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Reforma Laboral 2012


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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MEDIDAS QUE AFECTAN AL DESPIDO

1. Despido colectivo

• La reforma ha eliminado la necesidad de contar con una autorización administrativa para proceder con un despido colectivo, por lo que el control de las causas del despido y del procedimiento se deja única y exclusivamente en manos de la Jurisdicción Social.

• Se han simplificado las causas para llevar a cabo el despido colectivo:

• Causas económicas: situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (en todo caso, durante tres trimestres consecutivos).

• Causas técnicas: cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

• Causas organizativas: cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.

• Causas productivas: cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

• Se han eliminado valoraciones jurídicas acerca de la razonabilidad, idoneidad o utilidad de la medida llevada a cabo por la empresa.

• El procedimiento de despido colectivo no ha sufrido grandes variaciones en cuanto a los plazos, periodo de consultas con los trabaja-dores, emisión de informe por la Inspección de trabajo, documentación justificativa, etc.

• Se ha sustituido el plan social por la obligación de la empresa de ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación auto-rizadas, por un periodo mínimo de 6 meses y siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 50.

• Existe obligación de hacer una aportación al Tesoro público cuando el despido afecta a trabajadores mayores de 50 años (pendiente de desarrollo reglamentario). Se mantiene la obligatoriedad de formalizar un Convenio con la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años.

• Se ha creado un procedimiento específico de impugnación de despidos colectivos ante la Jurisdicción Social obligatoriedad de formalizar un Convenio con la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años.

• Se ha creado un procedimiento específico de impugnación de despidos colectivos ante la Jurisdicción Social (antes el control era de la Jurisdicción Contenciosa).

2. Despido objetivo (individual)

• Se definen las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción como en el despido colectivo y se han eliminado valoraciones jurídicas acerca de la razonabilidad, idoneidad o utilidad de la medida llevada a cabo por la empresa.• Se facilita el acceso al despido objetivo por absentismo laboral: está justificado el despido del trabajador que acumule un 20% de cierto tipo de faltas justificadas de asistencia en dos meses consecutivos, o un 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 8 meses, independientemente del índice de absentismo general de la empresa.

3. Efectos del despido improcedente:

• Se ha reducido la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio común máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si mismo, la reforma regula la forma de cálculo de la indemnización, que será a razón de 45 días por año para el periodo anterior a la entrada en vigor de la reforma y a razón de 33 días por año a partir de la entrada en vigor de la modificación, con unas normas para calcular el tope indemnizatorio.

Se ha eliminado el devengo de salarios de tramitación, salvo en el caso de readmisión y/o de despido de representantes legales de los trabajadores.

• Se ha eliminado la ventaja de consignar la indemnización por despido improcedente, por lo que cambia la forma de llevar a cabo las extinciones individuales, que se judicializan.

4. Suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción temporal de jornada

• Se ha eliminado la necesidad de obtener una autorización administrativa para suspender temporalmente los contratos de los trabajadores, bastando la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por lo tanto, se deja al amparo judicial el control de la existencia de dichas causas.

MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS MODIFICACIO-NES DE CONDICIONES

1. Primer nivel: modificaciones unilaterales por parte de la empresa

a. Sistema de clasificación provisional:

• Se han eliminado las categorías profesionales, dejando una única clasificación de trabajadores más general por grupos profesionales, que agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titulación es y contenido general de la prestación. Se pretende así facilitar la movilidad funcional de trabajadores dentro de la organización de la empresa.

• Sólo cuando la movilidad supone la realización defunciones de otro grupo profesional (ya sea superior o inferior), la empresa tiene que justificar la existencia de razones técnicas u organizativas.

b. Distribución irregular de la jornada: con anterioridad a la reforma, la empresa podía pactar con los trabajadores la distribución irregular de la jornada anual; con la reforma, a falta de pacto, se permite a la empresa un pequeño margen de actuación unilateral

en cuanto a la distribución irregular de hasta un 5% de la jornada anual, cuando ello no esté previsto en el Convenio Colectivo, sin que ello se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni un incumplimiento de las condiciones de Convenio.

2. Segundo nivel: movilidad geográfica/modificación sustancial de las condiciones laborales

a. movilidad geográfica

• La empresa sólo tendrá que acreditar la existencia de una causa económica, organizativa, técnica o de producción para proceder a la movilidad geográfica de los trabajadores. Estas causas son todas aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. A partir de la reforma, ni la empresa ni el Juez o Tribunal deben entrar a valorar si la medida contribuye a superar una situación eco-nómica negativa o a mejorar su posición competitiva

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