Reflexiones constitucionales a propósito de dos décadas de la Constitución en Colombia
Enviado por lvgalviss • 13 de Agosto de 2019 • Ensayo • 1.115 Palabras (5 Páginas) • 96 Visitas
Reflexiones constitucionales a propósito de dos décadas de la Constitución en Colombia
- Qué pasa si su perspectiva moral o ideológica es diferente del contenido de una disposición, y si el hecho de que sea diferente puede conducir a afirmar que la disposición que contradice sus principios no es derecho
- Las perspectivas de abordaje de la constitución suelen ser fragmentarias en dos sentidos:
- Cierto aislacionismo temático que lleva a las personas a leer la carta atendiendo a la circunscripción de su tema de interés, sea este un derecho, un principio o una institución ej. Constituciones verdes, constitución económica, constitución de relaciones internacionales, constitución procesal.
- Polarización de la constitución🡪 dualismo constitucional (a un lado los derechos y al otro las autoridades)
- A un lado se ordenarían los principios, fines, valores, derechos constitucionales y mecanismos de defensa🡪 PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN
- Del otro lado estarían situadas las autoridades, los poderes, las competencias, en suma, la estructura del Estado🡪 PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCIÓN
- Dualismo constitucional: la perspectiva y la practica que da lugar a concebir que la Constitución Política de 1991 se encuentra dividida en dos grandes segmentos, usualmente denominados como “parte orgánica” y “parte dogmática”🡪 inspirados por dos principios en tensión: libertad y autoridad 🡪 estos remiten a una lectura diferente y luchan por subordinarse.
- Dualismo constitucional se opone: concepción unitaria o monista constitucional que asume que la Constitución es una sola
- Esto de textos constitucionales seccionados no es reciente 🡪 constituciones de la revolución francesa
- En Colombia el dualismo constitucional esta atado a la sucesión constitucional que va de 1886 a 1991.
- La Constitución de 1886 estaba centrada en organizar el Estado y contaba con una sección de derechos limitada 🡪 mientras que la constitución de 1991 además de una parte orgánica extensa contiene una generosa sección relativa a los derechos
- La constitución de 1886 contaba con algunas normas sobre derechos (aspectos del liberalismo + confesionalidad católica)🡪se encontraba destinada a estructurar el Estado como institución compuesta por órganos 🡪 no alcanzaron a consolidar un discurso que considerara que el orden político se estructuraba sobre la base de los derechos
- Durante el siglo XX intereso más el derecho público entendido como un derecho estatal y particularmente administrativo que como un derecho de los derechos
- Con la constitución de 1991 el derecho publico paso a ser el derecho de los derechos, la carta de los derechos, la expresión normativa de mayor nivel para la defensa de la persona humana y como eje decisivo, la condescendiente doctrina de la dignidad humana.
- Tránsito de una constitución centralmente orgánica a una constitución de los derechos (la principal responsabilidad de un funcionario no es la de ejercer la autoridad sino la de servir a los ciudadanos
Que significo esta transición o como se expresó
- Este dualismo está asociado a una tensión histórica de las instituciones, también existente en la sociedad colombiana y muchas veces en las personas mismas que distancia claramente los derechos de la autoridad 🡪 las sociedades mejor ordenadas bajo modelos demoliberales lo viven con proximidad. 🡪 hasta suponer que la existencia de los derechos presupone la inexistencia del Estado, o que la viabilidad del estado presupone el recorte, limitación o eliminación de los derechos.
- El dualismo constitucional remite a dos concepciones diferenciadas de las relaciones entre derecho y ordenes:
- Concepción Socio céntrica: Sociedad, individuo, sociedad civil, democracia participativa o directa
- Concepción Estado céntrica: Estado, democracia representativa o electoral
Estos indican cual es el eje articulador de las relaciones políticas, indican cual es el principio decisivo del del orden y estructuran todos los elementos del sistema político. 🡪 distinción entre si el pueblo gobierna directamente o lo hace a través de sus representantes
- Choque con la expedición de la Constitución de 1991 frente al derecho publico propio de la constitución de 1886, entre un derecho administrativo y un nuevo derecho consistente en un derecho constitucional centrado en los derechos
- Derecho administrativo: Centrado en los órganos del Estado: Administración pública, Competencia y Procedimiento, Responsabilidad del Estado (formalista, exegético, apegado a las leyes y a las reglas.
[pic 1]
- Nuevo derecho: expresado en el movimiento neoconstitucionalista – Robert alexy 🡪menos ley y + constitución, menos legislador y mas juez, menos reglas y + principios. 🡪 Esta postura considera que el derecho así esté integrado por normas, estas deben ser vistas a través de los principios que son más garantistas.
[pic 2]
- Relativa polarización de ciertos organos del Estado, de los estudios del derecho y de los gobernados.
- Dualismo: pone en juego dos metodos diferentes para resolver las dificultades interpretativas que ofrezca la constitucion y en general el derecho
- Interpretacion literal 🡪 positivismo
- Interpretacion nada literal 🡪 neoconstitucialismo
- Persopectiva teoricas, ddoctrinarias o filosoficas en que se basan los puntos de vista divergentes con sus argumentos y conclusiones
[pic 3][pic 4]
Una situación asociada a la anterior caracterización es la creación de regiones enteras de la Constitución, que no hacen parte de su texto original ni se han incorporado mediante reformas; sino a partir de inciertos principios, fines o valores como ocurre con la guerra o el conflicto armado 🡪 La Constitución de 1991, no estipuló “quién es el enemigo” y cómo se le habría de tratar. No obstante, el gobierno, El congreso, y la Corte Constitucional, han creado todo un campo normativo, sin referentes jurídicos claros, asociados al vaivén de los intereses gubernamentales, caracterizado por la amenaza a la paz y a los derechos de las personas. --> adiciones peligrosas
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