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Responsabilidad civil del empleador


Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  Resumen  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  109 Visitas

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Buenas noches.

Según el artículo 69 de la Ley 16.074, cronológicamente en primer lugar el trabajador deberá ser readmitido a su puesto de trabajo una vez comprobada su recuperación, presentándose a la empresa dentro de los 15 días luego de haber sido dado de alta.

En el caso de que el trabajador hubiese quedado con una incapacidad parcial o permanente, deberá ser reubicado en un puesto de trabajo acorde a su capacidad limitada o al cargo que ocupaba si su incapacidad se lo permite.

Solo podrá ser despedido luego de pasados 180 días a su reintegro, salvo los casos de notoria mala conducta o causa grave superviniente.

Por último si el empleador decide no readmitir al trabajador (que hubiese sufrido accidente o enfermedad profesional) dentro de los 15 días siguientes a su presentación, deberá indemnizarlo con el pago correspondiente al triple del despido fijado por la ley laboral vigente.

De esta manera el trabajador víctima de accidente o enfermedad laboral, una vez dado de alta se encuentra protegido en primera instancia asegurando el  reintegro del trabajador a su puesto, en segundo lugar a un puesto acorde a su incapacidad, si es que la contrajo producto del accidente o enfermedad profesional. En tercer lugar asegurando que el mismo no sea despedido hasta luego de un tiempo prudencial luego de su reintegro. Y por último en el caso de que el empleador decida no reintegrarlo, resarcir económicamente al trabajador, pagándole el triple del valor del despido.

Saludos

Valentina

Buenas noches.

Si se constata que accidente o enfermedad profesional son producto de un incumplimiento con culpa grave de la normativa de prevención, la Inspección del Trabajo podrá aplicar multas por dicho incumplimiento, donde se podrá denunciar al empleador ante el Juzgado competente en materia penal. Por lo tanto el empleador se encontrará frente a dos procedimientos diferentes, el primero en materia administrativa por la Inspección del Trabajo, y el segundo en materia jurisdiccional por un Juez Penal.

Otra de las consecuencias que tendrá el empleador es que aun estando el trabajador asegurado ante el BSE, en el caso de que el Banco compruebe dolo o culpa grave, este último será excluido, por lo que el empleador deberá hacerse cargo en primer lugar de los gastos médicos y demás gastos generados por atender a la víctima, y en segundo lugar el empleador deberá resarcir integralmente el daño causado al trabajador.

Saludos

Valentina

Buenas noches.

Si un accidente de trabajo ocurre por una negligencia grosera del trabajador, este último pierde el derecho a la indemnización y la asistencia médica del BSE. Otra circunstancia por la cual perdería también el derecho en cuestión sería según lo establecido por el Artículo 9 de la Ley 16.074 “También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización cuando intencionalmente agrave las lesiones, o se niegue a asistirse o prolongue el período de su curación”.

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