Como es la Responsabilidad del Estado juez
Enviado por lina1118 • 1 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 70 Visitas
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZ
En primer lugar cabe anotar que después de un arduo recorrido para reconocer y desarrollar la responsabilidad del Estado derivada de los daños ocasionados en el ejercicio de la función jurisdiccional, nuestro ordenamiento jurídico por medio de la ley 270 de 1996 ha regulado y establecido que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de sus agente judiciales, en los términos anteriores el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.
Esta norma ha despertado muchas inquietudes al momento de ser contrastada con lo contemplado en el artículo 90 de la CN, al respecto la corte constitucional ha estimado que si bien el artículo 65 de la ley 270 solo hace alusión a la responsabilidad del estado a través de sus agentes judiciales por falla en el servicio, ello no excluye ni podría excluir la aplicación del artículo 90 de la CN en los casos de administración de justicia, en consecuencia la corte declara la exequibilidad de dicho artículo. Así las cosas se aplicara en todo caso y de forma preferente, la condición de existencia del daño antijurídico para que la responsabilidad del estado en ejercicio de su función jurisdiccional sea declarada.
Según lo establecido en la ley 270 de 1996 las causales de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia para que se declare la responsabilidad del estado son meramente enunciativas y no taxativas.
- Error jurisdiccional- es error judicial la equivocación cometida por el juez, magistrado o sala de magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que es tan evidente y notoria que no tiene excusa, dicha equivocación debe haber alcanzado firmeza.
El error judicial puede versar tanto sobre los aspectos normativos como los facticos de una decisión judicial.
Para que exista error judicial debe haber una decisión jurisdiccional y se puede dar tanto en decisiones finales como en la adopción de medidas procesales o cautelares.
Los jueces, magistrados o quienes cumplan sus funciones son los sujetos activos del error judicial.
El error no consiste simplemente en decisiones decretadas, el error debe der indubitado e incontestable y ha de conducir a decisiones ilógicas, irrazonables o absurdas.
No es necesario para que se acredite el error judicial que el juez o magistrado haya actuado con dolo o culpa, pues no es el desacierto lo que trata de corregirse con la declaración de error judicial, sino la desatención, la desidia o falta de interés jurídico, que son le hechos que originan el deber que tiene el estado de indemnizar los daños causados directamente sin necesidad de declarar la culpabilidad del juez.
Para que exista una indemnización por error judicial parte afectada no debe haber actuado con culpa o con dolo.
El error judicial el daño que se genere por el error judicial debe ser claro, cierto, indemnizable y económicamente evaluable.
Por ultimo debe haber relación de causalidad entre la actuación jurisdiccional y la ocurrencia del daño.
- Privación injusta de la libertad- para que exista la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad, bastara con que se acredite que se estuvo detenido dentro de una actuación judicial y que posteriormente por ausencia de mérito procesal, se desvinculo de la actuación al detenido, bien sea porque se logró probar que la conducta que daba lugar a la aplicación de la pena no fue cometida por el procesado, o esta nunca existió o la misma no constituía conducta punible.
El funcionamiento anormal de la administración de justicia, se acredita plenamente cuando quien ha estado detenido es puesto en libertad mediante una decisión jurisdiccional sobreviniente.
Una vez en firme la decisión que ordena la libertad del detenido, queda formalmente confirmada la falla del servicio y por consiguiente la legalidad o no de la detención no será objeto de discusión en el proceso de responsabilidad del estado, pues la decisión que ordeno la libertad del procesado goza del carácter de cosa juzgada y por ende no admite controversias.
El daño antijurídico es acreditado toda vez que el procesado ha sufrido un daño que no estaba obligado a soportar pues se ha demostrado que este no ha violado el orden jurídico y por consiguiente no tenía por qué acarrear con la sanción que ha padecido, por tanto el deber de la reparación se impone a manera de compensación ya que el daño padecido por la víctima no tenía ninguna justificación.
- El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia- este comprende todas las actividades desplegadas por un funcionario investido de facultad jurisdiccional, que no entrañan propiamente decisiones sino que conforman su actividad residual, como también las que desempeñan los empleados, las personas que lo auxilian o colaboran en la administración de justicia. Toda actividad residual de los funcionarios, auxiliares y-o empleados de la administración de justicia se expresa en actos, hechos y omisiones y como es el estado quien tiene a cargo el servicio de la administración de justicia deberá responder si este no se presta en la forma y los tiempos debidos.
EL SUBSISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZ
Dado a que el subsistema de responsabilidad del estado juez se articula dentro del sistema general de responsabilidad del estado, los principios que rigen a este son los mismos que rigen este subsistema, este está determinado entonces en su estructura y funcionamiento por los principios de garantía del patrimonio de los asociados, igualdad de las cargas públicas y el de confianza legítima, todos ellos encaminados a converger en la cláusula general de cierre del subsistema la antijuridicidad del daño.
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