Radicacion
Enviado por santiago888 • 6 de Septiembre de 2013 • 581 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
ACUERDO PARA FIJAR FIANZA
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL MISMO NOMBRE SIENDO LAS 13:00 TRECE HORAS, DEL DÍA 21 VEINTIUNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE
VISTO.- EL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL EN QUE SE ACTÚAN Y DE LAS CUALES, EN ATENCIÓN A LAS DIVERSAS PETICIONES DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO LIC. FILIBERTO MORENO GARCÍA DE QUE SE LE FIJE FIANZA SUFICIENTE PARA QUE SU DEFENSA PUEDA OBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN A EL CIUDADANO VALENTÍN GARCÍA VILLANUEVA Y TODA BES QUE LOS DELITOS POR EL CUAL SE LE DECRETO FORMAL DETENCIÓN NO SON CONSIDERADOS COMO GRAVE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 DE LA LEY ADJETIVA PENAL, SIENDO ESTE EL DE VIOLENCIA FAMILIAR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 22 AL 28 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO; 3° FRACCIÓN IX, 153 Y 407 DE LA LEY ADJETIVA PENAL Y 4° FRACCIÓN I, INCISO H, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADORIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL ACUERDA FIJAR LA CANTIDAD DE: $20,000.00 ( VEINTE MIL PESOS 00/100 MN) POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDO EN AGRAVIO DE LA CIUDADANA MARÍA DE JESÚS ROBLEDO PÉREZ, DESPLAZADA DE LAS SIGUIENTES MANERAS, LA CANTIDAD DE $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN) A FIN DE GARANTIZAR SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, LA CANTIDAD DE 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN) A FIN DE GARANTIZAR LA POSIBLE SANCIÓN PECUNIARIA QUE SE LE IMPONGA AL INDICADO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE 10,000.00( DIEZ MIL PESOS 00/100) A FIN DE GARANTIZAR LA POSIBLE REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, DICHAS CANTIDADES QUE DEBERÁ DE DEPOSITAR EN EFECTIVO O EL DOBLE EN CUALQUIERA DE LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY Y EN CASO DE QUE SE DEPOSITE DICHA CAUCIÓN, GÍRESE OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO PARA QUE ORDENE A QUIEN CORRESPONDA, LA INMEDIATA LIVERTAD, DEL INDICIADO POR HABER SIDO RESUELTA SU SITUACIÓN JURÍDICA Y HÁGASELE SABER AL INDICIADO QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE CUANTAS VECES SE LE REQUIERA POR ESTA O CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD Y QUE EN CASO DE NO PRESENTARSE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE LE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA, NOTIFÍQUESELE EL PRESENTE PROVEÍDO.----------------------------
ASI.- LO ACORDÓ Y FIRMA LA SUSCRITA LICENCIADA ALICIA RODRÍGUEZ GARCÍA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA MESA DOS DE LA PRIMERA AGENCIA ESPECIALIZADA EN LA ATENCIÓN DE DELITOS SEXUALES CONTRA LA FAMILIA Y DERECHOS HUMANOS, TURNO VESPERTINO, QUIEN ACTÚA EN LA FORMA LEGAL Y CON TESTIGOS DE ASISTENCIA SIENDO LOS CC. JOSEFINA GUERRERO CASTRO Y MARLENE BRISEIDA MÉNDEZ DE LEÓN, QUIENES SE IDENTIFICAN CON CREDENCIAL EXPEDIDAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CON NUMERO DE FOLIO 43234 Y CEDULA PROFESIONAL 3453433423 RESPECTIVAMENTE QUIENES AL FINAL
...