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Rama ejecutiva


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Resumen  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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INVESTIGACIÓN

La república de Colombia es un estado que separa su poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, estas ramas son definidas en la constitución política de 1991 en el capítulo 1 del título 5.

LA RAMA EJECUTIVA:

¿QUÉ ES?

La rama ejecutiva representa al gobierno correspondiéndole así todo lo relacionado con la administración del estado colombiano y por lo cual debe encargarse de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos además de los contratos necesarios para la realización de dichos actos.

¿CÓMO SE COMPONE?

Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los directores de departamentos administrativos y superintendentes. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

Como jefe de estado es el encargado de representar al país internacionalmente, suscribir tratos con otros países y elegir los embajadores que representan a Colombia en el exterior.

Como jefe de gobierno es el encargado de la conducción de la política del país en el orden nacional como en el internacional, de nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, de dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, de promulgar, obedecer y sancionar las leyes, y por ultimo ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Como suprema autoridad administrativa el presidente debe de dictar la ley del Banco de República, decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas, nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos, velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes, de celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley, y ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, debe de reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas y encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo, del tema de derechos humanos).

FUNCIONES DE LOS MINISTROS:

Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de servir de voceros del Gobierno ante el Congreso, de presentar proyectos de ley ante el Congreso, tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes y encargarse de la administración interna de su respectiva entidad.

FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:

Su función es técnica y administrativa, no van a debates en la Cámara de Representantes, no pueden ser citados por el Congreso, no pueden presentar proyectos de ley, pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos, y algunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA:

La función de la rama ejecutiva de Colombia principal es la de gestionar las políticas públicas y administrar los bienes de la nación.

Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  2. Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República.
  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  7. Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  9. Sancionar las leyes.
  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos
  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  16. Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
  17. Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimiento público.
  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
  19. Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  24. Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
  25. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
  26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
  27. Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley
  28. Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA RAMA EJECUTIVA:

Se caracteriza por ser la rama encargada de la administración del Estado.

En cabeza del presidente de la república, vicepresidente, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas.

El presidente de la república es elegido mediante voto popular y este tiene la atribución de nombrar a su gabinete.

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