DECRETOS Y REFORMAS DE LA LEY DEL ISV
Enviado por Gaby Elvir • 20 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 5.243 Palabras (21 Páginas) • 320 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Facultad de Ciencias Económicas
Departamento de Contaduría
Nombre:
Douglas Antonio Turcios
Cuenta:
20101005866
Catedrática:
Ledy Aguilar
Sección:
1700
Clase:
SEMINARIO TRIBUTARIO
DECRETOS Y REFORMAS DE LA LEY DEL ISV
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[pic 2]
Fecha de publicación: 22 de abril del 2010
Gaceta Numero 32193
Capítulo IV
De los Impuestos de Producción y Consumó
Articulo Nº 13.-Adicionar al Articulo Nº 6, un párrafo segundo del Decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963, y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, que grava las ventas de los servicios de telecomunicaciones conforme a la escala siguiente:[pic 3]
- Para los Usuarios del Servicio de Telefonía y del Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el servicio de comunicaciones Personales (PCS) y el servicio de telefonía móvil Celular), será conforme a los siguiente:
- Modalidad Pos pago con un consumo Mensual o ciclo de facturación mensual:
- De U$ 0.01 – U$ 40.00 o su equivalente en lempiras, el 12% de Impuesto sobre Ventas, y,
- De U$ 40.01 en adelante o su equivalente en lempiras, el 15% Impuesto Sobre Ventas.
- Modalidad Prepago se mantiene con el gravamen ya existente el 12% de Impuesto sobre Ventas.
- Para el acceso del servicio de Internet con Anchos de Banda y/o velocidades siguientes:
- Ancho de banda y/o Velocidades Mayores a 1.024 Mbps, el 15% Impuesto sobre Ventas; y,
- Para Ancho de banda y/o velocidades mayores a 1.024 Mbps, el 15% Impuesto sobre Ventas; y,
- Para el servicio de Televisión por suscripción con consumo mensual, en sus diferentes modalidades de difusión, de acuerdo a la escala siguiente:
- De 0.01 a Lps. 500.00, el 15% Impuesto sobre Ventas;
- De Lps. 500.01 en adelante, el 15% Impuesto sobre Ventas;
- Quince por ciento (15%) de Impuesto sobre Ventas para los demás servicios de telecomunicaciones, exceptuando los servicios suplementarios y verticales que prestan las operadoras del servicio de Telefonía Móvil celular y el servicio de Telefonía está sujeto al doce por ciento (12%) de Impuesto sobre Ventas.[pic 4]
Autorizar a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), para proceder con la contratación directa de los equipos y software directamente necesarios para la implementación de las medidas establecida en el Artículo 13, numeral 1) de esta ley.
Autorizar a la secretaria de Estado en el despacho de Finanzas para que reglamente los plazos para la implementación del cobro de la medida establecida en el Articulo 13 numeral 1) de esta Ley.
Artículo 14.- Reformar el Artículo 3 literal a) de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que se leer así:
“Articulo No.3.- Para los efectos de Cálculos del Impuesto la base imponible deberá ser la siguiente:
- En la Ventas de bienes y es la prestación de servicios la base gravable deber ser el valor del bien o servicio, sea que esta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinario o extraordinaria;
- ……: y,
- …….”
Articulo 15.- Reformar el párrafo sexto y el último párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, contenida en el decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que debe leer así:
Artículo 16.- Reformar el Artículo 15 de LA LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenido en el decreto no.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que se debe leer así:
“Articulo 15.- Están exentos del Impuesto que establece la Ley, la venta de bienes y servicios siguientes:
- …….
- ………
- ……
- ……..
- Igualmente están exonerados del impuesto los implementos, equipos, accesorios y sus repuestos que se utilizan para la producción agrícola y ganadería, leche saborizada, jugos naturales, como también los productos farmacéuticos para uso veterinario, herramientas agrícolas, fertilizantes o abonos fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, animales vivos en general, sales minerales para consumo animal, semen congelado de origen animal, semillas, bulbos para la siembra, harina de pescado, harina de hueso, harina de coquito (derivado de palma africana) mezcla para elaboración de alimentos concentrado de animales y concentrado para animales en general.
- ……..
- ……. ”
Articulo 17.- Reformar el Artículo 15, literal d) en el sentido que: Deben pagar Impuesto sobre Ventas del doce por ciento (12%) todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de setecientos cincuenta kilovatios/ hora mensual (750 KW/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que posea en el bien inmueble.
Articulo 18.- Reformar el Artículo 6 párrafo séptimo de la Ley de Impuesto sobre Ventas, contenida en el Decreto No.24 de fecha 20 de diciembre de 1963, y sus reformas, en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo nacional e internacional, se grava con una tasa del dieciocho por ciento (18%) en concepto de Impuesto sobre Ventas, los boletos de transporte aéreo en clase ejecutiva, primera clase, clase de negocio o estándares similares. Todo asiento privilegiado exceptuando los casos de personas minusválidas o con discapacidades, más allá de la clase económica debe pagar el 18% de Impuesto sobre Ventas.
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