Ejercicio de la función ejecutiva
Enviado por katthy2010 • 28 de Abril de 2013 • 2.994 Palabras (12 Páginas) • 532 Visitas
Definición
Es el poder que ejerce la administración y manejo de todos los bienes del estado. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.
Características.
A- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Establecido en el Art.49 Constitución de 2002 Rep. Dom. (Actualmente dicho articulo, esta en modificación). Es ejercido por el presidente, el cual es electo por votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta nación.
B- Para ser Presidente de la República se requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber cumplido 30 años de edad. 3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección. Art. 50
C- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. Art. 55
Ejercicio de la función ejecutiva
En los Estados primitivos y aún en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carácter penal o de carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el poder legislativo.
Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante precisión lo que es legislar y lo que juzgar.
Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también función ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión literal, esa definición estará bien. Pero si nos remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la definición ya dicha es insuficiente o incompleta.
Su principal función es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar todos los múltiples negocios del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones con los demás estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la votación de las leyes, y ala expedición de la sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución, que es la primera ley del estado.
El poder ejecutivo, históricamente, considerado, y este concepto histórico ha encontrado eco y expresión en todas las Constituciones, es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio con los demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que es la primera ley del Estado.
Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el jefe de la Administración Pública. Los actos que realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genéricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.
El presidente de la República Dominicana
El Estado nació con los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio del Poder Ejecutivo se confió a un magistrado la cual se ha dado hasta ahora la denominación de Presidente de la República, con excepción de un corto período, en 1866, durante el cual se dio al Magistrado ejecutivo en Inglaterra, en la época de la primera Revolución. Aquel Protector fue el famoso Oliveiro Cromwell. En todos los regímenes republicanos a partir de la fundación de los Estados Unidos, se ha adoptado la denominación de Presidente de la República para el Jefe Ejecutivo.
Es la primera persona de la nación, es escogido constitucionalmente cada cuatro años por voto directo, de acuerdo con el articulo 49, de la constitución, el poder ejecutivo se ejercer por el presidente de la república, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente.( Aspecto que esta en este momento en proceso de cambio)
El presidente de la República, debe ser dominicano por nacimiento u origen, debe tener 30 años en adelante, los naturalizados no pueden ser nunca presidente de la república .se requiere que este en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, no estar en servicio militar o Policial activo por lo menos durante el años que preceda la elección. Para ser Vice-presidente de la república, se requieren condiciones similares que para ser presidente.
El presidente de la república es elegido por votos directo por electorado nacional, tocando a la Junta Central Electoral hacer el computo nacional total, el cual comunica al presente del senado, para que la asamblea nacional, que preside dicho magistrado, examine el acta de elección proclamando al presidente electo y juramentándolo. Regla general sobre el juramento esta en el Art.
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