Recensión sobre el artículo de Seyla Benhabib: Otro universalismo
Enviado por mmaynem • 16 de Abril de 2018 • Examen • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 252 Visitas
Recensión sobre el artículo de Seyla Benhabib: Otro universalismo
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Nombre: Marta Mayné Mateos
NIUB: 20026075
Profesora: Judith Muñoz Saavedra
Asignatura: M1 - Drets Humans i Marcs Legals de l'Educació Social[pic 2]
1. Introducción
Los Derechos Humanos son un ente que están al orden del día, ya que continuamente son vulnerados por activa y por pasiva por los gobiernos de todos los países. Según Amnistía Internacional los Derechos Humanos son:
“Los derechos humanos establecen las condiciones indispensables para garantizar la dignidad humana y hacer posible que las personas vivan en un entorno de libertad, justicia y paz. Hablan del principio de igualdad, del derecho a la vida y a no sufrir torturas, del asilo, de la libertad de expresión y de conciencia, pero también de la educación, la vivienda y del acceso a la salud y a la cultura.”
Seyla Benhabib nació en Estambul el 9 de septiembre de 1950, actualmente ejerce de profesora de ciencias políticas y filosofía política en la Universidad de Yale en New Haven, Connecticut (EEUU). Benhabib hoy en día está valorada como una de las teóricas del feminismo y de la política con más reputación.
En este artículo Seyla Benhabib expone la problemática que hay entre el poder legislativo de cada país y la aplicación de los Derechos Humanos, N. González Cámara (2007, p. 269) clarifica en su recensión que la problemática que se expone en este artículo es “como satisfacer al mismo tiempo los derechos humanos sin coartar el principio de autonomía que se expresa en el ejercicio de autogobierno que desarrollan las democracias.”
Este artículo se estructura en seis “capítulos” los cuales resumiremos seguidamente, dicho resumen terminará con un apartado reflexivo del artículo.
2. Resumen
S. Benhabib empieza este artículo haciendo alusiones a Edmund Husserl, en este caso cita unas líneas de una obra póstuma (Las crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental, p. 15)[1]:
“Las verdaderas luchas de nuestro tiempo, las únicas significativas, son las luchas entre una humanidad ya desmoronada y otra que aún arraiga sobre suelo firme, pero que lucha por ese arraigo o, lo que es igual, por uno nuevo”
La autora con esta referencia quiere poner de manifiesto la inminente crisis de la civilización a la cual Husserl hacía referencia, según la autora la naturaleza de estas luchas eran de un núcleo filosófico. Benhabib termina este primer capítulo reflexionando sobre la idea de Husserl de que es necesario establecer unas estructuras sociales, es decir, hace falta jerarquizar la sociedad para establecer un orden en la organización de la sociedad.
En el segundo capítulo Benhabib empieza también reflexionando sobre otra idea de Husserl del auge del racionalismo liberal. Respecto a ello Seyla piensa que la razón puede ser utilizada de manera errónea, es decir, puede ser usada como una forma de exclusión para culturas que no sean europeas.
Benhabib dice que aunque los Derechos Humanos se hayan expandido por todo el globo y se haya convertido en un lenguaje axiomático de la política global dicho hecho no se refleja en la realidad. Benhabib defiende que hay un derecho fundamental ante todos, “derecho a tener derechos”[2], esto para ella representa el ser reconocida por la sociedad y reconocer a los demás que se le debe un respeto moral. Respecto a ello la autora defiende que el
Más adelante en este mismo capítulo Benhabib reflexiona también sobre el reconocimiento de los Derechos Humanos. En referencia a ello Benhabib explica que el reconocimiento solo sucede cuando un gobierno se ha organizado adecuadamente pero todo ello conlleva un inconveniente que es el grado de interpretación que utiliza cada gobierno para establecer los Derechos Humanos. La autora seguidamente haciendo referencia al “recorte” de la implementación de los Derechos Humanos hace referencia a Rawls el cual hace la clasificación más escueta de los Derechos Humanos:
- El derecho a la vida.
- El derecho a la libertad.
- El derecho a la propiedad.
- El derecho a la igualdad formal.
Estos cuatro derechos son los que Rawls en The Law of Peoples (1999) ejemplifica como los cuatro Derechos Humanos básicos. Para Benhabib esto significa que los gobiernos protegen cierta libertad de aquellos que están dentro de su mismo credo pero no de aquellas religiones que son minoritarias.
A finales de este segundo capítulo Benhabib cita a James Griffith:
“discrepancias entre la mejor justificación filosófica de los derechos humanos y la legislación internacional sobre derechos humanos[3]”
Con esta frase Benhabib quiere poner sobre la mesa las discrepancias que hay entre la filosofía y la legislación cuando se habla de los Derechos Humanos y de cómo estos deben ser implementados y protegidos.
En el tercer capítulo Benhabib empieza definiendo cuatros tipos de universalismos:
- Universalismo esencialista: Universalismo que cree en una esencia humana la cual define como somos y no se puede violar.
- Universalismo justificatorio: Universalismo que necesita una razón para justificar.
- Universalismo moral: Universalismo basado en los valores, el respeto moral y el respeto a las diferencias.
- Universalismo jurídico: Universalismo apoyado por el poder legislativo, es decir, universalismo que está legalmente reflejado.
Después de estas definiciones Benhabib explica lo que para ella es el universalismo:
“...justificación política de los derechos humanos, esto es, el proyecto del universalismo jurídico, presupone recurrir a un universalismo justificatorio. El objetivo de la justificación, a su vez, no puede avanzar sin el reconocimiento de la libertad comunicativa del otro, esto es, de derecho del otro de aceptar como legítimas sólo aquellas reglas de acción de cuya validez ha resultado convencida con razones. El universalismo justificatorio descansa por tanto en el universalismo moral...”
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