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Responsabilidad Del Estado


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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Lecc. 12. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Introducción:

- La culpa como origen de la responsabilidad: guerra injusta y represalias. (El Estado culpable paga)

- La función de la institución: obtener una reparación

- Los desarrollos teóricos:

- 1. Las analogías con el derecho privado: violar una obligación internacional no sólo debe tener consecuencias en el plano de los tratados (Terminación o suspensión), debe haber algo más (responsabilidad/ reparación)

- 2. Como no hay coerción centralizada genérica en el ordenamiento internacional hay que reservar un papel a la autotutela: contramedidas

- 3. Sólo en ámbitos estrechamente institucionalizados (regímenes, propios de organizaciones internacionales), se prevén sanciones colectivas (Expulsión suspensión de la condición de miembro)

- 4. En el ámbito general, la existencia de responsabilidad se determina con arreglo a criterios jurídicos. Las sanciones frecuentemente con criterios políticos (Puede haber responsabilidad sin sanción [debido al veto], y sanción sin previa declaración de responsabilidad)

1.- El proceso codificador de la responsabilidad internacional en la segunda mitad del siglo XX.

Antecedentes: Sociedad de Naciones

Comisión de Derecho Internacional (ONU): en agenda desde 1949

1) 1955-1961. García Amador. El daño como presupuesto de responsabilidad. Mecanismo indirecto: daño a nacionales de otro Estado

++++++++++++Descolonización y cambio de perspectiva+++++++++++

2) Roberto Ago (1969-80). El hecho ilícito como presupuesto. Proy. CDI 1980. Primera parte: Origen de la responsabilidad, el hecho ilícito.

- La atribución o imputación de la conducta

- La violación de una obligación internacional

- Ius cogens y responsabilidad: crímenes y delitos internacionales

- La circunstancias excluyentes de la ilicitud

-

**********Escaso entusiasmo de los Estados occidentales y socialistas (Veánse textos Libro Prácticas*********************

3) Riphagen y Arangio-Ruiz: contenido, formas y grados de la responsabilidad: Nuevo Proy. CDI 1996.

-la determinación del Estado lesionado

- la obligación de reparar

^^^^^^^^^^^^La calidad del proyecto disminuye y el entusiasmo de los Estados no aumenta^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^

4) Fase final: Crawford: Revisión a fondo del proyecto Ago: desaparición de los crímenes internacionales. Mayor coherencia lógica y ensamblaje con otros textos codificados (CV69)

5) La deficiente codificación de la otra responsabilidad: “Las Consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos” (El hecho ilícito deja de ser en este sector presupuesto de responsabilidad)

2.- La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos

- Principios generales:

- todo Estado puede cometer un hecho ilícito

- La autonomía de la calificación, según el DIP

- Hecho: acción y omisión

- Aunque no exista daño. Basta con que haya ilícito (art. 12)

2.1. Elemento subjetivo: el hecho del Estado. La atribución

cierta ficción: atribución al Estado de los hechos de un individuo, sea o no un órgano del Estado.

-atribución: imputación pero sin elemento de culpa

-Regla General: atribución de la acción

-art.4 Proy.: órgano del Estado en el ejercicio de sus funciones.

-actos ultra vires (art. 9)

-entidades facultadas para ejercer prerrogativas de poder público

(art. 5)

-art. 6 Proy: Particular que actúa, de hecho, por cuenta del Estado

Asunto del Rainbow Warrior; asunto Letelier

Regla secundaria: atribución de la omisión del debido deber de diligencia: CIJ, 1980, Rehenes en la Embajada USA en Teherán y art. 22,1 CV 61 (Casos...pp.327-330)

-Beligerantes, insurrectos, movimientos de liberación nacional

(art. 10 Proy.)

-Supuestos complejos en los que interviene más de un sujeto del DIP:

-Estado cuyo órgano actúa en territorio de otro Estado (art. 8)

-Organización cuyo órgano actúa en territorio de otro Estado

-Implicación de un Estado en el ilícito de otro (Complicidad y coautoría) (art. 16 Proy)

2.2. Elemento objetivo: violación de una obligación internacional.

Violación es: la no conformidad con la exigencia derivada de tal obligación (art. 12 Proy.)

-cualquier origen: convencional, consuetudinario u otro (art. 12)

-de comportamiento o de resultado

-según el carácter de la obligación violada Antiguo art. 19 Proy. de 1980 (Proyecto Ago):

-crimen internacional: violación de norma de importancia esencial

-delito internacional: violación de un oblig. no esencial (cualquiera)

La enumeración de supuestos se basa en las nociones de ius cogens (CV 69) y obligaciones erga omnes (Asunto de la Barcelona Traction, Dictamen sobre Namibia).

-Salvo el apartado d) del antiguo art. 19.3 que es innovador (casos...330-333)

-consecuencias del crimen internacional: ¿sanción colectiva?, o bien:

-Puede haber responsabilidad sin sanción

-Así como sanción sin previa declaración de responsabilidad

Diferenciar entre:

-el régimen de sanciones decididas en base a criterios políticos a través de las medidas que puede adoptar el C.de S. De la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta (sujetas al veto),

Y consecuencias de la atribución de responsabilidad internacional en base a criterios jurídicos: la triple obligación (Cumplimiento, Cesación y no repetición, y reparación).

-¿Parece poco?. Desde luego, pero el problema: rechazo de los Estados (Casos... pp.333-334)

Otro probl. conexo: determinación de las normas de ius cogens y falta de desarrollo de una actio popularis ante la jurisdicción internacional.

El acceso a la jurisdicción internacional sigue teniendo carácter voluntario. Diferencia entre "legitimación activa" y "competencia del tribunal". Podría ocurrir que un Estado tuviera legitimación activa para demandar por violación de una obligación erga omnes, y sin embargo la CIJ careciera de competencia para conocer de ese asunto (Timor Oriental)

2.3. Las circunstancias excluyentes de la ilicitud

-Excluyen la ilicitud del hecho, pero dejan a salvo la posible exigencia de una reparación, en caso de que se haya producido un

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