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Resmune de ley marco seguridad social


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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Resumen

Artículo 9.- articulación y coordinación del piso de protección social (pps).

El cumplimiento de las garantías básicas  debe formular las políticas públicas de protección social

A fin que los distintos programas sean adecuadamente coordinados, regulados y articulados entre sí.

Artículo 10.- fondo de solidaridad y protección social para la reducción de la pobreza. Debe consignar en el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la república que enviará al congreso nacional para la reducción de la pobreza

Artículo 11.- orden presupuestario

Cada secretaría sea responsable de la implementación y ejecución de los planes garantizar los medios económicos de subsistencia

Artículo 12.- objeto y beneficios. Ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte.

Artículo 13.- financiamiento del régimen de previsión social

Cada uno de los pilares debe ser financiado conforme a los criterios siguientes:

Pilar de capitalización colectiva, pilar complementario de cuentas individuales previsionales

Artículo 14.- gestion y aseguramiento del régimen de previsión social

El aseguramiento y la gestión de las prestaciones del régimen de previsión social que se deriven del pilar de capitalización colectiva y otros está a cargo del instituto hondureño de seguridad social

Artículo 15.- objeto y ámbito de aplicación

El seguro de atención de la salud, tiene como propósito que todas las personas tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida

Artículo 16.- sistema nacional de salud.

El sistema nacional de salud, comprende las funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento y provisión de servicios de salud.

Artículo 17. Rectoría del sistema nacional de salud. Corresponde al poder ejecutivo a través de la secretaría de estado rectorar el sistema de salud en el marco de la presente ley.

Artículo 18. Ente asegurador del sistema nacional de salud.

Las prestaciones y servicios que se derivan del régimen del seguro de atención de salud debe administrados por el ihss

Artículo 19. Modernización y fortalecimiento de la red pública de salud.

Los servicios de salud el estado debe procurar continuamente la modernización administrativa de la red integral pública de salud.

Artículo 20. Estructura y cobertura.

El acceso al conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud, debe ser regulado conforme a los siguientes pilares: pilar contributivo, pilar subsidiado

Artículo 21. Articulación del sistema.

En el sistema nacional de salud coexisten articuladamente para tales fines se deben realizar convenios con el fin de crear un sistema unificado y universal de aseguramiento público en salud.

Artículo 22. Administradores de servicios de salud y redes de unidades de servicios de salud.

Debe garantizar las prestaciones establecidas se prohíbe al ihss el pago a las administradoras de servicios de salud en base a esquemas de prima fija anticipada

El contrato relacionado debe ser aprobado por el congreso nacional.

Artículo 23. Derecho a elegir.

El ihss puede certificar a más de una administradora de servicios de salud y/o unidades prestadoras de servicios de salud a fin de asistir a los niveles de atención

Artículo 24. Financiamiento del régimen del seguro de atención de la salud.

Los trabajadores(as), empleadores(as) y el estado, están obligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentes pilares.

Artículo 25: el régimen del seguro de riesgos, tiene el propósito de proteger integralmente al empleado de: accidentes laborales, enfermedad y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él y a su familia.

Artículo 26: cobertura obligatoria a trabajadores así como aquéllos que se afilien voluntariamente. Es obligatoria la contratación del seguro. En caso contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o enfermedad, los empleadores están obligados a pagar al ihss.

Artículo 27.  La ley del seguro social, el código de trabajo y su reglamentación debe establecer la normativa de prevención de los riesgos profesionales y la reparación de los daños derivados del y en ocasión del trabajo.

Artículo 28  el reglamento del régimen del seguro de riesgos profesionales, emitido por el ihss debe establecer la lista de enfermedades profesionales indemnizables, y las ocupaciones en que éstas puedan ser contraídas.

Artículo 29:el régimen del seguro de cobertura laboral, tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del código del trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral entre otros.

Artículo 30:  se darán aportaciones patronales obligatorias equivalentes al (4%) mensual del salario ordinario.

Las empresas que tengan menos de 10 trabajadores, están exentos de esta obligación hasta enero del 2018.

En los casos en que el  trabajador  quede desempleado y tenga obligaciones, se debe utilizar parte de los recursos para amortizar dichas deudas a efecto de proteger al  trabajador  y su familia.

Artículo 31:  los órganos de planificación estratégica, dirección, administración y gestión del ihss, son:

1)  consejo de seguridad social (css);

2)  directorio de especialistas;

3)  gerentes de cada uno de los seguros;

4)  comités técnicos especializados; y,

5)  sistemas de auditoría y control.

Artículo 32: las secretarías de estado y demás entes ejecutores de los planes y programas del sistema de protección social, deben ser auditadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas por el tribunal superior de cuentas (tsc)

Artículo 33.- auditoría y veeduría social.- garantiza la participación tripartita de los sectores, y de  los objetivos para los cuales fueron creados y que se analice el desempeño de dichas instituciones.

Artículo 34.-la asociación nacional de institutos de previsión social. Deben velar por el debido cumplimiento de sus propias leyes y reglamentos, a fin de garantizar los derechos de sus afiliados(as).

Artículo 35.-responsabilidades.- que todos los que se ostenten puestos del sistema de protección social serán penalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

Artículo 36.- responsabilidad patronal del (la) trabajador(a) y de los (las) beneficiarios(as) del sistema el (la) patrono(a) que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus trabajadores(as) al sistema se hará conforme lo disponga la legislación aplicable.

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