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¿Ejerce la rama ejecutiva funciones legislativas? ¿Cómo?


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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TITULARIDAD DE LAS FUNCIONES EN LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Presentado por:

JOSÉ ÁNGEL BONILLA CONEO

ELLA CENTANARO ÁLVAREZ

MARÍA FERNANDA GUERRERO AMOR

CAMILO ANDRÉS OROZCO ARDILA

PAULA FERNANDA PAREDES BENÍTEZ

Docente: WILSON TONCEL

V SEMESTRE

PROGRAMA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FEBRERO 25 DE 2015

CARTAGENA DE INDIAS

¿Ejerce la rama ejecutiva funciones legislativas? ¿Cómo?

“ART 150 #10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso tiene la facultad, en todo tiempo y por iniciativa propia, de modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.”

Este numeral viene de la carta del 86, pero sufrió variaciones. Básicamente, con este numeral se crean FACULTADES PROTEMPORE que consisten en que el legislador NO LEGISLA y cede la facultad legislativa al EJECUTIVO, para que el ejecutivo legisle por él.

El inciso tercero de dicho numeral trae una exclusión: No puede haber facultades protempore para expedir códigos de leyes estatutarias, ni de orgánicas.

Cabe analizar que hay entonces, una limitación en la carta 91, de la excesiva permisividad que manejaba la carta de 1886.

Son PROTEMPORE porque hay que establecer por cuánto tiempo el presidente actuara en uso de sus facultades.

¿Qué son las facultades extraordinarias?

El Congreso de la República, a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

Decretos expide el Presidencia de la República

  • Los Decretos Legislativos: bajo este nombre genérico se agrupan los decretos que la Constitución puso bajo el nombre global de estados de excepción, que comprenden el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y los estados de emergencia económica social o ecológica. Son transitorios y sus efectos cesan automáticamente cuando se restablezca el orden público, mientras que los de emergencia, en sus tres modalidades, tienen una vocación de permanencia. Estos decretos tienen la virtud de suspender ciertas leyes y prevalecer sobre ellas por la sucesión de hechos anormales y perturbadores del Estado Social de derecho.

  • Los Decretos reglamentarios: la competencia para dictarlos emana de la propia Constitución. Estos permiten la ejecución de la ley y dan comienzo a la función administrativa. Se expiden por la necesidad de definir la orientación de una ley y de señalar pautas para su aplicación a los funcionarios administrativos. Las leyes susceptibles de su aplicación son las de carácter administrativo, es decir, las que deben ser puestas en ejecución por parte de los empleados administrativos. El Presidente, al dictarlos, lo hace en su calidad de suprema autoridad administrativa.
  • Decretos expedidos con base en las leyes de autorización: se refieren a actuaciones administrativas situados dentro de la órbita constitucional del Gobierno para enajenar, contratar, negociar, inspeccionar, etc., es decir, actos creadores de situaciones jurídicas. El Congreso no fija un límite temporal para ejercer esa función, por lo cual se dice que son funciones eminentemente administrativas, con cierto grado de participación del legislador y suponen la necesaria colaboración legislativa previa y expresa.

El Presidente de la República puede legislar, en forma excepcional, en las siguientes situaciones:

1. Estado De Guerra Exterior Cuando hace la declaratoria del Estado de Guerra Exterior. En este caso, el Gobierno puede dictar decretos que se llaman legislativos, los cuales suspenden las leyes que sean incompatibles con la situación de emergencia; rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto como se declare restablecida la normalidad. Siendo así, eso indica que automáticamente se vuelven inaplicables. Siendo así, solo tienen una vigencia acortada en el tiempo. Luego, es un poder LIMITADO y CONTROLADO.  

El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

Los decretos legislativos, que deben estar ajustados al exclusivo cumplimiento de dichos objetivos, tienen control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional y control político ante el Congreso de la República.

2. Estado De Conmoción Interior Cuando hace la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana.

El Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Puede el Gobierno dictar decretos llamados legislativos, que suspenderán las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción Interior, y dejarán de regir tan pronto se declare restablecido el orden público.

El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más. Los decretos deben tener relación directa y específica con la Conmoción Interior. Los decretos tienen control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional y control político ante el Congreso de la República.

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