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Regulación Jurídica


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  6.766 Palabras (28 Páginas)  •  513 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Programa de Formación de Estudios Jurídicos

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre Lara

Coordinación Administrativa Catedral / Santa Rosa

Ambiente Liceo Militarizado Coto Paul

Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas II.

Semestre V.

Obligaciones:

Elementos de la responsabilidad: La relación de causalidad,

Efectos y Extinción de las Obligaciones: La Confusión y la prescripción.

Asesora:

Abg. Romano Romina

Grupo 902-EJ

Triunfadores:

Ceballos Beatriz C.I. 7.416.410

Flores Ann C.I. 7.428.234

Gómez Nelly C.I. 14.598.753

González Celina C.I. 9.624.509

Vásquez Javier C.I. 13.527.089

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación se aborda lo siguiente: La responsabilidad Civil en la legislación venezolana, la relación de causalidad, algunas teorías sobre el vínculo de la causalidad, los efectos y extinciones de las obligaciones, la confusión, la prescripción, y algunos aspectos del libro III del título XXIV, Capítulos III y IV del Código Civil Venezolano.

INTRODUCCIÓN

Considerando la importancia de la correcta realización de contratos entre las personas se efectúa la presente investigación. En tal sentido se aclara que cuando dos o más personas realizan un contrato, ambas contraen obligaciones y estas a su vez generan responsabilidad que pueden ser directas o indirectas. En consecuencia la responsabilidad civil se fija a raíz de crear un compromiso real que constriñe a la persona que por voluntad ha aceptado tener una relación jurídica con el fin de obtener un resultado. Siguiendo el mismo orden de ideas se puede decir que toda responsabilidad civil está caracterizada por una obligación de reparar daños causados por el incumplimiento de una obligación, bien sea por culpa del deudor o por existir hechos o situaciones que le son imputables. Por consiguiente la responsabilidad civil contiene algunos elementos que le dan forma ante una obligación entre ellos podemos mencionar el daño, la culpa y la relación de causalidad, de este último elemento es del que se va hacer énfasis. Considerando lo anterior expuesto, se destaca, que para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño. De tal manera que toda obligación genera efectos y contiene una extinción, entre ellos se encuentra el pago, la novación, la delegación, la compensación y la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción; de estos dos últimos se puede decir que uno genera impedimentos y las otras condiciones por motivo del tiempo. Cabe reseñar que el presente trabajo busca contribuir en la difusión del conocimiento de la legislación con respecto a la celebración de contratos entre dos o más personas, impactando directamente en estudiantes y personas interesadas en la temática.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Se entiende como aquella responsabilidad otorgada y generada únicamente por un civil o persona tanto natural como jurídica. En este sentido la constante relación del hombre con el hombre origina frecuentemente intercambio de beneficios y de daños y perjuicios que la comunidad o sociedad regula a través del ordenamiento jurídico positivo, que sistematiza y ordena las formas y los modos de las conductas individuales y colectivas. Reconociendo lo anterior, se resalta que Luyando ( ), plantea que la persona que causa el daño recibe el nombre de técnico de agente y la persona que experimenta dicho daño es denominada víctima. Cuando el agente causa el daño procediendo culposamente, se transforma en deudor de la obligación de reparar dicho daño y la víctima se convierte a su vez en acreedor de esa reparación. La responsabilidad civil está caracterizada por una obligación de reparar daños causados por el incumplimiento de una obligación. Savatier ( ), define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. En consecuencia, cuando surge la necesidad de reparar un daño se encuentran elementos invariables presentes en todas y cada una de dichas situaciones, tal como un incumplimiento de una conducta preexistente que es protegida, preestablecida o impuesta por el legislador; una culpa que acompaña aquel incumplimiento, un daño causado por el incumplimiento culposo; y la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño inferido. En relación a este último elemento se puede decir que:

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

La Relación de Causalidad es otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil, antes de iniciar con el tema y profundizar más a cerca del mismo es conveniente analizar primero que es causalidad.

Se entiende por causalidad, la regla o norma en virtud de la cual se generan efectos. Ahora bien el autor Boffi Boggero ( ) afirma que causalidad “es el método filosofico-cientifico que procura el conocimiento de las cosas (o de las verdades) a través del estudio y análisis de las causas”. Cabe considerar por otra parte, que este autor sostiene la existencia de cadenas de relaciones causales (causa-efecto) que admiten, mediante el estudio de ellas, una explicación de todo lo que pueda ser manifestado. Por esto el daño cuya reparación se pretende, debe estar en relación causal apropiada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Sin duda es necesaria la existencia de causalidad, la relación causal es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Es por ello que Luyando determina que “para que un deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño (responsabilidad subjetiva) o por imputarle la ley responsabilidad al deudor que se encuentre en determinada situación jurídica respecto del hecho de una persona o de una cosa”

Abordando lo anterior, los daños

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