Reconocimiento De Hijos
Enviado por lisaserrato • 8 de Septiembre de 2014 • 719 Palabras (3 Páginas) • 243 Visitas
RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS
El reconocimiento de los hijos es un acto mediante el cual el padre o la madre de un niño o ambos conjunta o separadamente y de manera voluntaria o forzosa, manifiestan en forma prescrita por la ley que esa persona es hijo o hija suya.
Uno de los derechos de los niños es saber quién es su padre o madre y que este lo reconozca como tal.
El reconocimiento de los hijos se hace sin condición alguna y una vez hecho es irrevocable.
En cuanto a los hijos matrimoniales, se consagra en la ley 1060/06 en el código civil que, “El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un pro ceso de investigación o de impugnación de paternidad.”
Con lo referente a los hijos extramatrimoniales, se estipula en el código civil que “Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por separado, a no ser que alguno de los padres se encuentre impedido para realizar tal reconocimiento por ser menores de 14 años, dementes, entre otras causales.”
El reconocimiento de los hijos puede ser, voluntario ( cuando uno de los padres o ambos admiten como hijos propios a los nacidos fuera del matrimonio) judicial (es un acto por el cual el padre o la madre admiten o son obligados a admitir a una persona como hija ante un juez competente gracias a una acción judicial para tal fin) o forzoso (cuando el hijo por si o por representante legal puede demandar en juicio ordinario al supuesto padre para obtener el reconocimiento donde se presume la paternidad).
FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS:
Según la ley 75 de 1968, art. 1, consagra cuatro (4) formas en que el padre o madre puede reconocer un hijo como suyo.
1. En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
El funcionario del Estado civil que extienda la partida de nacimiento de un hijo natural, indagará por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, e inscribirá como tales a los que el declarante indique, con expresión de algún hecho probatorio y protesta de no faltar a la verdad. La inscripción del nombre del padre se hará en libro especial destinado a tal efecto y de ella sólo se expedirán copias a las personas indicadas en el ordinal 4º inciso 2º de este artículo y a las autoridades judiciales y de policía que las solicitaren.
Dentro de los treinta días siguientes a la inscripción, el funcionario que la haya autorizado la notificará personalmente al presunto padre, si éste no hubiere firmado el acta de nacimiento. El notificado deberá expresar, en la misma notificación, al pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el carácter de padre que en ella se le asigna, y si negare ser suyo el hijo, el funcionario procederá a comunicar el hecho al
...