Regulaciones Notariales
Enviado por Franciis_25 • 16 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.242 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
3. Regulaciones Notariales.
El desarrollo del pensamiento jurídico en Roma, en sus distintas épocas, fue intenso y fecundo, y ello hubo de conducirá los varios intentos de compilación legislativa, como el Código Gregoriano, el Código Hermogomiano, la compilación de Teodosio II o Código Teodosiano, y la más importante de todas, la de Justiniano Augusto (527-565), quien una vez que hubo unificado todos los territorios itálicos, dio inicio a su extraordinaria labor jurídica de compilación. Su trabajo de codificación comprende cuatro partes: el Código, el Digesto o Pandectas, las instituciones y las Novelas.
En las novelas (novellas), se encuentran nutridos grupos de normas reguladoras de la actividad del "tabelión", así como los requisitos documentales. Las novelas reguladoras del tabelionato romano son las XUV, XLIVII, LXXM y al decir de Pondé, ostenta un carácter descriptivo. Así por ejemplo, el primer capítulo ubica la actividad en lugares llamados "plaza", requiriendo que el tabelión estuviere presente desde el comienzo hasta la terminación del documento.
Era indispensable la presencia del tabelión hasta el punto que su ausencia le era sancionada con la pérdida de la "plaza" o "statio".
La lectura del documento requería de varios momentos o fases, que se pueden resumir así:
Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico o contrato. Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados "ministrantes";
El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las panes, a los fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium";
Aprobado el contenido de la "Speda", se pasaba en limpio para que las panes lo firmaran, o suscribieran; ésto se hacía en hojas de pairo y se conocían como "protocolum";
Finalizada la esCTÍnira en el "protocolum", venía la autorización por parte del Tabelión, conocido como "completio".
Estas regulaciones justinianas del tabelionato romano, advierten la afloración de principios estrictamente apegados a las normas del notariado. El prefacio de la novela XLIV y también el capítulo I, hacen mención "al encargo" o "el encomendar la redacción de un documento, de donde, en general, los autores siguen, que era la formación de una petición rogada, la rogado como principio básico de la ejercitación el notariado.
Dichas novelas, en fin, ofrecían una detallada regulación a la par cuidadora en donde cumplían toda la actividad del Tabelión romano. Ordenación que por otra parte, además de otorgar seguridad y certeza al acto podía servir de fundamento para el adelanto técnico jurídico de la ciencia notarial, no sólo en el imperio sino en su ulterior desarrollo.
No hay duda de los adelantos y tecnicismos jurídicos del Tabelión, que éstos al decir de don José María Sanahuja, es un Tratado de Derecho Notarial (Capitulo X, Tomo I) al principio no tenían ningún carácter oficial, pero la confianza que fueron inspirados por su pericia, como por la intervención de los testigos en los documentos que redactaban y las formalidades que en ellos se observaban, rodeo a dichos documentos de garantías suficientes, hasta el extremo de llegar a considerarse INSTRUMENTA PÚBLICA. Por otro lado, es de tener en cuenta que si bien el Tabelión puede ser considerado al principio como un hombre de condición social inferior, pero letrado, acaba de conquistar, debido a su pericia y moralidad, un elevado rango social.
La gran labor Justiniano, constituyó un elemento técnico de importancia en el desarrollo del pensamiento jurídico; y en cuanto a su influencia posterior de todos es harto sabido que el derecho justiniano, después de vencer no pocos escollos, extendió su benéfico influjo a lo largo y ancho de Europa, incluyendo la Península Ibérica y, por supuesto y con mas veras, los campos en donde se habían establecido los imperios franco y romano-germánico. Esta
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