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Reconocimiento de hijos


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  Tesis  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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Reconocimiento de hijos

Derecho Civil

I. La reforma del C.C. y el derecho de filiación.

La reforma de mayo de 1981 en el C.C. no contiene exposición de motivos, pero sí la contenía el Proyecto de Ley de 5 de septiembre de 1979, que fue presentado al Congreso de los Diputados. De ésta se desprendían dos pilares básicos en el derecho de filiación que se iba a reformar: el de la igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación, «en estricto cumplimiento del mandato constitucional», y el de la verdad biológica, «para que siempre pueda hacerse efectivo el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a sus hijos, admitiendo por ello toda clase de pruebas y en particular las biológicas», como decía textualmente dicho preámbulo.

¿Qué decir a la vista de la actual regulación legal respecto al principio de veracidad? En primer lugar, el principio de la verdad biológica aparece plasmado en el artículo 127 del Código reformado, suponiendo un cambio trascendental respecto al derecho anterior.

Si el legislador latino zanjó el problema -ha podido decir años atrás RIVERO HERNÁNDEZ- atribuyendo la paternidad del hijo nacido de mujer casada al marido, sin casi excepciones, habrá que terminar con la hipocresía jurídica y prestar más atención a la verdad biológica, sin caer con todo en el extremo de creer que la paternidad legal deba ser a todo trance la biológica, por encima de todos los demás valores en juego. Y en la misma línea dirá PEÑA Y BERNALDO DE QUIRÓS, a la vista de la prerreforma legal, que «se impone hacer constar la verdad biológica sobre la maternidad y no fomentar el secreto por el temor de que por ello aumenten los infanticidios o abortos, ni por la necesidad de facilitar una mejor integración del nacido en una familia adoptiva [...]».

A pesar de ese temor -desgraciadamente existente y real-; a pesar de los graves abusos a que dio lugar la máxima clásica creditur virgini pregnanti; a pesar de los perjuicios, de índole afectivo y moral los primeros, que supone para el hijo que pueda atacarse su status de hijo matrimonial; a pesar de las dificultades en la investigación de la paternidad, pruebas biológicas incluidas, pues por mucho que la ciencia ha avanzado, no son totalmente seguras: piénsese, además, en el atavismo, por la influencia de algún ascendiente de otra raza en el árbol genealógico familiar, como han apuntado DE CASTRO y BELTRÁN FUSTERO, o en su supuesto de plurium concubentium, o de la reclamación de paternidad en caso de posible incesto; a pesar, en fin, del temor a que la familia se convierta en «Campo de Agramante», por el semillero de reclamaciones e impugnaciones, muchas de ellas dolosas, que pueden producirse, como advierten MAZEAUD en Francia, NICOLÓ, DE CUPIS y DELLA ROCCA en Italia y LACRUZ, ALBALADEJO o GARCÍA CANTERO en España, la reforma

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