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Reformas tributarias 2020


Enviado por   •  16 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  91 Visitas

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8.4. Principales reformas tributarias aplicables al ejercicio 2020:

Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria - Registro Oficial Suplemento 111 del 31 de diciembre de 2019

Incentivos relacionados con el impuesto a la renta:

  • Incentivos y beneficios para el arte, la cultura, el deporte y las ciencias de la educación.- deducción adicional de hasta el 50% del valor real del gasto destinado a organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales; también se pueden deducir los recursos y donaciones realizadas a las Instituciones de Educación Superior destinados a carreras de pregrado y postgrado, afines a las Ciencias de la Educación, sin que exceda el 1% del ingreso gravado y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento; asimismo se incorpora la deducción adicional del 100% por gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.
  • Incentivos y beneficios para la inversión, producción y empleo.- Deducción adicional para efectos de impuesto a la renta del 50% en la contratación de seguros para los créditos otorgados por los exportadores.; exención de Impuesto a la Renta a proyectos financiados con fondos no reembolsables de gobierno a gobierno para proyectos de interés social, que deben ejecutar las sociedades no residentes que tengan domicilio en el país que otorgó dicho crédito.
  • Rendimientos depósitos a plazo fijo.- Exención del Impuesto a la Renta a los pagos parciales de los rendimientos financieros en depósitos a plazo fijo, así como inversiones en valores en renta fija.
  • Exención del Impuesto a la Renta en utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en activos inmuebles.
  • Inclusión de nuevos sectores priorizados para la exoneración de Impuesto a la Renta.- se las siguientes actividades: servicios de infraestructura hospitalaria; servicios educativos; servicios culturales y artísticos.

Incentivos relacionados con el impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Incorporación de nuevos bienes y servicios gravados con tarifa 0 % de IVA.
  • Tarifa cero por ciento del IVA para artesanos calificados por los organismos públicos competentes en los términos descritos en la norma.- Servicios y bienes de todos los artesanos (no solo de la Junta Nacional de Defensa del Artesano), siempre y cuando sus ingresos no superen los límites para llevar contabilidad.

Reformas de simplicidad y progresividad en materia del impuesto a la renta:

  • Cambios en el régimen de agentes de retención.- la reforma contempla la reducción estratégica del número de agentes de retención, un análisis de los porcentajes de retención y la actualización del catastro de contribuyentes especiales.
  • Eliminación del anticipo del Impuesto a la Renta.- se elimina el anticipo de impuesto a la renta; sin embargo, el pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria y su pago constituirá crédito tributario para el pago del Impuesto Renta.
  • Creación del Impuesto a la Renta Único Agropecuario.- el contribuyente tributará aplicando una tarifa de hasta el 2% en base a los ingresos provenientes de actividades agropecuarias de origen, agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula y carnes que se mantengan en estado natural.
  • Cambios en el Impuesto a la Renta Único del Banano.- Reducción en la tarifa de hasta el 1%, previa certificación de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas. Para la producción se aplicará la tarifa de hasta el 2% de las ventas brutas o de la producción propia que se exporte. En el caso de la exportación de fruta producida o no por el mismo sujeto pasivo, se aplicará la tarifa del 3% con base en el cálculo establecido en la Ley.
  • Creación del régimen impositivo para microempresas.- su propósito es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de IVA, Impuesto a la renta e ICE de los microempresarios; Asimismo, se elimina la obligación de ser agentes de retención, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.
  • Cambios relacionados a la tributación de dividendos.- Los que se distribuyan por sociedades residentes en el Ecuador, estarán exentas del Impuesto a la Renta cuando sean a favor de otras sociedades nacionales; adicionalmente, para efectos de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos, el ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido.
  • Cambios en la deducción de gastos personales.- las personas naturales con ingresos netos mayores a US $100.000 podrán deducirse únicamente gastos personales por salud correspondientes a enfermedades raras, huérfanas o catastróficas hasta el 50% de sus ingresos gravados, sin superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
  • Provisión de desahucio y pensiones jubilares no utilizadas (Ingresos).- Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones jubilares patronales deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles.[a]
  • El límite de deducibilidad de intereses pagados o devengados por todo contribuyente que no sea banco, compañía aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, en operaciones con partes relacionadas será del 20 % de la utilidad EBITDA (Earnings before interests, taxes, depreciation and amortization – Utilidades antes de intereses, impuesto a la renta, depreciaciones y amortizaciones).

Reformas de simplicidad y progresividad en materia del impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Devolución automática del IVA: Se establece un nuevo esquema de devolución automática del IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad, en transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: facturas, notas de crédito y notas de débito.
  • Incorporación del IVA para servicios digitales.

Reformas de  progresividad en materia del impuesto a la salida de divisas (ISD):

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