIONES para que lleve a cabo el proceso de licitación.
- Es así que el CONSORCIO se presentó como postor de la Licitación y presentó oportunamente la documentación requerida.
- Posteriormente con fecha 12 de febrero del 2006 el MTC confirmó el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO y con Oficio N° 060-06 GG OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2006, se comunica la adjudicación de la Buena Pro, suscribiéndose el contrato el 23 de marzo de 2006.
- Que mediante interpretación de la Cláusula 12.5 del contrato, OSITRAN decidió resolver el contrato, toda vez que parte de la documentación entregada por el consorcio sería falsa.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito del 3 de Agosto de 2007 OSITRAN contestó la demanda solicitando:
- Se declare improcedente la demanda en todos sus extremos.
- Se declare infundada la demanda en todos sus extremos.
- Se condene a la demandante al pago de las costas y costos.
Asimismo se solicita Reconvención señalando:
- Como primera principal que se declare que la resolución fue válida y eficaz.
- Como primera subordinada que se declare resuelto el contrato.
- Como segunda pretensión subordinada que se declare la rescisión del contrato.
- Como tercera pretensión subordinada que se declare la anulabilidad del contrato.
Entre los fundamentos más importantes señalaron:
Que, de forma paralela a la Licitación Pública Internacional N° LPI-0001-2005-MTC/20, se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional OSP/PER/169/273 denominada “Supervisión de los Estudios y las obras de la Concesión Vial IIRSA Amazonas Norte” convocada a través de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidad (UNOPS) y que terminó adjudicando la Buena Pro al CONSORCIO SUPERVISOR NOR ORIENTAL, el cual se encontraba conformado por las empresas Alphaconsult S.A., Serconsult S.A. y Lagesa Ingenieros Consultores S.A.
Es así que en el proceso de licitación referido a las obras de la concesión vial IIRSA Amazonas Norte es cuando les alertaron respecto a la invalidez de los documentos presentados por SERCONSULT, empresa que conformaba el CONSORCIO VIAL SUR y el CONSORCIO NOR ORIENTAL.
Ello, a raíz de que se recibieron dos cartas de accionista y director de una de las empresas del Consorcio, en las que la arquitecta Karla Anza Moreau y el ingeniero Cesar Anza Campos accionista y directos de la empresa Alpha Consult S.A. respectivamente, cuestionan la real existencia de un subcontrato presentado por Serconsult.
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