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Regimen De La Responsabilidad Del Estado


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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ADMINISTRACION ESPECIAL I

Resumen

El régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia: El titulo jurídico de la imputación

El sistema jurídico colombiano, siendo tan positivista debe en gran parte su evolución y aplicación a los jueces, como es el caso de la responsabilidad extracontractual de Estado.

La corte suprema de justicia en sus salas de casación civil y de negocios, era quien se encargaba de asumir los conflictos en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado, enfrentándose a un vacío normativo sin negarse a decidir, así que acudió al código civil respecto de la responsabilidad extracontractual de los particulares. Dando lugar así a una evolución de esta responsabilidad.

En 1960 se consideró bajo la doctrina francesa como una responsabilidad indirecta otorgando similitud del Estado o la entidad de derecho público al amo, patrón o empleador para deducirle responsabilidad, luego en 1939 se señaló como una responsabilidad directa y subjetiva, separando la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho privado frente a las personas de derecho público.

La constitución política de 1886, no contemplaba una norma que sirviera de fundamento legal a la obligación del Estado de indemnizar por los perjuicios ocasionados, lo cual exigió un notable esfuerzo por vía jurisprudencial para el desarrollo de la figura.

-Dos teorías semejantes que toman como fundamento el principio de la igualdad, pero su diferencia radica en que:

*En el daño especial el evento dañoso está constituido por una actividad enmarcada dentro de la legalidad, es decir una acción licita del Edo.

*Mientras que la teoría del riesgo, se soporta en los daños causados por motivo de una actividad peligrosa. (Siempre indemnizable)

* La actio in rem verso, procedente del principio de enriquecimiento sin causa, era una de las acciones incluidas dentro de la reparación directa.

De la diversidad de regímenes, tanto la Corte suprema de justicia como el Consejo de Edo, desarrollaron teorías en diferentes épocas, lo que imponía una limitante para la víctima en razón de motivos estrictamente jurisprudenciales. Lo anterior, exigió que se estableciera una regla constitucional, general que permitiera el fortalecimiento de la institución con el propósito de satisfacer los fines y compromisos que adquiere el modelo implementado con la constitución del 91, el Edo social de Derecho.

Se consagra en el Art. 90 de la constitución del 91:

“El Edo responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el momento de ser condenado el Edo a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél

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