FUNCION LEGISLATIVA Y EJECUTIVA
Enviado por GISELA1992 • 16 de Diciembre de 2013 • 8.772 Palabras (36 Páginas) • 1.223 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Ecuador es un país que se rige bajo lo que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador, la cual fue aprobada el 28 de Septiembre del 2008. La importancia de esta nueva Constitución es que los derechos que se encuentran estipulados en la Ley ahora son elevados constitucionalmente y por eso se diferencia de la Constitución de 1998 que era de Estado Social de Derecho y la actual Constitución de la República, la del 2008 que es de Estado Constitucional de Derechos, en la misma que se establecen, que el gobierno del Ecuador, está siendo ejercido por cinco Poderes o también llamadas Funciones: Función Ejecutiva; Función Legislativa; Función Judicial; Función Electoral; Función de Transparencia y Control Social.
Todas estas funciones son netamente importantes ante su desempeño en nuestro país, en el que se caracterizan por la protección de los derechos del ciudadano y de la naturaleza, la administración de la justicia, normas anticorrupción, promoción de la participación ciudadana, rendición de cuentas, control social, la promoción y la garantía de los procesos electorales, entre otros.
Por tal razón, en el presente trabajo se ha toma en consideración temas concernientes a: los antecedentes que reflejan la teoría de separación de poderes, la función legislativa, la asamblea nacional, las prohibiciones de los asambleístas, el control de la acción del gobierno, los procedimientos legislativos, la ley orgánica de la función legislativa, la función ejecutiva, organización y funciones de la función ejecutiva, consejos nacionales de igualdad, fuerzas armadas y policía nacional, estados de excepción, conformación de la función ejecutiva y por último las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Lo importante de esto es a la vez recalcar que en el ámbito actual en el que nos situamos, se dan a conocer ciertas instituciones que se unifican y otras que se crean, sobre todo se ha podido determinar que los políticos en el Ecuador perdieron un espacio valiosísimo y el ciudadano común hizo valer su derecho de opinión y de votante.
ANTECEDENTES
En el siglo XVII surgió la teoría de la separación de poderes, trías política en latín, principio por el cual se ordena y distribuye las funciones del Estado a órganos u organismos distintos. Actualmente, al considerar al poder como indivisible, se utiliza los términos separación de funciones o facultades.
La teoría de la separación o división de poderes fue elaborada por autores como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu. Fue Montesquieu, con su obra De l’esprit des lois (en español: Del espíritu de las leyes), el pensador fundamental para la concepción de la actual teoría de la separación de funciones/facultades al dividir los poderes primordiales del Estado en: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder ejecutivo es una de las tres funciones primordiales del Estado, y se le es asignado regularmente al jefe de Estado o de gobierno, según la estructura de cada país. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro.
El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.
En Ecuador los poderes reciben el nombre de funciones. Además de los tres funciones tradicionales: ejecutiva, legislativa, y judicial; existen dos funciones más: electoral, y de control social y participación ciudadana; de acuerdo a la actual Constitución promulgada en el 2008.
La Asamblea Nacional es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador, es un parlamento unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión, actualmente está conformada por 137 asambleístas. Su sede se encuentra en la Ciudad de Quito, en el Palacio Legislativo.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley.
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva,
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