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Responsabilidad del estado


Enviado por   •  13 de Marzo de 2020  •  Trabajo  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  125 Visitas

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COMO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE SOLICITO SE PAGUEN LO SIGUIENTE

DAÑOS NO PECUNIARIOS

  • Daños morales: Por el grave congojo que ha de sufrir la madre por perder a su primogénito.

  • Daños a la vida en relación: Por lo que se sufre cuando vea a otro niños jugar con lo padres y ella no pueda hacer con su hijo.

DAÑOS MATERIALES

  • Daño emergente: En tanto hubo que cubrir unos gastos de funerales y demás consecuencias monetarias producto del daño.

FRENTE AL MUNICIPIO DE MEDELLIN SE EXPONE LO SIEGUIENTE.

     Los hecho generadores del daño no le son imputables al municipio de Medellín bajo la siguiente causal de exoneración, que rompe con el nexo causal entre el sujeto que causa el daño y la víctima. Lo cual se sustenta así.

HECHO DEL TERCERO

     Esta causal de exoneración parte del supuesto inicial, según el cual, el causante directo del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad. Así las cosas, jurídicamente solo es tercero alguien extraño, por quien no se debe responder; es decir, no vinculado con el sujeto contra el que se dirige la acción resarcitoria. A este respecto ha establecido la jurisprudencia:

“Por otra parte, en relación con la causal de exoneración consistente en el hecho de un tercero, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la misma se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia extraña es completamente ajena al servicio y que este último no se encuentra vinculado en manera alguna con la actuación de aquél”.

     En este sentido, es una circunstancia que por ningún motivo le es previsible al conductor del vehículo del municipio de Medellín en tanto, las circunstancias que dieron a su origen no eran exigibles bajo su deber objetivo de cuidado. Esto se sustenta en que, si bien el accionar de un vehículo es considerado una fuente de riesgo de esta manera, la víctima o quien tenga los cuidados de ella debe prever la fuente de riesgo a la cual se expone como lo es ser transeúnte en una vía pública.

     La madre del menor se configura como tercero interviniente en el hecho generador del daño por estar bajo su responsabilidad el infante y bajo el entendido que no tiene cercanía al municipio de Medellín en el caso de una responsabilidad solidaria. En tal sentido, la madre como tercero genera la causa extraña que conlleva al daño y no quien conducía el vehículo del municipio y como causa extraña era irresistible e imprevisible a este aun mas cuando la maniobra de adelantar no esta prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano.

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