Notas De Reforma Encontrado En La Red: Real Decreto-ley 3/2012, De 10 Febrero, De Medidas Urgentes Para La Reforma Laboral (BOE núm. 36, 11/02/2012)
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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 febrero, de medidas urgentes para la reforma
laboral (BOE núm. 36, 11/02/2012)
OBJETIVOS (Exposición de Motivos):
• Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo
España.
• Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
• Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
• Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para
promover el mantenimiento del empleo.
• Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de
empresas y trabajadores.
• Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
• Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los
jóvenes y los parados de larga duración.
• Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un
puesto de trabajo.
• Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de
adaptación.
• Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las
prestaciones por desempleo.
• Combatir el absentismo laboral injustificado.
ESTRUCTURA:
El Real Decreto-ley contiene 25 artículos, distribuidos en 5 Capítulos; además, 9
Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria
y 16 Disposiciones Finales.
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MEDIDAS MÁS DESTACADAS:
Capítulo I: medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
1.- Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias
privadas de colocación (colaboración público-privada). Para ello se modifica la
normativa reguladora de estas empresas y la Ley de Empleo.
2.-En materia de formación profesional:
a) Se reconoce, con cargo a la empresa, el derecho del trabajador a la formación
necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo;
b) Asimismo, se reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad
en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación vinculada a
su puesto de trabajo;
c) Se crea una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la
seguridad Social, en la que se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo
largo de su vida laboral;
d) Se reconoce a los centros y entidades de formación acreditados, la posibilidad
de participar directamente en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Se establecen normas transitorias sobre la actividad formativa y la financiación de los
contratos vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, así como las que se
celebren con posterioridad.
3.-Se modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje,
suprimiendo determinadas limitaciones:
a) Se amplía hasta los 30 años la edad máxima para acceder a esta modalidad
contractual, en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por ciento, sin
que sea de aplicación la edad de 25 años establecida en el art. 11.2 a) ET (Disp. Transit.
9ª RDLey)
b) Se permite su utilización en otra actividad laboral u ocupación tras haber
agotado un período de formación en una actividad.
c) La formación teórica se podrá recibir en la propia empresa, si dispone de
instalaciones y personal adecuado.
d) Se amplía el máximo de tiempo de trabajo efectivo durante el segundo y
tercer año del contrato que no puede superar el 85% de la jornada máxima prevista en
convenio (o en su defecto, la jornada máxima legal). Durante el primer año de contrato
se mantiene el límite del 75% de la jornada máxima, que antes de la reforma se aplicaba
durante toda la duración del contrato.
Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen con
trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de Empleo antes del 1 de enero de
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2012, tendrán una bonificación del 100% o del 75% de las cuotas de la seguridad
Social, según la plantilla de la empresa, y durante toda su vigencia. Por la
transformación en contratos indefinidos, cualquiera que hubiera sido la fecha de su
celebración, se reconoce una reducción de la cuota empresarial de 1.500 euros/año (de
1.800 /año si se es mujer) durante 3 años.
Capítulo II: fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer
la creación de empleo
1.-Se crea el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas de
hasta cincuenta trabajadores con las siguientes peculiaridades:
a) Período de prueba de un año.
b) Deducción en la cuenta fiscal de la empresa de tres mil euros cuando contrate
a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años. Si es un trabajador en
paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que
viniera cobrando el trabajador durante un año.
c) Bonificaciones en la cuota empresarial si se contratan trabajadores
desempleados inscritos en la Oficina de Empleo que sean:
-Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificación de 1.000 € en el primer año, 1.100 en
el segundo y 1.200 en el tercero. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es
mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
- Mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
bonificación de 1.300 € durante 3 años. Si se trata de mujer en sectores donde este
colectivo está poco representado la bonificación se eleva a 1.500 € al año.
d) Si el trabajador contratado venía recibiendo la prestación por desempleo,
existe la posibilidad de compatibilizar, cada mes, junto con el salario el 25% de la
cuantía de la prestación que tuviera reconocida el trabajador y pendiente de cobrar, al
tiempo de ser contratado.
2.- Se posibilita la realización de horas extraordinarias por los trabajadores a
tiempo parcial. Se mantienen las horas complementarias sin alteración en su régimen
jurídico.
3.- Se regula el teletrabajo, modificando la regulación del contrato a domicilio que
pasa a denominarse “contrato a distancia”. Se garantiza su derecho a la formación, el
derecho a una retribución equivalente
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