Rama ejecutiva
Enviado por manelor19 • 18 de Febrero de 2018 • Resumen • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 128 Visitas
INVESTIGACIÓN
La república de Colombia es un estado que separa su poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, estas ramas son definidas en la constitución política de 1991 en el capítulo 1 del título 5.
LA RAMA EJECUTIVA:
¿QUÉ ES?
La rama ejecutiva representa al gobierno correspondiéndole así todo lo relacionado con la administración del estado colombiano y por lo cual debe encargarse de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos además de los contratos necesarios para la realización de dichos actos.
¿CÓMO SE COMPONE?
Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los directores de departamentos administrativos y superintendentes. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Como jefe de estado es el encargado de representar al país internacionalmente, suscribir tratos con otros países y elegir los embajadores que representan a Colombia en el exterior.
Como jefe de gobierno es el encargado de la conducción de la política del país en el orden nacional como en el internacional, de nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos, de dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, de promulgar, obedecer y sancionar las leyes, y por ultimo ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Como suprema autoridad administrativa el presidente debe de dictar la ley del Banco de República, decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas, nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos, velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes, de celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley, y ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, debe de reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas y encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo, del tema de derechos humanos).
FUNCIONES DE LOS MINISTROS:
Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de servir de voceros del Gobierno ante el Congreso, de presentar proyectos de ley ante el Congreso, tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes y encargarse de la administración interna de su respectiva entidad.
FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Su función es técnica y administrativa, no van a debates en la Cámara de Representantes, no pueden ser citados por el Congreso, no pueden presentar proyectos de ley, pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos, y algunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
FUNCIONES DE LA RAMA EJECUTIVA:
La función de la rama ejecutiva de Colombia principal es la de gestionar las políticas públicas y administrar los bienes de la nación.
Tiene Constitucionalmente las siguientes facultades según el Art. 189 C.N.
- Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
- Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso.
- Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la República.
- Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado.
- Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
- Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
- Permitir, el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
- Sancionar las leyes.
- Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
- Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. Con completa autonomía, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
- Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos
- Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
- Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
- Distribuir los negocios estatales según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimiento público.
- Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los soliciten para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
- Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
- Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
- Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
- Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
- Conceder patente de privilegio temporal a os autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley
- Expedir carta de naturalización, conforme a la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA RAMA EJECUTIVA:
Se caracteriza por ser la rama encargada de la administración del Estado.
En cabeza del presidente de la república, vicepresidente, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas.
El presidente de la república es elegido mediante voto popular y este tiene la atribución de nombrar a su gabinete.
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