Responsabilidad Del Estado
Enviado por elicer • 2 de Septiembre de 2014 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
Lecc. 12. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Introducción:
- La culpa como origen de la responsabilidad: guerra injusta y represalias. (El Estado culpable paga)
- La función de la institución: obtener una reparación
- Los desarrollos teóricos:
- 1. Las analogías con el derecho privado: violar una obligación internacional no sólo debe tener consecuencias en el plano de los tratados (Terminación o suspensión), debe haber algo más (responsabilidad/ reparación)
- 2. Como no hay coerción centralizada genérica en el ordenamiento internacional hay que reservar un papel a la autotutela: contramedidas
- 3. Sólo en ámbitos estrechamente institucionalizados (regímenes, propios de organizaciones internacionales), se prevén sanciones colectivas (Expulsión suspensión de la condición de miembro)
- 4. En el ámbito general, la existencia de responsabilidad se determina con arreglo a criterios jurídicos. Las sanciones frecuentemente con criterios políticos (Puede haber responsabilidad sin sanción [debido al veto], y sanción sin previa declaración de responsabilidad)
1.- El proceso codificador de la responsabilidad internacional en la segunda mitad del siglo XX.
Antecedentes: Sociedad de Naciones
Comisión de Derecho Internacional (ONU): en agenda desde 1949
1) 1955-1961. García Amador. El daño como presupuesto de responsabilidad. Mecanismo indirecto: daño a nacionales de otro Estado
++++++++++++Descolonización y cambio de perspectiva+++++++++++
2) Roberto Ago (1969-80). El hecho ilícito como presupuesto. Proy. CDI 1980. Primera parte: Origen de la responsabilidad, el hecho ilícito.
- La atribución o imputación de la conducta
- La violación de una obligación internacional
- Ius cogens y responsabilidad: crímenes y delitos internacionales
- La circunstancias excluyentes de la ilicitud
-
**********Escaso entusiasmo de los Estados occidentales y socialistas (Veánse textos Libro Prácticas*********************
3) Riphagen y Arangio-Ruiz: contenido, formas y grados de la responsabilidad: Nuevo Proy. CDI 1996.
-la determinación del Estado lesionado
- la obligación de reparar
^^^^^^^^^^^^La calidad del proyecto disminuye y el entusiasmo de los Estados no aumenta^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^
4) Fase final: Crawford: Revisión a fondo del proyecto Ago: desaparición de los crímenes internacionales. Mayor coherencia lógica y ensamblaje con otros textos codificados (CV69)
5) La deficiente codificación de la otra responsabilidad: “Las Consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos” (El hecho ilícito deja de ser en este sector presupuesto de responsabilidad)
2.- La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos
- Principios generales:
- todo Estado puede cometer un hecho ilícito
- La autonomía de la calificación, según el DIP
- Hecho: acción y omisión
- Aunque no exista daño. Basta con que haya ilícito (art. 12)
2.1. Elemento subjetivo: el hecho del Estado. La atribución
cierta ficción: atribución al Estado de los hechos de un individuo, sea o no un órgano del Estado.
-atribución: imputación pero sin elemento de culpa
-Regla General: atribución de la acción
-art.4 Proy.: órgano del Estado en el ejercicio de sus funciones.
-actos ultra vires (art. 9)
-entidades facultadas para ejercer prerrogativas de poder público
(art. 5)
-art. 6 Proy: Particular que actúa, de hecho, por cuenta del Estado
Asunto del Rainbow Warrior; asunto Letelier
Regla secundaria: atribución de la omisión del debido deber de diligencia: CIJ, 1980, Rehenes en la Embajada USA en Teherán y art. 22,1 CV 61 (Casos...pp.327-330)
-Beligerantes, insurrectos, movimientos de liberación nacional
(art. 10 Proy.)
-Supuestos complejos en los que interviene más de un sujeto del DIP:
-Estado cuyo órgano actúa en territorio de otro Estado (art. 8)
-Organización cuyo órgano actúa en territorio de otro Estado
-Implicación de un Estado en el ilícito de otro (Complicidad y coautoría) (art. 16 Proy)
2.2. Elemento objetivo: violación de una obligación internacional.
Violación es: la no conformidad con la exigencia derivada de tal obligación (art. 12 Proy.)
-cualquier origen: convencional, consuetudinario u otro (art. 12)
-de comportamiento o de resultado
-según el carácter de la obligación violada Antiguo art. 19 Proy. de 1980 (Proyecto Ago):
-crimen internacional: violación de norma de importancia esencial
-delito internacional: violación de un oblig. no esencial (cualquiera)
La enumeración de supuestos se basa en las nociones de ius cogens (CV 69) y obligaciones erga omnes (Asunto de la Barcelona Traction, Dictamen sobre Namibia).
-Salvo el apartado d) del antiguo art. 19.3 que es innovador (casos...330-333)
-consecuencias del crimen internacional: ¿sanción colectiva?, o bien:
-Puede haber responsabilidad sin sanción
-Así como sanción sin previa declaración de responsabilidad
Diferenciar entre:
-el régimen de sanciones decididas en base a criterios políticos a través de las medidas que puede adoptar el C.de S. De la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta (sujetas al veto),
Y consecuencias de la atribución de responsabilidad internacional en base a criterios jurídicos: la triple obligación (Cumplimiento, Cesación y no repetición, y reparación).
-¿Parece poco?. Desde luego, pero el problema: rechazo de los Estados (Casos... pp.333-334)
Otro probl. conexo: determinación de las normas de ius cogens y falta de desarrollo de una actio popularis ante la jurisdicción internacional.
El acceso a la jurisdicción internacional sigue teniendo carácter voluntario. Diferencia entre "legitimación activa" y "competencia del tribunal". Podría ocurrir que un Estado tuviera legitimación activa para demandar por violación de una obligación erga omnes, y sin embargo la CIJ careciera de competencia para conocer de ese asunto (Timor Oriental)
2.3. Las circunstancias excluyentes de la ilicitud
-Excluyen la ilicitud del hecho, pero dejan a salvo la posible exigencia de una reparación, en caso de que se haya producido un
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