Rama Legislativa
Enviado por adico • 19 de Septiembre de 2013 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 624 Visitas
INTRODUCCIÓN
Nuestro régimen político presidencialista por cuanto sobre el Presidente de la República, como cabeza del Ejecutivo, gravita la dirección del Estado en forma general. Es decir bajo su responsabilidad se centra los actos políticos más importantes de la administración.
En sentido estricto, Gobierno es solo una de las ramas del poder público, que entre nosotros es la ejecutiva. Esta definido que el Gobierno lo constituye el Presidente de la República, los Ministros de los despachos y los Directores de los Departamentos Administrativos.
Así mismo el Presidente de la República, es suprema autoridad administrativa, jefe de Gobierno y jefe de Estado. Esta dualidad corresponde a los regímenes presidenciales como el nuestro.
En el ámbito central hacen parte de la rama ejecutiva: la Presidencia de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y las Empresas Comerciales Industriales del Estado.
A nivel seccional y local forman parte de esta rama las Gobernaciones y Alcaldías. (Art. 115 C.N)
RAMA EJECUTIVA
1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
•DEFINICIÓN
Titulo del jefe de Estado en una República.
•REQUISITOS
Ser colombiano de nacimiento.
Ciudadano en ejercicio.
Mayor de treinta años de edad.
-Su elección será por un período de cuatro años, en votación directa por el pueblo, por un número de sufragios igual o superior a la mitad mas uno del monto de la votación total que se deposite en la elección. Cuando no se alcance tal mayoría, tres semanas después de la fecha en que se celebró la elección se llevará a cabo otra, pero en esta sólo serán candidatos los dos aspirantes que hubieran obtenido las votaciones más altas y será elegido quien resulte con el mayor numero de sufragios en esta segunda vuelta electoral.
Para esta segunda vuelta sólo se podrá inscribir un nuevo candidato en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los que en la primera hayan obtenido las mayorías. Entonces entrará, en reemplazo del faltante, quien hubiere obtenido la tercera votación; y se seguirá procediendo así, según el caso, en orden sucesivo y descendente.
-El Presidente deberá tomar posesión del cargo ante el Congreso y si por alguna circunstancia esto no es posible, entonces lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o ante dos testigos cuando tampoco lo pudiere hacer ante esta corporación. (Art. 192 C.N)
-El Presidente o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia, pues, si omite esa formalidad incurre en abandono del cargo. En caso de que se traslade a territorio extranjero dejará un ministro delegatario para que ejerza ciertas funciones presidenciales que este le delegue. El ministro delegatario deberá ser designado en orden de precedencia según la ley.
-Esta vedada la reelección presidencial de tal manera que el ciudadano que a cualquier titulo hubiese ejercido la Presidencia no podrá ser elegido.
-Tampoco podrá ser elegido Presidente, quien haya perdido la investidura de congresista; el condenado a penas privativas de la libertad por sentencia judicial, excepto por delitos políticos o culposos, ni la persona que un año antes de la elección haya sido magistrado de cualquier organismo superior del poder judicial o se haya desempeñado en determinados cargos que la Constitución enumera. (Art. 197 C. N.)
-La Responsabilidad del Presidente en el ejercicio de su cargo se refiere a sus actos u omisiones oficiales que violen la Constitución o las leyes, pero no puede ser juzgado por delitos durante el periodo durante el cual fue elegido, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa. (Art. 199 C. N.)
•FUNCIONES
Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.
Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República.
Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
Sancionar las leyes.
Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos
Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
Modificar la estructura de los ministerios departamentos
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