Regulacion De Comflicto
Enviado por CARLOSBRAVO • 31 de Mayo de 2012 • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 608 Visitas
INTRODUCCION
En el trabajo siguiente estudiaremos como el estado interviene en la resolución de conflictos, veremos como el estado desempeña una función, muy democrática y social para con sus ciudadanos. En cuanto al poder judicial tendremos el conocimiento como es su estructura, que fundamentos tiene en lo referente a las soluciones y decisiones de los diferentes conflictos que tienen en su poder o que llegan en busca de soluciones para satisfacción y justo proceso de los ciudadanos. Por otro lado veremos como se diferencian la jurisdicción y la competencia como actúan sobre los procesos jurídicos
ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Somos un Estado en donde la constitución se declara de derecho y de justicia así aparece plasmado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su art. 2 y esta le da el poder de valorar superiormente los ordenamientos jurídicos y de su actuación, Para conocer como el estado funciona en la resolución de conflictos nos vamos a la Constitución de la Republica en el art. 268 donde se entiende que será la ley quien establece los servicios de defensa pública asegurando así la eficiencia del servicio.
Estructura del Poder Judicial: El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este poder constitucional tiene el deber de administrar la justicia Venezolana siendo imparcial en su totalidad, y debe velar porque los jueces hagan su trabajo eficaz, transparente, de preciso orden de acuerdo como lo manda la ley, el procedimiento de la acción debe ser oral, breve, gratuito y no sujeto a formalidades otra particularidad que tiene este derecho o poder judicial es que podrá ser afectado por la declaración del estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales
La Competencia
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
Según la competencia se dividen en:
Civil, Mercantil, Agrario, Militar, Laboral, Funcionarial, entre otros que divulgue la ley.
Comprendiendo los diferentes tipos de Competencia
a) Civil: para personas naturales
b) Mercantil: es la competencia de tipo mercantil solamente lo que se refiere a empresas, compañías, asociaciones etc.
c) Agrario; le compete a los casos referente a la actividad agropecuaria
d) Militar. Para casos militares solamente
e) Laboral: en los casos donde se presente procesos de trabajos
f) Funcionarial; los casos de empleados públicos
Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.
Entre ellos encontramos:
• La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, Mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
• La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
• El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.
• El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto
La jurisdicción En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. Como ejemplo se pueden mencionar la jurisdicción en el distrito capital que solo atenderá los casos que se realicen en ese lugar y los del estado apure solo se atenderán en esa jurisdicción a menos que haya casos especiales o que no haya la competencia adecuada para tratar esos casos en esas jurisdicciones. Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:
• Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
• Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por
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